Claves para entender la invalidez del paratribunal

En la lógica del Derecho venezolano no pueden existir dos sujetos que simultáneamente desarrollan la misma función pública.

17/04/2018
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  • Opinión
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La Asamblea Nacional ha anunciado el orden del día para la sesión del 17 de abril de 2018 en los siguientes términos “Consideración de la solicitud de autorización para continuar el proceso al ciudadano Nicolás Maduro Moros”, es en este contexto que sentimos importante redactar una nueva edición de “claves” que solemos reservar para momentos donde los conceptos jurídicos parecen mezclarse.

 

De manera expresa hemos decidido referirnos en este documento a aquella cosa que la oposición y sus amigos extranjeros llaman “Tribunal Supremo de Justicia legítimo” o “Tribunal Supremo de Justicia en el exilio” como lo que es: un paratribunal.

 

Por lo cual hemos colocado antes de “tribunal” el prefijo derivado del griego παρά-, pará: que significa ‘al margen de’, ‘junto a’ o ‘contra’. Lo hemos hecho para evitar considerar que esta construcción tiene una existencia paralela al único vértice de la justicia en el país que es el Tribunal Supremo de Justicia que designó en diciembre de 2015, la Asamblea Nacional.

 

¿Por qué es un paratribunal? Porque en la lógica del Derecho venezolano no pueden existir dos sujetos que simultáneamente desarrollan la misma función pública. Cuando la ley le confiere a una función un solo titular la lógica es que este desarrollará su función por un tiempo y esta tan sólo cesará cuando ocurra alguno de los hechos que permiten que esta termine, de lo contrario, se da un delito denominado “usurpación” que es la pretensión fuera de ley de un sujeto de hacerse con una autoridad que no tiene.

 

Entonces, nosotros tenemos un solo Tribunal Supremo de Justicia y a sus titulares los reconocen hasta las naciones hostiles porque son los funcionarios a los cuales, junto con el Presidente de la República, más ha sancionado.

 

Son el Tribunal Supremo de Justicia porque así fueron designados por un periodo de tiempo que no ha concluido sin que hayan sido objeto de los procedimientos constitucional y legalmente previstos para que dejen de ser Magistrados. Lo que existieron fueron “acuerdos” que no es la forma parlamentaria idónea que “anuló” una decisión de una anterior Asamblea dictados por una Asamblea Nacional que, desde julio de 2016, se encuentra en desacato porque no ha cumplido las ordenes que el poder judicial dictó sobre ella.

 

La validez y permanencia del Poder Judicial venezolano, de nuevo, no es contestada por nadie. Ni por los miles de usuario que a diario someten sus controversias a los jueces de la República que están enraizados en el Tribunal Supremo de Justicia ni por las organizaciones internacionales que saludaron las decisiones que ejecutó el Poder Judicial por orden de la Asamblea Nacional Constituyente sobre personas vinculadas con los sucesos de la guarimba y otros episodios.

 

Luego viene todo este asunto del concepto de la jurisdicción que evidentemente ellos no han ejercido. Al punto que declararan algunos de sus propios miembros que aquello no tiene relevancia jurídica y el momento, digno de ser “el colmo de los colmos” que se da con todo lo relacionado con el “antejuicio de mérito al Presidente de la República”.

 

  • Quien acciona es la depuesta Fiscal General de la República que podríamos considerar una prefiscal en la realidad actuando ante un paratribunal. Lo cual no es su competencia porque quien está legalmente facultado para hacerlo es el presidente del Consejo Moral Republicano, lo cual ni siquiera era ella en el último momento en el que fue Fiscal que concluye precisamente cuando el verdadero Tribunal Supremo de Justicia tramita su antejuicio de mérito con el verdadero Presidente del Consejo Moral Republicano que es el hoy Fiscal General de la República y entonces Defensor del Pueblo, Tarek William Saab.[1]

 

  • Actúan fuera del territorio nacional, ni siquiera confluyendo en un mismo espacio geográfico los sujetos que “conforman el tribunal” siendo que es público y notorio que la prefiscal se negó a que en Venezuela se empleasen las telecomunicaciones para facilitar los procesos judiciales.

 

  • Para juzgar penalmente fuera del territorio de su país a una persona tiene que pasar alguno de estos supuestos: que la persona sea juzgada por la Corte Penal Internacional por hechos que esta pueda juzgar; que sea juzgada en virtud de la jurisdicción universal por jueces de un tercer Estado de acuerdo a sus reglas y procedimientos; que sea juzgado por un tercer Estado por delitos que afectaron de alguna manera al país que juzga. Nada de esto ocurrió.

 

  • Así obviando los presupuestos procesales mínimos que centran la primera pregunta en si el sujeto tiene jurisdicción procedieron en un muy corto tiempo a realizar su “antejuicio”. Lo curioso también es que este paratribunal además resuelve la destitución del Presidente de la República y antes no ha sentenciado ni sobre un conflicto de arrendamiento.

 

  • Le dan en su “audiencia” del 3 de abril de 2018, un lapso al Presidente Nicolás Maduro para que comparezca después del cual designan un “Defensor Público” para que lo defienda. Este es otro detalle curioso porque la defensa pública es una institución dependiente del Poder Judicial que designa, mediante resoluciones, a sus funcionarios cuya competencia queda limitada para ir a ciertos juicios y nunca el paratribunal dispuso su paradefensoría.

 

  • El 8 de abril de 2018, este mismo paratribunal decidió que existen elementos suficientes para enjuiciar y detenerlo por supuestos actos de corrupción y deberán excusarme si no tengo elementos a analizar más allá de una transmisión streaming y unas notas de prensa porque no hay órgano de difusión oficial de decisiones del paratribunal.[2]

 

  • La Asamblea Nacional no entró al debate el 9 de abril de 2018 como algunos sectores de la oposición deseaban en tanto el Presidente de la Asamblea Nacional, Omar Barboza, expresó que el asunto no podía discutirse porque no habían sido notificados sumiendo a la oposición en un debate si aquella decisión debía notificarse o era “pública y comunicacional”.[3]

 

  • El asunto de cómo se hacían publicas las “decisiones” fue tan errático que procedieron a considerar que tenían en virtud de la Ley Orgánica del TSJ, en especial del contenido del numeral 3 del artículo 91 de dicha ley, la “atribución” para notificar por lo cual el mismo “Presidente” desde la cuenta del paratribunal dio por notificado al Presidente Nicolás Maduro Moros. Obviando que eso no es una atribución sino un mecanismo de comunicación, que los Magistrados no notifican sino los secretarios y que, del uso de medios digitales deben dejarse constancias de haber logrado la comunicación.

 

  • El 16 de abril, como ya comentamos, la Asamblea Nacional publicó el orden del día para la sesión del día martes 17 de abril y señaló que el mismo sería “Consideración de la solicitud de autorización para continuar el proceso al ciudadano Nicolás Maduro Moros”.

 

Al respecto:

 

  • Es sumamente interesante que para la Asamblea Nacional no fue el Tribunal Supremo de Justicia quien le solicitó un antejuicio de mérito.

 

  • No van a discutir un antejuicio de mérito sino un proceso.

 

  • No sobre el Presidente sino sobre Nicolás Maduro Moros.

 

Si esto fuera así, en derecho la Asamblea Nacional es incompetente porque de los procesos se encarga el Poder Judicial. Esto se genera porque la Asamblea no puede valorar un antejuicio de mérito sobre el Presidente que destituyó por abandono del cargo.[4]

 

Al desmenuzar el asunto no podemos sino darnos cuenta que esto es un circo del absurdo. Un capitulo que a Eduardo Galeano le faltó por ver del mundo al revés y no hay que ser favorable al gobierno de Nicolás Maduro Moros para entender que esto no se sujeta de nada, que no llega ni siquiera a un castillo de naipes.

 

Pero las cosas, incluso las más ilógicas, no ocurren en el mundo de manera aislada porque le falta en derecho lo están escarbando a través de un enrevesado trabajo de medios que no tiene efectos nacionales sino internacionales.

 

Allí vamos a ver otras cosas:

 

  • Por muy absurdo que parezca el asunto no lo es más que el juicio que llevó el juez Moro contra Luis Ignacio Lula Da Silva, del cual, el interrogatorio quedará para el repertorio de la ignominia del Continente.[5]

 

  • El “fondo del asunto” es un pretendido caso de corrupción asociado con Odebretch, compañía cuyas contrataciones han sido utilizadas en los últimos tres años para deponer Presidentes y generar todo un cuestionamiento sobre los Presidentes progresistas –claro, que para mantener las apariencias arroparon a otros como a Pedro Pablo Kuczynski.

 

  • Existe un aparente paralelismo de esta estrategia con la utilizada en Siria a través de la figura del Consejo Nacional Sirio que hace pretendidas acciones de gobierno desde el extranjero para debilitar a Bashar Al Assad.[6] 

 

  • Han actuado con el visible apoyo de la Organización de Estados Americanos, del gobierno colombiano, del gobierno peruano y con alguna simpatía del gobierno mexicano[7], en el contexto de una averiguación contra Venezuela de la Corte Penal Internacional y el marco de la nefasta Cumbre de las Américas, donde, la actuación de los gobiernos lacayos guardó tan poco las formas que hoy, El País de España titulaba declarando el fin del “bolivarianismo” y del cuestionamiento al imperialismo en las Américas. [8]

 

  • Actúan dentro de una nueva era de las operaciones estadounidenses en el continente donde puede observarse como lo hace Atilio Borón pues “lo que antes requería la intervención de las fuerzas armadas hoy lo hacen nuevos actores, convenientemente adoctrinados y entrenados por diversas agencias del gobierno de Estados Unidos con sus programas de “buenas prácticas”. Estos seleccionan jueces, fiscales, legisladores y periodistas y les ofrecen cursos especializados sobre los temas de su incumbencia.”[9]

 

Por lo que concluimos que esto, como hemos visto, evidentemente es un circo. Un circo patético tan despreciable y peligroso como las giras de Borges y Ledezma para pedir sanciones hasta que, al costo de la vidas que sean, de las entregas y concesiones de la soberanía que hagan falta, puedan ellos hacerse del poder para imponer un proceso de aleccionamiento popular similar a los que estamos viendo resucitar en Colombia, Argentina y en Brasil, donde los desaparecidos, los asesinados, vuelven a ser temas del presente.

 

Notas

 

[1] http://www.el-nacional.com/noticias/politica/tsj-convoca-reunion-para-tratar-antejuicio-merito-ortega-diaz_188640

 

[2] http://talcualdigital.com/index.php/2018/04/09/tsj-en-el-exilio-ordena-prision-preventiva-contra-maduro-por-caso-odebrecht/

 

[3] http://elestimulo.com/blog/asamblea-nacional-posterga-debate-sobre-decision-del-tsj-legitimo/

 

[4] http://www.el-nacional.com/noticias/asamblea-nacional/asamblea-nacional-declaro-abandono-del-cargo-maduro_74475

 

[5] http://www.resumenlatinoamericano.org/2018/01/27/el-infantil-y-ridiculo-interrogatorio-del-juez-brasileno-contra-lula-que-fue-la-base-de-la-sentencia-de-12-anos-de-carcel-opinion/

 

[6] https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Sirio

 

[7] https://anicrisbracho.wordpress.com/2018/04/04/la-locura-legitimada-el-pasmoso-reconocimiento-de-un-tribunal-nulo/

 

[8] https://elpais.com/internacional/2018/04/14/actualidad/1523738995_165766.html?id_externo_rsoc=TW_CC

 

[9] https://www.pagina12.com.ar/106178-se-clausura-la-ruta-democratica

 

 

 

 

https://www.alainet.org/de/node/192337
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