El reconocimiento del gobierno: de lo dicho a lo hecho

25/01/2019
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Enero ha sido un mes de intenso debate jurídico-político en Venezuela. Podríamos incluso observar que hay una guerra de interpretaciones. Un sector del país que analiza que lo que ocurrió está enmarcado en el artículo 231 de la Constitución y por ende, el Presidente Nicolás Maduro Moros se juramentó debidamente ante el Tribunal Supremo de Justicia; mientras otro sector repite que lo que ocurre es que debe “activarse” el artículo 333 y 350 al tiempo que ellos aplican el artículo 233.

 

Este juego nos lleva al escenario de dos bandos acusándose mutuamente de usurpadores. A lo cual, nosotros hemos venido contestando que hemos de recordar que la usurpación, al ser un delito, necesita que se den las condiciones objetivas previstas en el Código Penal y que se activen los procedimientos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que podamos ver si eso realmente ocurre.

 

Mientras esto pasa y tenemos entonces una crisis institucional interna, ocurre otro duelo de interpretaciones y acciones en el espacio internacional. Se trata ahora del tema del reconocimiento del gobierno. Sobre este asunto, complejo y lleno de teorías, queremos hablar en esta ocasión.

 

Primeramente, dejaremos claro que no es lo mismo el reconocimiento que la existencia en sí de un gobierno, ni siquiera que su constitución pues esta sólo depende de las reglas del juego del país –cuando nace de una manera constitucionalmente prevista- o de un acto de fuerza externo al sistema como sería un Golpe de Estado o una revolución.

 

Por ello, partamos por recordar qué es un gobierno usando la definición dada por León Duguit según el cual “el gobierno, es el conjunto de órganos del Estado formado por las autoridades públicas que ejercen el poder del Estado”. De modo que de una forma simple podemos entender el gobierno como los sujetos ejecutores del Poder en un determinado país.

 

Existen en el mundo actual y ha habido en la historia muchas formas de gobiernos. Para Loewenstein, el mundo conocía de autocracias y democracias. Para Aristóteles, de monarquías, aristocracias y democracias, acompañadas de unas formas impuras de las mismas. Mientras que para Montesquieu, en el escenario podía haber repúblicas, monarquías y sistemas despóticos.

 

Lo cierto es que, dejadas apartes estas consideraciones los gobiernos pueden ser de iure o de facto y esto se determina en función de su origen, los primeros naciendo de las maneras que las leyes lo disponen y los segundos deviniendo de una insurrección popular o de un golpe, ya participen de estos sectores que al momento no son funcionarios del Estado o cuando entren en pugna poderes constituidos en contra de los otros.

 

En la medida que los Estados no existen como unidades aisladas, su reconocimiento es importante para el Derecho Internacional que sirve como el conjunto de reglas y de costumbres para la convivencia. Dos escenarios se dan allí, el primero es el reconocimiento internacional del Estado que significa el momento donde los otros sujetos internacionales validan que un territorio, un gobierno y una población son un sujeto valido, tras independizarse, unirse o darse la secesión de un territorio.

 

El segundo, que es el que nos interesa, es el reconocimiento de los gobiernos. Este elemento determina las relaciones diplomáticas y es un tema complicado porque existen muchas situaciones donde puede un país puede dudar si tomar como valido o no un gobierno en razón de su origen.

 

Sobre este tema, sería naif no observar cómo en el presente al planteamiento clásico hay que sumarle que ahora se crean gobiernos paralelos que se reconocen como manera de quebrantar las instituciones reales y favorecer la aplicación de teorías intervencionistas como las que derivan de la aplicación de la “responsabilidad de proteger”.

 

De igual forma, vamos a ver que existen maneras expresas y tácitas de reconocer un gobierno. Las primeras serían los actos que ha hecho Rusia, con declaraciones que reconocen al gobierno de Nicolás Maduro Moros y Estados Unidos, con declaraciones que reconocen “un gobierno de Juan Guaidó” en Venezuela. Las segundas, se dan por la vía de los hechos cuando, por ejemplo, se mantienen reuniones o misiones diplomáticas en el Estado.

 


La embajadora de la Unión Europea en Venezuela y varios Embajadores nacionales europeos se reúnen con Maduro el 20 de enero de 2019.

 

En el Continente Americano, el tema de los reconocimientos de los gobiernos ha ameritado muchas declaraciones. Recordemos que América es un continente conformado por Estados jóvenes, que vivió períodos de fuerte inestabilidad en el siglo XIX y un siglo XX plagado por los golpes de Estado.

 

Así, una primera postura nace en la historia. La denominada Doctrina Tobar, ideada por un Canciller mexicano de comienzos del siglo XX, que sostenía que las repúblicas americanas no reconocerían a ningún gobierno que hubiese surgido como producto de revoluciones contrarias a la Constitución vigente de cada Estado.  La cual fue matizada posteriormente para convertirse en la Doctrina Betancourt, que limitó el no reconocimiento a los gobiernos resultantes de golpes de estado militares.

 

Del otro lado de la acera y también de origen mexicano, está la doctrina Estrada que considera que es el reconocimiento de los gobiernos “una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos internos puedan ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de crítica al decidir, favorablemente o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros.”  

 

Por lo cual, considera que esto no es una capacidad de los gobiernos extranjeros que lo usarían para presionar en algún sentido y quienes toman esta postura deciden que en definitiva todo lo que puede hacer un país sobre otro es mantener –o no- relaciones diplomáticas con el otro.

 

No hay por lo tanto, una postura histórica que podamos tratar de visión única u obligatoria para los Estados. Han existido sujetos políticos en momentos claves que han marcado una manera de hacer las cosas e incluso los países que en algún momento formularon estas teorías, en otros se han apartado de ellas.

 

Consideramos que en el presente, como señala la doctrina Estrada, la postura de reconocer o no el gobierno venezolano hiere la soberanía venezolana porque estamos ante un extraño caso en el que, no se ha dado un Golpe clásico porque los sectores que manejan las armas no se han sumado a la postura de Guaidó pero si estamos ante un intento de constitución de un gobierno que se aparta de los mecanismos constitucionales y que se construye en abierto desconocimiento de los resultados electorales del año pasado.

 

Pero también tenemos que tener mucho cuidado en las lecturas que hagamos porque salvo algunas muy contundentes, como la postura de Rusia y China, los sectores que dicen no reconocer al gobierno de Nicolás Maduro e incluso algunos de los que reconocieron a Juan Guaidó, no tienen una postura sólida y coherente, entre los hechos y el discurso.

 

Ayer, por ejemplo, en el escenario de la OEA, pese a lo que declaró por Twitter Luis Almagro, no lograron los votos suficientes para desalojar a la delegación chavista de la multilateral ni para una adoptar declaración reconociendo a Juan Guaidó, ni para dar entrada a su “embajador”.

 

La contundente postura de Estados Unidos, así se disimule señalando que son cuestiones de seguridad parece diluirse cuando comienzan a dar muestras que se acogerán a la ruptura de relaciones diplomáticas que anunció Nicolás Maduro y en cuanto al Grupo de Lima, salvo Paraguay, sigue manteniendo relaciones diplomáticas normales con Venezuela.

 

Con estos elementos sobre la mesa es importante que recordemos aquella frase que tanto dijo Chávez “el diablo vive en los detalles” y son precisamente los detalles en los que iremos viendo cómo avanza esta nueva hora loca contra Venezuela.

 

https://anicrisbracho.wordpress.com/2019/01/25/el-reconocimiento-del-gobierno-de-lo-dicho-a-lo-hecho/

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/de/node/197777
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