¿Terrorismo o genocidio?

19/08/2019
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El ahora tristemente célebre Patrick Crusius, estadunidense de 21 años, autor de la balacera en El Paso, Texas que arrojó un saldo de numerosos connacionales muertos y otros más heridos, algunos de ellos de gravedad, reveló, al ser arrestado por la policía, que viajó por más de 10 horas al lugar de los hechos, con la intención de “matar mexicanos.” Un poco más tarde se divulgó que el asesino simpatizaba con “supremacistas blancos” y que había dado a conocer un manifiesto en el que deploraba “la invasión hispana” de Texas.

 

Cuando se produjeron los lamentables sucesos del pasado sábado 3 de agosto, la respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México fue calificar lo sucedido como terrorismo, señalando que estudiaría las acciones legales que emprendería para garantizar la protección de los mexicanos en el exterior.

 

Ambas declaraciones -la de Crusius y la de la cancillería- subrayan el problema de “procurar justicia” ante la masacre. Lo dicho por Crusius no necesariamente cabe en la definición de terrorismo, puesto que éste se caracteriza por ser un tipo de violencia con fines políticos. Es un medio, un método. Esto significa que, para que Crusius pudiera ser considerado terrorista, el objetivo de la masacre que perpetró tendría que ser político y la matanza en sí, un medio para revindicar la finalidad política que persigue. Por lo tanto, si el objetivo de Crusius, en sus propias palabras, era “matar mexicanos”, se desprende de ello que la razón del ataque, la finalidad última, era esa. No había reivindicación política de por medio -a menos, claro, que se considere que la arenga nacionalista y anti-mexicana de Donald Trump sea la reivindicación política que “justifica” la masacre realizada por Crusius. Pero incluso en este último caso, Crusius no es un empleado de Trump, por lo que el argumento de que se trata de un acto terrorista, francamente se ve muy forzado. Claro está que no ayuda mucho que la comunidad internacional, a la fecha, carece de una definición de consenso sobre el terrorismo.

 

 

Imagen: france24

 

En contraste, lo que sí existe a nivel internacional es la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948, la que provee una definición puntual sobre este delito. La palabra genocidio emana del griego, génos, que significa “estirpe” y del latín caedere, que significa “matar.” Según la convención de 1948, el genocidio es toda acción encaminada a destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal e incluye: a. matanzas a miembros del grupo; b. lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c. sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d. medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; y e. traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

 

Cabe destacar que esta definición fue retomada íntegramente en el Estatuto de Roma de 1998 que dio origen a la Corte Penal Internacional, de la que México forma parte, no así Estados Unidos -el estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002.

 

En este sentido, considerando las imprecisiones propias de la ausencia de una definición de consenso sobre terrorismo, y las precisiones sobre el de genocidio, contrastados ambos con lo dicho por el joven Crusius, puesto que su propósito al abrir fuego en El Paso era “matar mexicanos”, esta acción cabe perfectamente en la definición de genocidio y, por lo tanto, este personaje debería ser juzgado en la Corte Penal Internacional. Sólo que hay un problema para que esto sea realidad: Estados Unidos, al no haber suscrito el Estatuto de Roma, no reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre sus ciudadanos.

 

¿Significa lo anterior que el crimen de Patrick Crusius quedará impune? No necesariamente. Por haber realizado la matanza en Texas, Crusius enfrenta la posibilidad de que se le castigue con la pena de muerte, a menos, claro, de que su defensoría logre trasladar el caso a un estado donde no se aplique la pena capital o bien, se argumente algún padecimiento mental del indiciado, de manera que se le envíe a alguna prisión de alta seguridad donde purgaría, presumiblemente, una cadena perpetua.

 

¿Por qué las autoridades nacionales han preferido optar por la calificación de “terrorismo” sobre la de “genocidio” en este caso? Como se decía, la vaguedad en torno a la caracterización del terrorismo es una razón. Con ello, México deja abierta la posibilidad de que el joven Crusius sea juzgado en Estados Unidos. Si bien las autoridades nacionales han señalado que estudian la posibilidad de pedir la extradición del indiciado para que sea juzgado en territorio nacional, esta opción parece remota. De entrada, generaría fricciones con el gobierno de Donald Trump y, puesto que el gobierno de López Obrador ha insistido en que “no quiere problemas con Estados Unidos”, prácticamente se descarta una petición en esa dirección.

 

 

El segundo problema, suponiendo que México decida solicitar la extradición y asumiendo -lo cual sería muy improbable- que ésta sea concedida, el país no cuenta con una política claramente definida en materia de terrorismo, como tampoco con un concepto medianamente estructurado respecto a sus características. Hace unos años, por ejemplo, a unos jóvenes que colocaron explosivos en cajeros automáticos en la Ciudad de México, se les tachó de “terroristas.” A la delincuencia organizada, por otra parte, que ha hecho uso del terror para atemorizar a la población y así debilitar a las autoridades, no se le procesa por delitos de terrorismo. Lo que es más: en el país se ha evitado un debate serio sobre el uso del terror por parte de la delincuencia organizada. Por si fuera poco, ni siquiera se discute la existencia de grupos terroristas en el territorio nacional y si bien al terrorismo se le contempló tanto en la ley de seguridad nacional de 2005 como en las estrategias de seguridad nacional de los gobiernos mexicanos en lo que va del siglo, esto se hizo más para estar en concordancia con la agenda de seguridad internacional y, en particular, con las prioridades de seguridad de Estados Unidos.

 

En este sentido, que México sentencie que Crusius debe ser juzgado por actos terroristas emprendidos contra mexicanos, constituye un desafío enorme y un giro importante en la política exterior de México. El 13 de septiembre de 2015, ocho turistas mexicanos fueron asesinados “por error” por autoridades egipcias, sin que se empleara el término “terrorismo” en todas las notas diplomáticas remitidas por la cancillería, aunque sí pidiendo que se aclarara qué fue lo que sucedió. Por supuesto que la diferencia entre los turistas mexicanos muertos en Egipto y los mexicanos muertos en El Paso, es que, en el segundo caso, hubo una declaración de intencionalidad de causar daño. Con todo, México pareciera que está entrando a un campo minado en este último caso.

 

El riesgo más grave es que, con los dichos del canciller y la SRE, el terrorismo sea insertado en la agenda binacional, con todos los desafíos que ello conllevaría. Si México insiste en que Crusius es terrorista, se expone a que Estados Unidos le pague con la misma moneda, calificando las acciones de la delincuencia organizada que opera en el país, como “terroristas”, lo que naturalmente allanaría el camino para acciones intervencionistas, por razones de seguridad nacional. También, si México hace del término “terrorista” uno de uso común, no tardará en llegar el día en que Estados Unidos “convenza” a las autoridades nacionales, de cerrar filas con Washington en la lucha contra el terrorismo internacional. Asimismo, con un uso descuidado de esa terminología, el gobierno mexicano se expone a represalias del terrorismo internacional -posibilidad que no debe ser descartada, debido a la existencia de ciudadanos e intereses estadunidenses en México. Finalmente, no hay que perder de vista que el terrorismo goza de un alto perfil en las prioridades de seguridad nacional de EEUU y que en aquellos lugares a los que considera “paraísos terroristas” interviene con toda impunidad. Ello no significa que lo hecho por Crusius no sea punible. Empero, en estos tiempos en que el Presidente estadunidense logra de sus contrapartes prácticamente lo que desea utilizando para ello amenazas -algunas posibles si bien otras son irreales-, la prudencia debe ser la carta de México. Por otra parte, sería deseable que México defina claramente lo que entiende por terrorismo y tenga un debate serio, a nivel interno, al respecto.

 

Como comentario final, considero que lo hecho por Crusius tiene todos los colores, sabores y olores propios del genocidio. Entonces, independientemente de todos los problemas que provocaría plantear un juicio contra el joven asesino por crímenes de lesa humanidad, ¿por qué no hacerlo? Tal vez ello podría disuadir a futuros supremacistas blancos, xenófobos y racistas de replicar contra los mexicanos, lo hecho por Crusius. En este sentido, México debería dar una respuesta ejemplar ante semejante agravio.

 

-María Cristina Rosas es profesora e investigadora en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la

Universidad Nacional Autónoma de México.

 

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