Costa Rica y Ecuador firman acuerdo de delimitación marítima
20/04/2014
- Opinión
Representantes de Costa Rica firmarán hoy en Quito el acuerdo de delimitación marítima entre Costa Rica y Ecuador. Se lee que para la ocasión, y luego de tres reuniones de una comisión de ambos Estados celebradas en este 2014, los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores firmarán este tratado este Lunes 21 de abril en la capital ecuatoriana (ver nota de prensa).
Durante la III reunión se finiquitó el detalle del sistema georeferencial usado por ambas delegaciones y se elaboró la memoria técnica así como el mapa o carta de límites que se incorporará al tratado como un anexo al mismo (ver nota de prensa). Como bien se sabe, las zonas económicas exclusivas (ZEE) de la isla del Coco (perteneciente a Costa Rica) y de las islas Galápagos (Ecuador) se superponen en el Océano Pacífico. Mientras la Isla del Coco corresponde a una sola formación insular no habitada (declarada parque nacional en 1978) situada a 532 kilómetros de las costas de Costa Rica, el archipiélago de Galápagos se compone de 13 islas y 47 islotes, en los cuales viven unas 8000 personas. Se ubica a unos 950 kilómetros de la costa ecuatoriana y fue declarado parque natural en 1959.
Mapa extraído de artículo publicado en Ecuador. |
En el año 1985 se había firmado un convenio similar, conocido como el tratado Gutiérrez-Terán (ver ficha técnica y texto oficial del acuerdo). Según este tratado (firmado menos de un año después de uno con Colombia delimitando las áreas marítimas en el Pacífico), el límite marítimo es fijado por una línea geodésica y (en el Artículo 2) se menciona la existencia de una "zona especial" - que bien se podría denominar "zona de tolerancia" - de 10 millas marítimas de cada lado de la línea acordada. Es de notar que esta línea no toma en consideración las líneas de base recta trazadas alrededor del archipiélago ecuatoriano. Este tratado no fue ratificado por el Congreso de Costa Rica (ver al respecto. pp. 141-143 del estudio de CPNV-EM Giovanny Benítez de Ecuador): este análisis incluye una cita del señor Murillo (Costa Rica) según el cual, "… además, el actual gobierno no está muy interesado en asuntos de límites marítimos, por lo que no ha querido desgastarse en una lucha con el congreso por esos temas, sobre todo porque en los últimos tres años la agenda legislativa ha estado dominada por el tema del TLC con Estados Unidos. Por otra parte, es poco probable que la aprobación del tratado de límites sea retomado en el congreso en los próximos años, porque el 2009 es un año de campaña electoral (las elecciones presidenciales son en febrero del 2010), entonces la agenda estará dominada por otros temas” (Murillo, 2009:1)" (pp. 142-143).
Con este tratado, Ecuador intenta concluir las operaciones de delimitación marítima pendientes, mientras que Costa Rica añade una nueva. En el caso de Costa Rica, será la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la que decidirá de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua en ambos océanos (según lo solicitado por Costa Rica el pasado 25 de febrero del 2014 a la CIJ), una solicitud que no es exenta de riesgos para las áreas marinas que pareciera reconocerle Nicaragua a Costa Rica en el Atlántico (ver modesta nota) así como para el carácter "común" de las aguas de la Bahía de San Juan del Norte (ver mapa de dicha bahía en este enlace).
Siempre en relación al Atlántico, Costa Rica deberá decidirse sobre qué hacer con el tratado suscrito con Colombia en 1977 y nunca ratificado por Costa Rica, al ser un tratado anterior a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (que consagra jurídicamente la noción de ZEE). Este tratado fue objeto de una referencia en los escritos de Costa Rica ante la CIJ algo ambivalente, inmediatamente aprovechada por Nicaragua (Nota 1). El único punto acordado en ese tratado entre Costa Rica y Colombia en 1977 es el que acerca más a Colombia de todas las costas de Centroamérica. El fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012 en la controversia entre Colombia y Nicaragua coloca este punto como una verdadera curiosidad, así como el espectáculo protagonizado por Colombia luego de su lectura (Nota 2).
Con este tratado, Ecuador intenta concluir las operaciones de delimitación marítima pendientes, mientras que Costa Rica añade una nueva. En el caso de Costa Rica, será la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la que decidirá de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua en ambos océanos (según lo solicitado por Costa Rica el pasado 25 de febrero del 2014 a la CIJ), una solicitud que no es exenta de riesgos para las áreas marinas que pareciera reconocerle Nicaragua a Costa Rica en el Atlántico (ver modesta nota) así como para el carácter "común" de las aguas de la Bahía de San Juan del Norte (ver mapa de dicha bahía en este enlace).
Siempre en relación al Atlántico, Costa Rica deberá decidirse sobre qué hacer con el tratado suscrito con Colombia en 1977 y nunca ratificado por Costa Rica, al ser un tratado anterior a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (que consagra jurídicamente la noción de ZEE). Este tratado fue objeto de una referencia en los escritos de Costa Rica ante la CIJ algo ambivalente, inmediatamente aprovechada por Nicaragua (Nota 1). El único punto acordado en ese tratado entre Costa Rica y Colombia en 1977 es el que acerca más a Colombia de todas las costas de Centroamérica. El fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012 en la controversia entre Colombia y Nicaragua coloca este punto como una verdadera curiosidad, así como el espectáculo protagonizado por Colombia luego de su lectura (Nota 2).
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Nota 1: Tuvimos la oportunidad de escribir que: “No obstante, y como era previsible, Colombia defendió la plena validez del tratado (de 1977) en las audiencias orales ante la CIJ en el 2010, y (lo que lo era mucho menos) Costa Rica también ante los mismos jueces de La Haya: este detalle no deja de sorprender en la medida en que ello probablemente le restó fuerza a Costa Rica para pretender espacios que vayan más allá de este punto, y por ende a su solicitud de intervención “. Uno de los asesores de Nicaragua aprovechó esta ambivalencia en la posición de Costa Rica lanzando en aquella oportunidad una daga que posiblemente surtió algún tipo de efecto en algunos de los jueces al declarar ante ellos (ver página 22 del verbatim del segundo día de audiencias) que: “14. Le Costa Rica prétend avoir un intérêt juridique à ce que soient respectées les limites acceptées par son gouvernement, dans un traité signé, mais non ratifié, comme celui de 1977 avec la Colombie ; mais, en même temps, il situe ces intérêts au-delà de cette limite conventionnelle. Bref, on dirait que son désir est de tuer ce traité sans tirer un seul coup, ce qui serait d’ailleurs conforme à sa tradition pacifiste ». Ver artículo completo disponible aquí.
Nota 2: A tan solo diez días de leído el fallo en La Haya, Colombia decidió denunciar un emblemático tratado que lleva el nombre de su propia capital: el Pacto de Bogotá (ver nota). El 9 de septiembre del 2013, su Presidente declaró el fallo "no aplicable" aduciendo varios argumentos de valía muy cuestionable (ver nota). A pocas horas de surtir efecto la denuncia del Pacto de Bogotá, Nicaragua presentó una nueva demanda contra Colombia el 26 de noviembre del 2013 (ver nota).
Nota 1: Tuvimos la oportunidad de escribir que: “No obstante, y como era previsible, Colombia defendió la plena validez del tratado (de 1977) en las audiencias orales ante la CIJ en el 2010, y (lo que lo era mucho menos) Costa Rica también ante los mismos jueces de La Haya: este detalle no deja de sorprender en la medida en que ello probablemente le restó fuerza a Costa Rica para pretender espacios que vayan más allá de este punto, y por ende a su solicitud de intervención “. Uno de los asesores de Nicaragua aprovechó esta ambivalencia en la posición de Costa Rica lanzando en aquella oportunidad una daga que posiblemente surtió algún tipo de efecto en algunos de los jueces al declarar ante ellos (ver página 22 del verbatim del segundo día de audiencias) que: “14. Le Costa Rica prétend avoir un intérêt juridique à ce que soient respectées les limites acceptées par son gouvernement, dans un traité signé, mais non ratifié, comme celui de 1977 avec la Colombie ; mais, en même temps, il situe ces intérêts au-delà de cette limite conventionnelle. Bref, on dirait que son désir est de tuer ce traité sans tirer un seul coup, ce qui serait d’ailleurs conforme à sa tradition pacifiste ». Ver artículo completo disponible aquí.
Nota 2: A tan solo diez días de leído el fallo en La Haya, Colombia decidió denunciar un emblemático tratado que lleva el nombre de su propia capital: el Pacto de Bogotá (ver nota). El 9 de septiembre del 2013, su Presidente declaró el fallo "no aplicable" aduciendo varios argumentos de valía muy cuestionable (ver nota). A pocas horas de surtir efecto la denuncia del Pacto de Bogotá, Nicaragua presentó una nueva demanda contra Colombia el 26 de noviembre del 2013 (ver nota).
Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
https://www.alainet.org/de/node/84878?language=es
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