El papel de la clase trabajadora en la lucha contra las sociedades transnacionales
- Análisis
I. Se ha definido a la sociedad transnacional como «una compañía que intenta conducir sus actividades en una escala internacional, como si no existieran fronteras nacionales, sobre la base de una estrategia común dirigida por el centro corporativo». Sus políticas son establecidas por las decisiones del centro corporativo en cuanto a la localización de las plantas y a lo que produce cada una de ellas en la cadena de producción y en cuanto a la comercialización y el financiamiento.
Pero además y sobre todo las sociedades transnacionales son el núcleo del sistema capitalista contemporáneo, imperialista y superexplotador.
Cuando decimos "sistema capitalista" no nos referimos solamente a sus aspectos económico-financieros, sino al conjunto de un sistema de dominación, con sus componentes económico-financieros pero también políticos, militares, sociales, ideológicos, culturales, educacionales y mediáticos.
Las sociedades transnacionales actúan simultánea o sucesivamente en la economía real y en la especulación financiera, en la producción, en el comercio y en los servicios. Directamente o por intermedio de sus filiales de hecho o de derecho y con la participación subordinada de sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios. También, por distintas razones, las grandes sociedades transnacionales suelen cambiar de sede y de nombre. Sobre todo cambian de nombre cuando su imagen pública se ha deteriorado por alguno o varios motivos.
Con el surgimiento del capitalismo monopolista, que se consolida en la segunda mitad del siglo XX, las sociedades transnacionales han pasado a ser las estructuras básicas del sistema económico-financiero mundial y sustituyen al mercado como método de organización de la economía. Sin que por ello deje de existir la competencia entre los grandes oligopolios, que suele ser encarnizada y sin cuartel. Las relaciones entre las grandes sociedades transnacionales son una combinación de una guerra implacable por el control de mercados o zonas de influencia, de absorciones o adquisiciones forzadas o consentidas, de fusiones o ententes y del intento permanente pero nunca logrado de establecer reglas privadas y voluntarias de juego limpio entre ellas. Porque la verdadera ley suprema de las relaciones entre las sociedades transnacionales es "devorar o ser devorados".
De modo que cuando actualmente se oye hablar del mercado y de que "el funcionamiento de la economía debe quedar librado a las fuerzas del mercado" debe entenderse que el funcionamiento de la economía (y de la sociedad en general) debe quedar sometido a la estrategia decidida por las grandes sociedades transnacionales cuyo objetivo básico es maximizar sus beneficios, apropiándose por cualquier medio del fruto del trabajo, de los ahorros y de los conocimientos tradicionales y científicos de la sociedad humana.
Es así como por encima de los Estados nacionales se ha erigido e impuesto un poder mundial transnacional que nadie ha elegido y que se basa fundamentalmente en que detenta la propiedad concentrada en gran escala del capital en sus diversas formas y tiene a las elites políticas y a buena parte de la llamada “sociedad civil” – personas, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales - a su servicio.
Induce a confusión hablar de “mundialización neoliberal” porque en realidad se trata de la dictadura mundial del capital transnacional con una ínfima minoría dominante de explotadores por un lado y una enorme masa de oprimidos y explotados, por el otro. Y que de neoliberal no tiene nada pues su tendencia actual es claramente antidemocrática, autoritaria y fascistizante.
El enorme poderío de las sociedades transnacionales y su presencia dominante en todas las esferas de la actividad humana les ha permitido, entre otras cosas, subordinar a sus propias estrategias las políticas de los Estados y de las instituciones internacionales intergubernamentales, comenzando por la cúspide de la ONU y sus órganos decisorios.
Eso explica por qué han fracasado, en los últimos decenios, sucesivos intentos de establecer un control social sobre las actividades de las sociedades transnacionales, desde el intento de proyectar un Código de Conducta en los años 70, hasta el Proyecto de Normas aprobadas en 2003 por la Subcomisión de Derechos Humanos.
Hay que agregar a esos fracasos el rechazo de la propuesta hecha por el Gobierno francés de incluir a las personas jurídicas en el Estatuto de Roma para una Corte Penal Internacional. Iniciativa apoyada por una sola ONG, la Fundación Lelio Basso. Todas las otras ONG (alrededor de un millar) presentes en Roma se abstuvieron de apoyar la propuesta francesa para no irritar a los Estados Unidos a fin éste de que aceptara el Estatuto. Al que dicho país finalmente nunca adhirió. Incluir a las personas jurídicas en el Estatuto implicaba abrir una puerta para el juzgamiento ante la Corte Penal Internacional de sociedades transnacionales involucradas en graves violaciones de los derechos humanos[1].
La experiencia indica que es una constante desde hace varios decenios en el sistema onusiano e internacional en general, que todas las iniciativas para hacer avanzar las normas internacionales en distintos terrenos, ya sea son totalmente bloqueadas o si llegan a concretarse, culminan en un instrumento básicamente innocuo como consecuencia de una metódica labor de desgaste de los distintos agentes del poder,
Los ejemplos son múltiples.
Pese a su carácter tripartito, este proceso de regresión también tiene lugar en la Organización Internacional del Trabajo con los Convenios internacionales laborales vigentes remplazándolos por otros a fin de adaptarlos a los objetivos del poder económico transnacional y permitir así acentuar la explotación de las trabajadoras y trabajadores. Dicho proceso se puede decir que comenzó en la OIT en 1998 con la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, (Declaración no obligatoria que se refirió a derechos laborales ya contemplados en Convenios obligatorios e ignoró la existencia de otros Convenios obligatorios ya existentes) continuó en 1999 con el Convenio 182 sobre la Prohibición de las peores formas del trabajo infantil (que pretendió ignorar varios convenios anteriores sobre el trabajo infantil, en particular el 138 de 1973 sobre edad mínima) siguió en el 2000 con el Convenio 183 sobre protección de la maternidad, que modificó regresivamente el Convenio 103 de 1952 y continuó en 2001 con el Convenio 184 relativo a la seguridad y la salud en la agricultura.
En cuanto a las normas específicas destinadas a la protección de la mujer en el empleo (trabajo nocturno, manipulación de pesos máximos autorizados, trabajos con materiales conteniendo plomo u otras sustancias nocivas, etc.) fueron erosionadas o directamente suprimidas aduciendo que eran discriminatorias contra la mujer y contrarias a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, establecida por la Directiva de la Comunidad Europea 76/207/EEC de 1976.
En base a esta Directiva, la Comisión Europea impuso a Francia en 1999 una multa de 900.000 francos diarios a partir del 30/11/2000 hasta que aboliera la prohibición legal del trabajo nocturno de las mujeres. Así fue como Francia abolió totalmente dicha prohibición en mayo de 2001.
Es verdad que actualmente el trabajo nocturno de las mujeres está bastante generalizado y su prohibición no se justifica en todos los casos.
Pero también es cierto que la proclamada igualdad de trato en materia laboral entre hombres y mujeres no se aplica cuando en rigor debería aplicarse por ejemplo en lo que se refiere a la igualdad de salarios por el mismo trabajo.
Una de las expresiones ideológicas de esta tendencia regresiva de la normatividad laboral es el Informe de la Comisión Mundial Sobre la Dimensión Social de la Globalización, establecido por la OIT, publicado en marzo de 2004: Por una globalización justa. Crear oportunidades para todos (www.ilo.org/wcsdg). Entre otras cosas el Informe dice que “los beneficios que pueden obtenerse de la mundialización son inmensos” y que la mundialización “ha favorecido a las sociedades y economías abiertas”.
Esta última frase no logra escamotear la realidad subyacente: naciones enteras sometidas al saqueo de las empresas transnacionales y del capitalismo financiero internacional[2].
A lo que hay que agregar los obstáculos que en la OIT opone la parte patronal a establecer normas vinculantes para las STN, como señala en una entrevista Bernard Thibault, ex Secretario General de la CGT francesa.( http://cgt.fr/La-future-loi-sur-le-devoir-de.html ) .
De modo que –como lo indica al respecto la historia de los últimos 40 años- el camino para llegar a aprobar un Tratado vinculante para las sociedades transnacionales está sembrado de obstáculos como son el enorme peso político-social del poder económico, la subordinación a dicho poder de las elites dirigentes nacionales e internacionales y la complicidad, abierta o encubierta, deliberada o involuntaria, por razones ideológicas y/o económicas, de una parte de la llamada “sociedad civil” (medios de comunicación, académicos, “expertos”, partidos políticos, organizaciones, etc.).
El arsenal jurídico actualmente vigente, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, entre otros –trabados o esterilizados por numerosos obstáculos, aunque pueden resultar útiles, son insuficientes y se hace necesario completarlos y perfeccionarlos con otros instrumentos obligatorios e instituciones nacionales e internacionales que garanticen su estricta aplicación. Las experiencias precedentes indican que este objetivo es de muy largo aliento y de resultado incierto.
De todos modos, pensamos que las normas jurídicas, por muy perfeccionadas que sean, no pueden ser la herramienta del cambio social, pero creemos que pueden contribuir a dicho cambio, sobre todo en el sentido de que puede ayudar a generar en la gente la conciencia de sus derechos y motivarlos para la lucha en defensa de los mismos.
Si bien hay que tener en cuenta que la formulación del derecho es la obra del Estado como representante de las clases dominantes, el derecho vigente no es un simple producto de la voluntad de dichas clases, sino que refleja -dicho esquemáticamente- la relación de fuerzas entre las clases sociales en un momento histórico dado. Cuando la relación de fuerzas es más favorable para los grupos subordinados, se sancionan normas de signo positivo, como las que hemos mencionado.
Pero cuando la relación de fuerzas es más desfavorable, se produce una regresión normativa. Pero aún en estas circunstancias, la invocación de ciertas normas jurídicas y en particular punitivas para sancionar a los miembros de las elites económicas que violan derechos fundamentales de los seres humanos, tienen un valor educativo e ideológico para poner en evidencia los mecanismos de un sistema social injusto.
Desmantelar el poder de las sociedades transnacionales significaría asestar un golpe decisivo al sistema capitalista actualmente vigente y para ello todo indica que es indispensable que las masas populares y sus organizaciones asuman el protagonismo a fin de actuar en todos los terrenos y en todas las circunstancias para enfrentar al poder económico transnacional, combatiendo todas y cada una de sus manifestaciones, rescatando los principios de servicio público, especialmente en materia de salud, alimentación , educación, vivienda, transporte, energía, postulando la democratización de la comunicación y la información en todas sus formas y soportes contra los monopolios mediáticos y reivindicando los derechos a la identidad cultural, a vivir en un medio ambiente sano y a tener un trabajo decente, estable, seguro, con jornadas cortas y dignamente remunerado.
Y reivindicando en política el establecimiento de una auténtica democracia participativa, con representantes no reelegibles y revocables y en la que la corrupción y el conflicto de intereses sean severamente castigados, incluyendo la prohibición definitiva de desempeñar cargos representativos.
En ese combate debe desempeñar un papel fundamental el movimiento obrero, como veremos más adelante.
II. Los sucesivos intentos –frustrados- de establecer un marco jurídico internacional vinculante para las STN se remontan a más de 40 años.
1. En 1974, cuando la relación de fuerzas a escala mundial no era tan desfavorable para los pueblos como es ahora, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas creó la Comisión de Sociedades Transnacionales, que estaba compuesta por 48 Estados Miembros y se dio como tareas prioritarias, entre otras, investigar las actividades de las sociedades transnacionales y elaborar un Código de Conducta para las mismas. Dicho Código se discutió durante diez años pero nunca vio la luz, a causa de la oposición de las grandes potencias y del poder económico transnacional.
En julio de 1994, cuando cesó de existir el mundo bipolar a raíz del derrumbe de la Unión Soviética y estaba muy debilitado el movimiento de países no alineados que se había fundado en 1961, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) decidió transformar la Comisión de Sociedades Transnacionales en una Comisión del Consejo de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, teniendo en cuenta el « cambio de orientación » de la Comisión (consistente dicho cambio en haber abandonado los intentos de establecer un control social sobre las sociedades transnacionales y ocuparse, en cambio, de la « contribución de las transnacionales al crecimiento y al desarrollo »).
2. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCED-UNCTAD) se trabajó mucho tiempo en la elaboración de un Código de Conducta en materia de transferencia de tecnología, pero jamás se llegó a un consenso internacional sobre su contenido, pues los intereses en juego de los países más ricos y de las grandes sociedades transnacionales imposibilitaron tal acuerdo.
3. A principios de los años 90 comenzó una nueva tentativa, originada en una coyuntura particular: el reclamo internacional contra la impunidad de los autores de los crímenes cometidos durante las dictaduras latinoamericanas de los años 60-80.
Ello dio lugar a que en la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se comenzara a hablar en 1990 de la posibilidad de nombrar un relator especial sobre el tema de la impunidad.
A fin de discutir el contenido de un eventual estudio, un pequeño grupo de ONGs fuimos convocados por un miembro de la Subcomisión, quien sería después uno de los relatores nombrados en 1991 para ocuparse del tema.
Nosotros asistimos a la reunión en representación de la Asociación Americana de Juristas y sostuvimos la necesidad de que el estudio no se limitara a la impunidad de las violaciones a los derechos civiles y políticos, sino que abarcara también la impunidad de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales. Nuestra propuesta al principio no recogió apoyo alguno, ni siquiera de las ONG que argumentaban que “no había que mezclar las cosas” (derechos civiles y políticos y derechos económicos y sociales) olvidando que los derechos fundamentales de la persona son interdependientes e indivisibles.
En 1991 la Subcomisión nombró dos relatores para que se ocuparan de la impunidad, pero sólo en el ámbito de la violación de los derechos civiles y políticos.
En 1991 y 1992, insistimos ante la Subcomisión con intervenciones orales y escritas para que se ampliara el mandato de los relatores a la impunidad de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.
En 1993, los relatores presentaron un informe preliminar, siempre limitado a la impunidad de las violaciones de los derechos civiles y políticos y nosotros hicimos una intervención pidiendo una vez más que se ampliara la temática del estudio. En ese período de sesiones, la Subcomisión, quizás como resultado de nuestra insistencia, pero sobre todo porque las violaciones de todo tipo de las sociedades transnacionales a los derechos humanos aparecían cada vez más evidentes y flagrantes y despertaban la alarma en la opinión pública, adoptó una resolución encomendando a los relatores que ampliaran su estudio a la impunidad de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales dividiendo el trabajo entre los dos relatores : uno se ocupó de los derechos civiles y políticos y otro de los derechos económicos, sociales y culturales.
Junto con el Centre Europe-Tiers Monde colaboramos intensamente con el relator de la Subcomisión encargado del tema de la impunidad de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, organizando dos seminarios, uno en la ONU en Ginebra en noviembre de 1996 y otro en la Universidad Carlos III de Madrid en abril de 1997.
Cuando el relator presentó su informe final en 1998 la Subcomisión adoptó una resolución para que se estudiara la actividad y los métodos de trabajo de las STN en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo. En uno de los párrafos de dicha resolución se señalaba que uno de los obstáculos que se oponen al ejercicio de esos derechos consiste en concentración del poder económico y político en manos de las grandes empresas transnacionales.
En la misma resolución, la Subcomisión decidió la creación y estableció el mandato de un Grupo de Trabajo para que realizara ese estudio.
El Grupo de Trabajo designado en 1998 tenía que realizar una labor de análisis e investigación de las actividades y los métodos de trabajo de las sociedades transnacionales, tema sin duda trascendente para unos y molesto e inoportuno para otros.
El miembro estadounidense de la Subcomisión se apresuró a presentar al Grupo de Trabajo un Proyecto, que llamó primero “Principios”, luego “Directrices” y finalmente “Normas” destinadas a las sociedades transnacionales.
El primer Proyecto del representante estadounidense era una especie de código voluntario para las STN, que éstas podían adoptar o dejar de lado, lo que se suele llamar “soft law” (derecho blando) o “no derecho”. Era un intento de cambiar algo para que todo siguiera igual.
Conjuntamente con el Centro Europa Tercer Mundo nos empeñamos en tratar de mejorar el Proyecto, proponiendo reformas de fondo al mismo a fin de que adquiriera cierta consistencia jurídica y alguna eficacia.
Después de cuatro años de debates, de la organización de un seminario interdisciplinario con la participación de reconocidos juristas y economistas[3] y de una reunión de dos días con los miembros del Grupo de Trabajo, con el CETIM logramos que se mejorara el Proyecto, pero muchas cuestiones esenciales no se incorporaron al mismo como, por ejemplo, la responsabilidad civil y penal de los dirigentes de las empresas, la responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales con sus proveedores y subcontratistas, la primacía del servicio público sobre el interés particular, la prohibición de patentar formas de vida, etc.
Es interesante destacar la actitud de algunas grandes organizaciones no gubernamentales, las que desde la primera versión del Proyecto, decididamente inaceptable, pidieron su aprobación inmediata por la Subcomisión, aparentemente sin importarles la calidad y la eficacia del mismo y adoptaron la misma actitud todos los años con las nuevas versiones del Proyecto, que no eran mucho mejores que la primera. Quizás algunas de ellas decidieron adoptar un "perfil bajo" para no enturbiar sus buenas relaciones con algunas sociedades transnacionales.
En sus sesiones de agosto 2003, la Subcomisión adoptó una resolución aprobando el proyecto y conforme al procedimiento lo remitió a la Comisión de Derechos Humanos.
Pese a que el Proyecto aprobado por la Subcomisión estaba lejos de ser una irreprochable en materia de control y encuadramiento jurídico de las sociedades transnacionales, éstas reaccionaron vivamente contra el mismo con un documento de unas 40 páginas, firmado por la Cámara Internacional de Comercio (ICC en inglés) y la Organización Internacional de Empleadores (IOE), instituciones que agrupan a las grandes empresas de todo el mundo. En dicho documento afirmaban que el proyecto de la Subcomisión socavaba los derechos humanos, los derechos y los legítimos intereses de las empresas privadas, que las obligaciones en materia de derecho humanos corresponden a los Estados y no a los actores privados y exhortaban a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisión[4].
Finalmente en 2005, la Comisión de Derechos Humanos ignorando por completo el Proyecto de normas adoptado en 2003 por la Subcomisión, aprobó una Resolución en la que invitó al Secretario General de la ONU a designar un relator especial para que se ocupara del tema de las STN, para el cual sugirió un mandato inspirado en el Global Compact.
Al aprobar dicha resolución, los Estados Miembros de la Comisión, prácticamente por unanimidad, incluidos los que contaban con Gobiernos llamados “progresistas”, cedieron a las presiones de las empresas transnacionales, claramente formuladas en su documento. Sólo votaron en contra Estados Unidos y Australia, quienes sostuvieron que la Comisión no debía ocuparse de ninguna manera de las sociedades transnacionales.
Y para que nadie pensara que el Proyecto de la Subcomisión podía invocarse como una norma internacional vigente, la Comisión de Derechos Humanos se ocupó de precisar en el último párrafo de su resolución que dicho Proyecto “…al ser un proyecto de propuesta, carece de autoridad legal y que la Subcomisión no debería ejercer ninguna función de vigilancia a este respecto”.
Así fueron enterrados 15 años de esfuerzos comenzados en 1990.
En julio de 2005 el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan completó la obra regresiva de la Comisión de Derechos Humanos en esta materia nombrando representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales a John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact (Pacto Mundial) , un conglomerado de grandes empresas transnacionales caracterizadas muchas de ellas por reiterados actos de corrupción y violaciones de los derechos humanos, creado por iniciativa del Secretario General de la ONU en el año 2000 y que funciona junto a la misma Secretaría General.
Basta leer el informe del señor Koffi Annan de 1998 donde anunció la creación del Global Compact, significativamente titulado “La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible” (A/52/428), y los discursos de John Ruggie, para percibir la ideología al servicio del poder económico transnacional dominante en ese ámbito. Y, por cierto, contrario a imponer normas de cumplimiento obligatorio a las sociedades transnacionales.
El Informe final de Ruggie de 2011 incluyó un Proyecto de Principios rectores sobre negocios y derechos humanos.
En el párrafo 2 de la Introducción al Informe final de 2011, Ruggie reitera lo que adelantó en 2006 en su primer informe: no se puede obligar a las empresas a respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Según Ruggie, los derechos humanos constituirían una categoría especial de derechos que sólo pueden ser violados por los Estados y sus funcionarios y no por las personas privadas, salvo ciertos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Con este enfoque Ruggie cumplió diligentemente con lo exigido por las sociedades transnacionales: nada de normas internacionales de cumplimiento obligatorio para las grandes empresas.
En junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad los Principios elaborados por Ruggie, sometiéndose así a la voluntad del poder económico transnacional.
En marzo de 2012 Ruggie recibió la justa recompensa por su esforzado trabajo a favor del poder económico transnacional: la minera Barrick Gold, con un tremendo currículo en materia de violación de derechos humanos, lo nombró miembro de su Junta de Asesores en materia de Responsabilidad Social Empresarial. La Responsabilidad Social Empresarial, caballito de batalla de unas cuantas organizaciones no gubernamentales “políticamente correctas”. Responsabilidad empresarial que consiste, como dijo Milton Friedman “… en incrementar sus beneficios” (“The social responsibility of business is to increase its profits”).
Un caso similar de un funcionario internacional recompensado al final de su mandato con un cargo en una empresa privada, entre muchos otros, ocurrió en la Comisión Europea, que como todo el mundo sabe o debería saber, es una simple correa de transmisión de las grandes transnacionales europeas[5], cuyo presidente saliente Barroso fue contratado por Goldman Sachs. La situación inversa ocurre aun con mayor frecuencia: altos dirigentes de grandes empresas catapultados a organizaciones públicas internacionales. Es el sistema que se ha dado en llamar de “las puertas giratorias”. Que también funciona regularmente a nivel nacional.
La orientación proempresaria de la Secretaría General de la ONU, de larga data, se puso una vez más de manifiesto en el Informe de la Secretaría presentado al Consejo de Derechos Humanos en sus sesiones de setiembre de 2012. Su título: « Contribución del sistema de las Naciones Unidas en conjunto a la promoción del programa relativo a las empresas y los derechos humanos y a la divulgación y aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (A/HRC/21/21) ».
Todo el Informe se refiere a los Principios Rectores elaborados por Ruggie, sobre los que el párrafo 11 reitera lo que ya se sabe: que de ellos “no se deriva ninguna nueva obligación jurídica”. Dicho de otra manera que son de aplicación VOLUNTARIA. Lo mismo que algunas otras directrices de otros organismos mencionadas en el mismo Informe: las directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional; el Marco de Sostenibilidad Revisado de la Corporación Financiera Internacional; los Principios para las empresas sobre la protección de los niños, elaborados por el Pacto Mundial junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la organización Save the Children, tomando como base los Principios Rectores, etc. Nótese que, en este último caso, no se ha tomado como base la Convención de los Derechos del Niño.
El Informe de la Secretaría General consagra la práctica (que comienza a extenderse, como se ha señalado más arriba) de suplantar las normas obligatorias de derecho internacional referidas a los derechos humanos fundamentales por Principios Rectores DE APLICACIÓN VOLUNTARIA y formaliza la renuncia del sistema de las Naciones Unidas a legislar específicamente en la materia para las empresas transnacionales, pese a la absoluta necesidad de hacerlo.
De manera congruente, todo el Informe se refiere a los Principios Rectores y no menciona ni una sola vez los instrumentos jurídicos básicos del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
Según se desprende del Informe, uno de los mecanismos principales de promoción de los Principios Rectores es el Pacto Mundial (Global Compact) al que nos hemos referido antes.
En julio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos, por resolución 17/4, creó el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, con el mandato promover los Principios Rectores elaborados por Ruggie y aprobados por el Consejo ese mismo año. No está previsto que dicho Grupo reciba denuncias (es decir se excluyen mecanismos de vigilancia y control como existen en otros Grupos de Trabajo) ni que emprenda eventualmente tareas de codificación de normas obligatorias.
Entre las actividades desarrolladas por dicho Grupo de Trabajo, en setiembre de 2016 visitó México, un país donde la violación de los derechos humanos alcanza magnitudes pavorosas.
Dado que dicho Grupo de Trabajo no tiene mandato para ejercer funciones de vigilancia y control y no está habilitado para recibir denuncias, su visita a México es totalmente inocua e inútil y sirve más bien para preservar la impunidad de las elites políticas y económicas mexicanas.
4. En el nivel subregional la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena [6] del 31 de diciembre de 1970, sobre el régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías, tuvo un enfoque muy positivo desde el punto de vista del interés nacional y regional. Pero la orientación fue cambiando con decisiones posteriores, hasta la Decisión 291 de 1991, que marca definitivamente el giro neoliberal.
5. El caso de la ley francesa de 2017 guillotinada por el Consejo Constitucional.
Después de cuatro años de debates, el Parlamento francés aprobó en febrero de 2017 una ley llamada del deber de vigilancia de las sociedades transnacionales (loi nº 2017-399), técnicamente imprecisa, pero que preveía sanciones para las empresas transgresoras. Requerido por la derecha parlamentaria, el Consejo Constitucional, siempre sensible al lobby empresario, declaró inconstitucional la parte de la ley que contemplaba sanciones[7].
Lo cierto es que en 2017, a cuatro años de la catástrofe de Rana Plaza en Bangladesh, se tienen pruebas evidentes de que las grandes empresas transnacionales siguen gozando de total impunidad.
6. El intento en curso en el Consejo de derechos Humanos. En setiembre de 2013 la delegación de Ecuador presentó al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas una Declaración Conjunta apoyada por unos 85 países para generar un instrumento jurídicamente vinculante que establezca las responsabilidades de las empresas transnacionales en materia de derechos humanos. Dicha iniciativa fue apoyada por unas 150 organizaciones y movimientos sociales de distintas regiones del mundo (http://www.treatymovement.com/statement), las que elaboraron en 2014 un Tratado Internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales. (http://omal.info/spip.php?article6438).
Con relación a la iniciativa de Ecuador, es imprescindible conocer los antecedentes que hemos mencionado para anticipar y evitar las trampas que inevitablemente se tenderán, provenientes de gobiernos, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para que la iniciativa se diluya, fracase o resulte en un nuevo gatopardismo: cambiar algo para que todo siga igual. Y tener claras las principales cláusulas que debe ineludiblemente contener un Tratado internacional referido a las sociedades transnacionales que sea realmente eficaz[8].
La iniciativa de Ecuador fue aprobada por una minoría de Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos: 20 votos a favor sobre 47. Hubo 14 votos en contra y 13 abstenciones.
Votaron a favor : Argelia Benin, Burkina Faso, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Etiopia, India, Indonesia, Kazakstán, Kenya, Moroco, Namibia, Pakistán, Philippines, Rusia Federación, South África, Venezuela (Bolivariana Republica of), Viet Nam.
En contra : Austria, Czech Republic, Estonia, France, Germany, Ireland, Italy, Japan, Montenegro, Republic of Korea, Romania, the former Yugoslav Republic of Macedonia, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, United States of America .
Abstenciones: Argentina, Botswana, Brazil, Chile, Costa Rica, Gabon, Kuwait, Maldives, Mexico, Peru, Saudi Arabia, Sierra Leone, United Arab Emirates]
Votaron en contra Estados Unidos y todos los Estados de Europa occidental con representación en el Consejo. Y de América Latina se abstuvieron los Gobiernos “progresistas” de Dilma Rousseff y de Cristina Kirchner, además de Chile, Costa Rica, México y Perú.
Y el Gobierno de Ecuador, autor de la iniciativa, fue objeto en diciembre de 2016, de críticas por parte de un Grupo de Expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas a raíz de las medidas represivas de dicho Gobierno contra Acción Ecológica, una ONG que apoya a los indígenas shuar que tratan de detener las actividades mineras en lo que consideran sus tierras.
“Es irónico”, añadieron los expertos, “que el mismo gobierno de Ecuador que encabeza el esfuerzo internacional positivo para hacer que las empresas rindan cuentas a través de un tratado vinculante, estén reduciendo el espacio para que los grupos locales le pidan que rindan cuentas”[9].
El de Ecuador es un caso paradigmático de la contradicción entre el discurso y los hechos que caracteriza al populismo « progresista » o “de izquierda”.
-Ahora está al orden del día la denuncia y la lucha contra el Tratado Transatlántico o Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP o TAFTA), que negocian la Unión Europea y los Estados Unidos, contra el CETA (acuerdo comercial firmado por Canadá y la Unión Europea el 30 de octubre del 2016) y contra el TiSA (Acuerdo de comercio de Servicios). Si las elites dirigentes logran su objetivo, las consecuencias serán extremadamente graves para las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones afectadas e implicarán una aun mayor subordinación de las instituciones políticas y jurídicas nacionales a las estrategias devastadoras del poder económico trasnacional.
Con el apoyo de la mayoría de las elites políticas, el poder económico transnacional avanza en este terreno. En efecto: en febrero de 2017 el Parlamento Europeo ratificó el CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement), con el voto a favor de los conservadores, la mayoría de los socialdemócratas y los liberales y el voto en contra de la Izquierda Unitaria, los Verdes y algunos socialdemócratas.
Pese a ello, la lucha debe continuar y continúa.
El papel de los trabajadores
Los trabajadores deben desempeñar un papel decisivo en esta lucha, que es una lucha contra el sistema capitalista. Porque el antagonismo principal en el sistema capitalista es entre los explotadores, dueños del capital en sus diversas formas y los trabajadores manuales e intelectuales, los explotados, que son los que producen los bienes que constituyen el patrimonio material e inmaterial del género humano. Dicho de otra manera: los dos actores en la contradicción fundamental del sistema capitalista que consiste en la propiedad privada de los instrumentos y medios de producción y de cambio, por un lado y la producción social, por el otro.
El patrimonio de la humanidad creado por el trabajo está cada vez más desigualmente distribuido y cada vez peor gestionado por los que se quedan con la mayor parte del mismo. Con tremendas consecuencias para las condiciones de vida, ambientales, sanitarias, alimentarias, habitacionales, educacionales y culturales de las grandes mayorías.
Dicha gestión catastrófica del patrimonio de la humanidad no cabe atribuirlo a la incompetencia de quienes lo administran sino al hecho de que éstos se guían por una regla para ellos invariable: la obtención del máximo beneficio en el mínimo de tiempo, cualesquiera sean las consecuencias para la humanidad en el corto, mediano y largo plazo.
De modo que además del antagonismo principal entre los trabajadores y los capitalistas existen otros que oponen a estos últimos y a la inmensa mayoría de la humanidad, antagonismos que no pueden resolverse de otra manera que socializando la propiedad y la gestión de los instrumentos y medios de producción, para que éstos estén al servicio de toda la humanidad y no sean, en manos de unos pocos, el instrumento de su pérdida.
Esto implica que junto a los trabajadores, deben participar de esta lucha los movimientos sociales que reivindican diferentes derechos humanos fundamentales (a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente sano, a la educación, a una vivienda digna, a la libertad de expresión y de información, a una democracia verdaderamente representativa y participativa, etc., Y por cierto, a condiciones de trabajo decentes, a un salario digno e igual para hombres y mujeres por el mismo trabajo) que hemos mencionado en el curso de este escrito.
El antagonismo irreductible entre capitalistas y trabajadores, propio del sistema capitalista, es el ingrediente objetivo de una lucha consecuente y sin renunciamientos de estos últimos. Y de su eventual capacidad para ayudar a las grandes mayorías a superar sus vacilaciones, sus tomas de posición inestables y pendulares y/o oportunistas y paras atraerlas a participar en un proyecto radical de transformación social.
Pero actualmente los trabajadores se hallan en una posición de debilidad. En primer lugar para negociar sus condiciones de trabajo frente a los capitalistas a causa de lo que François Chesnais llama la “mundialización del ejército industrial de reserva”[10], que tiene diversos aspectos: la dispersión mundial de la producción hacia los países con salarios más bajos, ya sea deslocalizando las propias plantas industriales o delegando la producción a subcontratistas o licenciatarios locales; la amenaza de la deslocalización de la empresa de su sede originaria si los trabajadores no aceptan las condiciones impuestas por la patronal; la contratación de trabajadores extranjeros peor pagados (los llamados trabajadores desplazados, institucionalizados por la Unión Europea, con la intervención del Consejo, del Parlamento y de la Comisión Europeas) e imponiendo la negociación por empresa, en lugar de la negociación por rama o por sindicato. A lo que hay que agregar los contratos precarios, la llamada “flexibilidad” laboral, el trabajo a tiempo parcial y la desigualdad de los salarios entre hombres y mujeres por el mismo trabajo[11].
Además, un examen descarnado y sin complacencias de los hechos lleva a la conclusión de que la mayoría los trabajadores no están actualmente ideológicamente capacitados (debilidad de conciencia de clase) para desempeñar su papel protagonista en las luchas populares. Este déficit de conciencia de clase se debe, por una parte, a las condiciones creadas por el mismo capitalismo y, por otra, a la extinción de lo que en algún momento fue una izquierda política con una ideología revolucionaria y que ha dejado un vacío ideológico-político que hasta ahora permanece casi totalmente desocupado. O ocupado por distintas variantes del populismo, de derecha y de “izquierda” o “progresista” que, en sus discursos y en sus prácticas políticas, ocultan el carácter esencialmente nefasto del sistema capitalista y la imperiosa necesidad de superarlo con el impulso decisivo de la lucha de clases. Con el agravante de que el populismo de derecha, utilizando la competencia entre los trabajadores creada por el capitalismo mundializado[12], fomenta la división y la guerra entre trabajadores nacionales y extranjeros, por el color de su piel, por su religión, etc.
El mismo capitalismo contribuyó al progresivo debilitamiento de la conciencia de clase con el taylorismo u “organización científica del trabajo” y su aplicación en la práctica, el fordismo, que se basó en la idea de hacer del trabajador un mecanismo más en la cadena de montaje: el obrero, en lugar de desplazarse para realizar su tarea se queda en su sitio y la tarea llega a él en la cadena de montaje. La velocidad de ésta última le impone inexorablemente al trabajador el ritmo de trabajo.
El primero en aplicarlo en la práctica fue Henry Ford, a principios del siglo XX, para la fabricación del famoso Ford T. Este trabajo embrutecedor agotaba a los obreros, muchos de los cuales optaban por dejarlo.
Ante una tasa de rotación (turn over) del personal sumamente elevada Ford encontró la solución: aumentar verticalmente los salarios a 5 dólares por día, cosa que pudo hacer sin disminuir los beneficios dado el enorme aumento de la productividad y el pronunciado descenso del costo de producción que resultó de la introducción del trabajo en cadena. Los nuevos salarios en las fábricas de Ford permitieron a sus trabajadores convertirse en consumidores, inclusive de los autos fabricados por ellos.
Los trabajadores, que no se sentían para nada interesados por un trabajo repetitivo que no dejaba lugar a iniciativa alguna de su parte, recuperaban fuera del trabajo su condición humana (o creían recuperarla) como consumidores, gracias a los salarios relativamente altos que percibían.
Esta situación se generalizó en los países más industrializados sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial y de manera muy circunscripta y temporaria en algunos países periféricos. Es lo que se llamó “el Estado de bienestar”.
“El Estado de bienestar no es, como se oye decir con frecuencia, un Estado que llena las brechas del sistema capitalista o que cicatriza a fuerza de prestaciones sociales las heridas que inflinge el sistema. El Estado de bienestar se fija como imperativo mantener una tasa de crecimiento, cualquiera sea, siempre que sea positiva y de distribuir compensaciones de manera de asegurar siempre un contrapeso a la relación salarial”[13] .
Es por lo tanto cierto que el “Estado de bienestar” influyó profundamente en la conciencia de los trabajadores.
[Los trabajadores] “…terminaron por aceptar la relación salarial y la división del trabajo resultante. Contrariamente a lo que esperaba el marxismo revolucionario, dejaron de cuestionar el paradigma capitalista, contentándose con la ambición más modesta de mejorar su condición en el interior del sistema. Eso significaba también que su esperanza de libertad y de realización personal radicaba en su papel de consumidores. Su objetivo principal pasaba a ser el aumento de sus salarios para poder consumir más”[14].
El Estado de bienestar se terminó más o menos abruptamente con la caída de la tasa de ganancia capitalista y la consiguiente caída de los salarios reales. Para dar un nuevo impulso a la economía capitalista y revertir la tendencia decreciente de la tasa de beneficios, comenzó a generalizarse la aplicación de la nueva tecnología (robótica, electrónica, informática) a la industria y a los servicios[15].
De modo que la nueva tecnología, la organización “científica” del trabajo y el consiguiente aumento de la intensidad del trabajo, aun manteniéndose el mismo horario de trabajo, incrementa el beneficio capitalista como plusvalía relativa (menos trabajo necesario y más trabajo excedente).
Y si aumenta la jornada laboral también aumenta el beneficio capitalista (plusvalía absoluta como la que el capitalista obtiene durante la jornada normal de trabajo) aunque se mantenga la misma proporción entre trabajo necesario y trabajo excedente. Véase Marx, El Capital, Libro I, sección 5, Cap. XIV (Plusvalía absoluta y plusvalía relativa).
La introducción de las nuevas tecnologías requería otra forma de participación de los trabajadores en la producción, que ya no podía reducirse a la de meros autómatas. Había que modificar-perfeccionar el sistema de explotación, pues las nuevas técnicas, entre ellas la informática, requerían distintos niveles de formación y de conocimientos, lo que condujo a que comenzaran a difuminarse las fronteras entre el trabajo manual e intelectual.
Es así como nace el “management” en sus distintas variantes, todas tendentes esencialmente a que los asalariados se sientan partícipes –junto con los patrones– en un esfuerzo común para el bienestar de todos.
Esto no implica la desaparición del fordismo, que sigue vigente para las tareas que no requieren calificación y subsiste esencialmente en la nueva concepción de la empresa: el control del personal –una de las piedras angulares de la explotación capitalista– que se realiza físicamente en la cadena fordista de producción, continúa –acentuado– en la era postfordista por otros medios. “Gracias a las tecnologías informáticas –escribe Lars Svendsen– la dirección puede vigilar lo que sus empleados hacen en el curso de la jornada y cual es su rendimiento”[16].
El nuevo “management” apunta a la psicología del personal. Los directores de personal (o Directores de Recursos Humanos) peroran acerca de la “creatividad” y del “espíritu de equipo”, de la “realización personal por el trabajo”, de que el trabajo puede –y debe– resultar entretenido, (“work is fun”) etc. y se publican manuales sobre los mismos temas. Hasta se contratan “funsultants” o “funcilitators” para que introduzcan en la mente de los trabajadores la idea de que el trabajo es entretenido, de que es como
un juego (“gamification” –del inglés “game”– del trabajo)[17].
Si se les pregunta a los asalariados si están satisfechos en su trabajo muchos responderán que sí, que si no trabajaran su vida carecería de sentido. Y esto vale incluso para quienes realizan las tareas más simples.
En la cadena fordista la empresa se apodera del cuerpo del trabajador, con el nuevo “management” se apodera de su espíritu.
“Las motivaciones y los objetivos del empleado y de la organización se presume que están en perfecta armonía: El nuevo “management” penetra el alma de cada empleado. En lugar de imponerle una disciplina desde el exterior, lo motiva desde el interior” (Svendsen).
“La explotación material debe esconderse tras la explotación no material y obtener por nuevos medios el consenso de los individuos.
La acumulación del poder político sirve como pantalla de la acumulación de las riquezas. Ya no sólo se apodera de la capacidad de trabajo, sino de la capacidad de juzgar y de pronunciarse. No se suprime la explotación, sino la conciencia de la misma”[18].
Con el “management” se procura que el trabajador de “cuello blanco”, que es –o tiende a ser– mayoritario en las países más industrializados, centre su vida como persona en el seno de la empresa y llene su tiempo “libre” fuera de ella –orientado por la moda y la publicidad– como consumidor de objetos necesarios e innecesarios [19] y de distinto tipo de entretenimientos alienantes, como espectador de deportes mercantilizados, de series televisivas, como adicto a juegos electrónicos (verdadero flagelo contemporáneo), etc., en la medida que se lo permiten sus ingresos reales y los créditos que pueda obtener (y que, en tiempos de crisis, no puede rembolsar).
Dicho de otra manera, el sistema capitalista en su estado actual trata de superar sus contradicciones insolubles inherentes a la apropiación por los dueños de los instrumentos y medios de producción y de cambio de buena parte del trabajo humano social (plusvalía) apoderándose de la mayor parte del creciente tiempo libre social (distribución desigual del tiempo libre social ganado con el aumento de la productividad) para “poner plustrabajo”, como escribe Marx en los Elementos fundamentales para la crítica de la economía política (Grundrisse) y apoderándose también del escaso tiempo libre particular que les queda a quienes trabajan, mercantilizándolo como objeto de consumo.
De modo que puede decirse que la esclavitud asalariada propia del capitalismo, que pudo entenderse limitada sólo a la jornada laboral, ahora se extiende a TODO EL TIEMPO de la vida de los asalariados. De alguna manera, ha desaparecido la diferencia entre la esclavitud como sistema prevaleciente en la antigüedad (el esclavo al servicio del amo de manera permanente) y la esclavitud asalariada moderna.
La acción del capitalismo para debilitar la conciencia de clase de los trabajadores no fue contrarrestada por la izquierda tradicional (partidos socialdemócratas y comunistas) que se fueron pasando con armas y bagajes a un tibio reformismo, cuando no a una franca política pro-sistema, abandonando toda propuesta revolucionaria[20].
El espectáculo frustrante de la incapacidad de la izquierda –o de la autodenominada izquierda– en todo el mundo para promover entre las masas populares una alternativa de transformación radical al sistema actualmente vigente a fin de lograr que éstas asuman dicha alternativa y sean las protagonistas del cambio, plantea la cuestión de en qué medida algunas variantes de las culturas e ideas de las clases dominantes contaminan a la izquierda, lo que explicaría, por lo menos en parte, su impotencia crónica.
Cuando decimos izquierda nos estamos refiriendo a la izquierda tradicional generalmente representada por los partidos comunistas, los que aún sobreviven en proceso de lenta agonía después de decenios y que, salvo excepciones, han virado a un franco reformismo y también a las distintas variantes de la llamada “izquierda crítica” (“neos” alguna cosa).
Esta izquierda pretende disimular su impotencia apoyando y elogiando acríticamente a algunos gobiernos “progresistas” de América Latina, tratando de obtener rédito de un acontecimiento que pudo ser trascendente pero que lamentablemente no lo fue como el Gobierno Tsipras-Siryza en Grecia o atribuyendo virtudes casi mágicas a un hecho menor, como el surgimiento de un nuevo líder en un partido político.
Esas corrientes se muestran ahora más discretas frente a Podemos, con su ideología populista[21], las inclinaciones caudillistas de su dirección y sus estrategias políticas ambiguas y oportunistas.
La puesta entre paréntesis de la idea de lucha de clases, la falta de objetivos anticapitalistas y las tendencias caudillistas que caracterizan al populismo de izquierda no son una exclusividad de Podemos y de los gobiernos llamados progresistas que quedan en América latina.
Mélenchon, en las recientes elecciones francesas, pese a su atractiva retórica, ha mostrado claramente que padece de esos tres defectos estructurales generados por las ideas populistas de “izquierda”.
El populismo de “izquierda” inspira el accionar de las autodenominadas izquierdas en muchas partes del mundo. Es una ideología que hunde sus raíces en distintas expresiones ideológicas y culturales, entre ellas en Foucault quien habla de un poder disciplinante y represor que se ejerce en las cárceles, en los hospitales, psiquiátricos o no, en las escuelas, en las fábricas, sobre los presos, sobre los estudiantes, sobre los esquizofrénicos, paranoicos, maníacos depresivos, etc. o catalogados como tales y sobre los trabajadores.
Foucault no hace mayor distinción entre esos distintos tipos de “poderes disciplinantes” y el que se ejerce sobre los asalariados en una empresa. Lo que lo lleva a ignorar la explotación capitalista y la lucha de clases.
Sus seguidores sostienen que frente a esos poderes la respuesta es la “transgresión”. Que puede consistir en practicar sexo en público en una Facultad de Sociología (ocurrió en Buenos Aires) u orinar en la calle (Águeda Bañón, directora de comunicación del Ayuntamiento de Barcelona. https://www.dolcacatalunya.com/2015/06/vean-a-agueda-banon-nueva-directora-de-comunicacion-del-ayuntamiento-de-barcelona/).
Foucault considera que ajustarse a un método para analizar los hechos también forma parte del “poder disciplinante”. Fiel a esta idea , Foucault incurrió en un “caos expositivo “coherente con su idea de la libertad, que debe consistir en liberar al pensamiento de todas las ataduras, entre ellas las que impone un pensamiento metódico y racional basado en el análisis riguroso de los hechos.
Pero al llevarla a la práctica Foucault cayó en una contradicción: al exponer no explica, no demuestra ni prueba sus afirmaciones. De modo que toda su argumentación, además de ser arbitraria, se basa en el principio de autoridad: es así porque lo digo yo. Es lo que él hizo, divagando libremente y afirmando sucesivamente una cosa y lo contrario. Es el método que emplean no pocos “politólogos” y “opinólogos” progresistas. Con relación a esto último puede verse la Introducción de mi libro citado a continuación.
Nos hemos ocupado de Foucault en nuestro libro El papel desempeñado por las ideas y culturas dominantes en la preservación del orden vigente, Editorial Dunken, Buenos Aires, págs. 56 a 91, donde concluyo que “las ideas de Foucault, cambiantes, confusas y crípticas, nos llevan a un callejón sin salida frente al sistema dominante”.
Otra fuente de inspiración de los populistas de izquierda, a los que se remiten regularmente, son los economistas neokeynesianos, como Stiglitz y Krugman, entre otros, de quienes nos hemos ocupado en el Capítulo II titulado Las teorías económicas justificantes del orden capitalista vigente, del libro precitado.
También nos referimos a Foucault y a los economistas en El capitalismo por dentro, Capítulo II.
(http://jussemper.org/Inicio/Recursos/Info.%20econ/Resources/ATeitelbaum_Capitalismo_por_dentro.pdf).
De modo que cabe concluir que la lucha por desmantelar el poder de las sociedades transnacionales es difícil y compleja, exige excluir un optimismo ingenuo que puede desorientar a la opinión pública y requiere encuadrarla claramente en el objetivo de abolir el sistema capitalista. Y cuyo protagonista principal, por las razones que se han dado, debe ser la clase trabajadora de cada país y constituida en un frente único internacional.
Ni en dioses, reyes ni tribunos,
está el supremo salvador.
Nosotros mismos realicemos
el esfuerzo redentor
Ponencia presentada en un seminario organizado por el sindicato vasco Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) (Comisiones de Obreros Abertzales) en Gasteiz, España, el 24 de mayo de 2017.
Notas
[1] Teitelbaum, Un Tribunal para castigar los crímenes internacionales. http://www.alainet.org/es/active/173. 11/2/1998 y La nueva Corte Penal Internacional http://www.alainet.org/es/active/1889, 11/4/2002.
[2] En un trabajo nuestro, La crisis actual del derecho al desarrollo, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto, Bilbao, 2000, Cuaderno Nº 11, págs. 62 a 72) nos hemos referido a la regresión en los últimos años (atribuible en gran parte a la presión del poder económico y al servilismo de las elites políticas) de las normas laborales, tanto internacionales como nacionales y particularmente a la eliminación de las medidas de protección para las mujeres en el empleo. A él nos remitimos.
[3] Asociación Americana de Juristas, Centro Europa-Tercer Mundo: “Las actividades de las sociedades transnacionales y la necesidad de su encuadramiento jurídico”. Seminario internacional e interdisciplinario celebrado en Celigny, Suiza, el 4 y 5 de mayo de 2001. 42 páginas. Folleto publicado en Ginebra en junio de 2001. Otras publicaciones sobre el mismo tema: AAJ-CETIM, Prevención y sanción de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y al derecho al desarrollo. El problema de la impunidad (Actas de los seminarios realizados en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra en noviembre de 1996 y en la Universidad Carlos III de Madrid en abril de 1997), 145 páginas; Empresas transnacionales y derechos Humanos. Estudios de casos. 176 páginas. Año 2000; ¿Las Naciones Unidas harán respetar a las sociedades transnacionales las normas internacionales en materia de derechos humanos?, 40 páginas. Julio 2002; Propuesta de enmiendas al Proyecto de normas sobre la responsabilidad en materia de derechos humanos de las sociedades transnacionales y otras empresas comerciales del grupo de Trabajo sobre las sociedades transnacionales. 28 páginas. Julio 2003.
[4] International Chamber of Commerce, Organisation Internationale des Employers, Joint views of the IOE and ICC on the draft “Norms on the responsibilities of transnational corporations and other business enterprises with regard to human rights”. www.iccwbo.org . Véase también Corporate Europe Observatory (CEO), Shell Leads International Business Campaign Against UN Human Rights Norms . CEO Info Brief, March 2004
[5] Un foro de los 50 patrones de las más poderosas transnacionales europeas que funciona con el nombre de Mesa Redonda de los Industriales Europeos (ERT). Véase el párrafo Las sociedades transnacionales y la Unión Europea de mi libro La Armadura del capitalismo. El poder de las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo. Editorial Icaria, España, enero 2010. Págs. 220 a 227.
[6] Acuerdo celebrado entre un grupo de países andinos en 1969.
[7] Observatoire des multinationales, Quand le Conseil constitutionnel se fait le gardien des intérêts des grandes entreprises. http://multinationales.org/Quand-le-Conseil-constitutionnel-se-fait-le-gardien-des-interets-des-grandes Interview exclusive de Bernard Thibault, La future loi sur le devoir de vigilance des multinationales. http://cgt.fr/La-future-loi-sur-le-devoir-de.html
[8] En junio de 2014 contribuimos a los trabajos de las ONGs en relación con esta nueva tentativa de encuadrar jurídicamente a las STN con un documento de 42 páginas titulado Algunas cuestiones a tener en cuenta para un proyecto de tratado de cumplimiento obligatorio para las sociedades transnacionales. http://www.argenpress.info/2014/06/algunas-cuestiones-tener-en-cuenta-para.html;
https://business-humanrights.org/es/algunas-cuestiones-a-tener-en-cuenta-para-un-proyecto-de-tratado-de-cumplimiento-obligatorio-para-las-sociedades-transnacionales. También fue publicado en el Boletín electrónico del CADTM.
Es preciso tener absolutamente claro que un proyecto de Tratado debe ineludiblemente contener, entre otras cosas:
1) El reconocimiento de la obligación de las sociedades transnacionales de respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos (económicos, y sociales y culturales en particular) y de su responsabilidad civil y penal en el caso de incurrir en violaciones a los mismos;
2) La responsabilidad solidaria de las STN por las actividades violatorias de los derechos humanos de sus filiales de hecho o de derecho y de sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios;
3) La responsabilidad civil y penal de los dirigentes de las sociedades transnacionales (gerentes, miembros del Directorio o del Consejo de Administración) facultados estatutariamente para tomar decisiones en nombre de la empresa;
4) La primacía de los derechos humanos y del interés público sobre el interés económico particular en materia de salud, de alimentación (incluida el agua potable), de educación y de vivienda, previniendo e impidiendo la formación de oligopolios y monopolios privados en esas esferas;
5) La prohibición de patentar formas de vida y establecer un derecho de preferencia del dominio público sobre los inventos y descubrimientos fundamentales para la salud;
6) La obligación de las STN de pagar a sus proveedores y subcontratistas precios razonables por sus productos y servicios de manera que éstos puedan pagar salarios decentes a sus empleados y trabajadores que les garanticen a ellos y a sus familias un nivel apropiado de vida, ofrecerles buenas condiciones de trabajo y, al mismo tiempo, obtener márgenes adecuados de beneficios. Las regalías percibidas por las STN de los licenciatarios deben mantenerse dentro de niveles razonables
7) Con el fin de garantizar la libertad de expresión y el derecho a una información objetiva e imparcial, la prohibición de la formación de sociedades o acuerdos interempresarios, etc., entre empresas de comunicación y otros sectores de actividades industriales, comerciales y financieras.
8) La prohibición para el personal de seguridad de las STN, sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios de actuar fuera del recinto de la empresa para la cual trabajan;
9) La prohibición para las STN sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios de utilizar a su servicio las fuerzas armadas o de seguridad del Estado, y de contratar milicias privadas;
10) Las STN deben respetar todas las normas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación y deben aplicar la discriminación positiva, cuando ésta está prevista en las normas y/o reglamentaciones, etc.
11) La corrupción activa y pasiva debe ser severamente sancionada, en las funciones públicas debe ser totalmente erradicado el conflicto de intereses y debe establecerse la obligación de respetar un lapso prolongado entre el cese del desempeño de un cargo público y la prestación de servicios para empresas privadas.
[9] GINEBRA (30 de diciembre de 2016) – Un grupo de expertos* en derechos humanos de las Naciones Unidas criticaron las medidas represivas del Gobierno del Ecuador para asfixiar a la sociedad civil, tras la emisión de una orden de cierre de una ONG que apoya los derechos ambientales e indígenas.
El 18 de diciembre, Acción Ecológica pidió una Comisión de Paz y Verdad para explorar los atentados contra los derechos indígenas y ambientales. Dos días después, el Ministerio de Medio Ambiente inició el proceso de disolución, dándole al grupo 24 horas para responder y diez días para presentar pruebas de defensa.
La medida contra Acción Ecológica se produce en medio de un conflicto con los indígenas shuar que tratan de detener las actividades mineras en lo que consideran sus tierras. El grupo de defensa, que apoyó vocalmente a los manifestantes indígenas, es el último de una serie de organizaciones afectadas por el gobierno.
El grupo de expertos independientes exhortó a las autoridades ecuatorianas a revocar la decisión y reformar la legislación que está utilizando para disolver a los grupos.
Los expertos de la ONU ya han criticado al gobierno por disolver grupos como Pachamama y la Unión Nacional de Educadores, e intentar también cerrar la ONG Fundamedios en los últimos tres años. “Parece que el gobierno de Ecuador está disolviendo sistemáticamente las organizaciones cuando se vuelven demasiado vocales o desafían a la ortodoxia oficial”, indicaron. “Esta estrategia de asfixiar la sociedad civil se ha implementado a través de dos decretos -16 y 739- que otorgan a las autoridades poderes para disolver unilateralmente cualquier tipo de organización”.
Los expertos advirtieron que “las consecuencias directas son el silenciamiento progresivo de cualquier grupo que desafía u ofrece ideas alternativas a las del gobierno y, por lo tanto, reduce la visibilidad de la situación de las personas vulnerables y marginadas”, señalaron.
“Es irónico”, añadieron los expertos, “que el mismo gobierno de Ecuador que encabeza el esfuerzo internacional positivo para hacer que las empresas rindan cuentas a través de un tratado vinculante, estén reduciendo el espacio para que los grupos locales le pidan que rindan cuentas”.
“Esta última medida infringe una vez más los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo el ejercicio legítimo de la libertad de asociación”, dijeron los expertos. “Muestra un desprecio sistemático por los reiterados llamamientos de la comunidad internacional para poner fin a las medidas represivas contra los grupos de derechos humanos”.
“Disolver grupos es el tipo más severo de restricción a la libertad de asociación,” recalcaron.
Los expertos pidieron al gobierno que garantice que todos los miembros de grupos, en particular los que defienden los derechos humanos, puedan ejercer plenamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, incluyendo su capacidad de criticar las políticas y prácticas gubernamentales.
Los Relatores Especiales de la ONU renovaron una oferta de asistencia técnica al Gobierno Ecuatoriano para reformar la legislación restrictiva vigente.
(*) Los expertos: el Sr. Maina Kiai, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; el Sr. David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Sr. Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; el Sr. John H. Knox, Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, sano y sostenible; y la Sra. Victoria Lucia Tauli-Corpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.
[10] Chesnais, La lucha de clases en Europa y las raíces de la crisis económica mundial. http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-49/la-lucha-de-clase...
[11] Teitelbaum, El capitalismo vampiriza y mata. http://jussemper.org/Inicio/Recursos/Info.%20econ/Resources/TeitelbaumCapitalismoVampiriza.pdf
[12] El economista francés François Chesnais en el prefacio al libro de Claude Pottier “Les multinationales et la mise en concurrence des salariés” escribe:
“Los grupos industriales multiplican las experiencias tecnológicas y de organización que les permiten obtener niveles de productividad elevados en los NIP (nuevos países emergentes) y en Europa del Este. Estos no son exactamente los mismos que en los países de origen, pero son mucho más elevados que antes y aumentan constantemente”…”buscan sacar ventaja de la situación extraordinariamente favorable que les ofrece esa convergencia “milagrosa” entre el aumento de la productividad y el mantenimiento de disparidades muy acentuadas en materia de salarios, de condiciones de trabajo (seguridad e higiene) y de niveles de protección social”…
“Los países llamados “en desarrollo” siempre han representado para las empresas de los países industriales del centro del sistema capitalista mundial una reserva de mano de obra con la que pueden contar según sus necesidades, al ritmo y en la escala que les conviene. Durante la fase (1950-1975) de crecimiento rápido de las economías todavía autocentradas y de producción fordista, hizo falta “importar” esa mano de obra, organizar los flujos migratorios hacia las metrópolis industriales. Era ya una forma de establecer la competencia entre los asalariados, pero con límites estrictos. Las relaciones políticas y sociales internas impedían excluir completamente a los inmigrantes de los sistemas de protección social. Aparte de la construcción, las normas de seguridad eran las mismas para todos los trabajadores. Para defender los salarios de los trabajadores más calificados, los sindicatos se vieron obligados, aunque no estuvieran realmente interesados en ello, a defender los salarios de los trabajadores inmigrantes no calificados. La nueva configuración de la competencia entre los trabajadores es completamente diferente. Las empresas van al encuentro del ejército de reserva de trabajadores para explotarlos “in situ”, allí donde viven. Se aprovechan de la disciplina política, de la competencia local entre los trabajadores, y de las condiciones de bajo costo de la reproducción de la fuerza de trabajo en los países de implantación. La convergencia de los niveles de productividad permite a las empresas internacionalizar la competencia entre los trabajadores, tomando como referencia los niveles de salario y de protección social más bajos. Al mismo tiempo se reducen las necesidades de mano de obra inmigrante. Las implicaciones de este proceso sólo comienzan a discutirse y analizarse. Mientras eso no comience a hacerse, será difícil decir, más allá de los análisis macroeconómicos mundiales relativos a los callejones a que conduce este esquema de acumulación, cómo deben actuar los asalariados de los países industrializados, sus sindicatos y los partidos que todavía quieren defender los intereses de los explotados allí donde éstos estén”.
Este párrafo de Chesnais permite comprender mejor el papel negativo de las sociedades transnacionales, que da lugar a problemas sociales para los que todavía falta formular respuestas acertadas y coherentes. (Del libro de Teitelbaum La armadura del capitalismo. El poder de las sociedades trasnacionales en el mundo contemporáneo. Editorial Icaria, 2010, págs. 95-96).
[13] Dominique Meda, Le travail, une valeur en voie de disparition. Ed. Aubier, Paris, 1995,
pág. 135.
14 Lars Svendsen, Le travail. Gagner sa vie, à quel prix? Editions Autrement, Paris, setiembre
2013, pág. 140.
[15] “…En toda la historia del capitalismo, desde la gran revolución industrial de fin del siglo XVIII hasta nuestros días, el sistema económico se ha desarrollado por movimientos sucesivos de
inversiones y de innovaciones tecnológicas. Esos movimientos parecen principalmente vinculados a las dificultades inherentes al proceso de acumulación del capital: este, en un momento dado, se traba y todo se cuestiona: la regulación, los salarios, la productividad. La innovación tecnológica es una manera de salir de la crisis, pero no viene sola: ella afecta directamente, a veces el nivel del empleo, siempre la organización del trabajo y el control ejercido por los trabajadores sobre su oficio y sobre sus instrumentos de trabajo y por sus organizaciones sobre el nivel de los salarios, sobre la disciplina en el trabajo y la seguridad laboral…”. Alfred Dubuc, Quelle nouvelle révolution industrielle ? en : Le plein emploi à l’aube de la nouvelle révolution industrielle. Publicación de la Escuela de Relaciones Industriales de la Universidad de Montreal, 1982. https: //papyrus. bib. umontreal. ca/jspui/handle/1866/1772
[16] Un estudio detallado de la organización del trabajo en las empresas que han incorporado la robótica se puede encontrar en Benjamín Coriat, L’atelier et le robot. Essai sur le fordisme et la production de masse à l’age de l’électronique. Ediciones Christian Bourgois, Francia. 1990. Sobre el mismo tema: de Michel Freyssenet, Trabajo, automatización y modelos productivos. Grupo Editorial Lumen, Argentina 2002.
[17] Véase, en el sitio http://www.changeisfun.com/about/leslie.html, la ejemplar biografía y bibliografía de Leslie Yerkes, presidente de Catalyst. Su biografía comienza así: “La especialidad de Leslie está ayudando a las organizaciones a convertir los retos en oportunidades. Su filosofía es simple: La gente es básicamente buena, bien intencionada, valiente y capaz de aprender, y el trabajo de Leslie consiste en proporcionar un marco en el que la gente puede recurrir a sus propios recursos internos para encontrar soluciones creativas”.
[18] Hans Magnus Enzensberger, Culture ou mise en condition? Collection 10/18, Paris 1973,
págs. 18-19.
[19] Es el llamado efecto de demostración o de imitación, que en el plano económico fue formulado por James Stemble Duesenberry quien se refiere a la tendencia de los miembros de un grupo social a imitar los comportamientos de consumo de la capa de mayores ingresos de ese mismo grupo o de la capa inmediatamente superior para tratar de identificarse con estos últimos (Duesenberry, James, Income, Saving and the Theory of Consumption Behaviour. Harvard University Press, 1949). La moda y las marcas promueven ese efecto. En un plano más general, se llama también efecto de demostración o de imitación al hecho de que las clases populares (por lo menos una buena parte de ellas) tienden a imitar los modos de pensar y los comportamientos de las elites dirigentes. Incluso, en no pocos casos, tratan de copiar los comportamientos delictuosos de las elites (todos roban yo también), con la creencia de que, como aquéllas, beneficiarán de impunidad.
[20] Una de las consecuencias de la derechización de la izquierda tradicional y de la recuperación de parte de su electorado por el populismo de “izquierda” ha sido la virtual desaparición de los trabajadores en las representaciones parlamentarias. Y en los últimos decenios la curva de dicha representación es descendente hasta ser actualmente, en lo que se refiere a los trabajadores, casi nula. Las tasas más altas correspondieron, en algunos países, a los períodos en que los Partidos Comunistas tenían una bancada parlamentaria numerosa que incluía a muchos trabajadores y en que los partidos socialdemócratas tenían en sus filas una proporción relativamente alta de trabajadores, lo que se reflejaba parcialmente en su representación parlamentaria. Ahora los Partidos Comunistas están reducidos a la mínima expresión y ha culminado el divorcio entre los partidos socialdemócratas y las clases trabajadoras. Por ejemplo en Francia, en la primera Asamblea Nacional de la posguerra, donde el partido Comunista tenía 150 diputados sobre 522, los obreros y empleados representaban el 18,8% de los diputados, la tasa más alta desde la creación de la Asamblea Nacional en 1871. Ya en 1958 esa tasa había disminuido al 4%, en 1967 subió al 9% y en 2012 era del 2%. Mientras que en la sociedad francesa los obreros y empleados constituyen casi el 50% de la población activa. Alrededor del 80% de los diputados franceses que entraron al Parlamento en 2007 y 2012 procedían de las categorías superiores de la población (industriales, jefes de empresas, profesiones liberales, cuadros superiores, etc.) categorías que constituyen entre el 13 y el 14% de la población. En el Parlamento Europeo sobre 766 diputados el 0.4% son obreros y el 1.4% empleados (http://geopolis.francetvinfo.fr/qui-sont-les-766-deputes-europeens-26227). En Argentina, el pico más alto de presencia obrera en la Cámara de Diputados se alcanzó en 1973 con el 6.7% y en 2010 era del 1 por ciento (http://www.icso.cl/images/paperss/decimo.pdf).Un cuadro estadístico, tomado de encuestas realizadas por el Instituto de Investigación de las elites parlamentarias de la Universidad de Salamanca, proporciona los siguientes datos del porcentaje de diputados de origen obrero o artesano en algunos países de América Latina: Argentina 2.2%; Bolivia 11.2; Chile 4.6; Uruguay 8.3 y Brasil 0.8%.
En España, el 95% de los diputados electos en los comicios del 20 de diciembre de 2015 tienen nivel universitario (Partido Popular 99%, PSOE 96%, Podemos 88%, Ciudadanos 93% y otros llegan al 100%). Información publicada en El País (España), pág. 19, el 27/12/2015. Se puede decir entonces que la tasa de representación de las capas socio-económicas en los parlamentos está invertida con relación a la realidad social. En otras palabras, las capas sociales más ricas y menos numerosas están sobrerrepresentadas y las más modestas y numerosas están sobrerrepresentadas. Hay pues, para el ejercicio de la función parlamentaria, un proceso de reclutamiento selectivo y de clase que pasa por las instancias políticas (tanto de derecha como de izquierda) y por los grupos corporativos económicamente más fuertes.
Cuando a mediados de enero de 2016 se inauguraron las sesiones del Parlamento español, los diputados de Podemos que, como los de los otros partidos, son muy mayoritariamente de extracción burguesa, se presentaron con vestimentas marcadamente “negligés”, lo que suscitó muchos comentarios en los medios de comunicación. Este episodio dio lugar a que Iñigo Errejón, alto dirigente de Podemos, declarara que "el parlamento que vimos ayer se parece más a España y esto es una buena noticia para la democracia española". Típica interpretación populista de la democracia.
[21] Podemos aparece identificado o inspirado (como buena parte de los Gobiernos “progresistas” latinoamericanos) por teóricos del populismo “progresista” o “de izquierda”, como el argentino Ernesto Laclau, recientemente fallecido, y su esposa Chantal Mouffe. Corroborando esta afinidad ideológica, Iñigo Errejón de Podemos y Ch. Mouffe publicaron, a principios de 2016, un libro en colaboración con el título Construir pueblo. Errejón ha dicho en octubre de 2015 (en diálogo con Mouffe por una TV pública argentina) que la lectura de La razón populista de Laclau cambió profundamente su manera de pensar y lo alejó del marxismo tradicional (minutos cinco y seis del video https://www.youtube.com/watch?v=h7DxE3wVrAU).
Para un análisis del populismo de“izquierda” y de sus puntos de contacto con el populismo de derecha, recomendamos la lectura de un breve trabajo de Marcos Cynowiec: A propósito del populismo de Laclau, publicado en Argenpress en 2012 (http://www.argenpress.info/2012/09/aproposito-del-populismo-de-laclau.html). Extraemos del artículo de Cynowiec: …”El libro de Ernesto Laclau “La razón populista” es una clara muestra de cómo se edifica una mitología política. Si lo que encontramos frecuentemente en el campo del pensamiento político, son descripciones de las distintas formas en las que se configura el ejercicio del poder social y político, así como la lucha por conquistarlo y mantenerlo, incluyendo el fenómeno populista, para Laclau no sólo se trata de una descripción, ciertamente abstrusa, sino de una vindicación de esa forma de construcción política.stas
…Es evidente que Laclau no distingue, o no quiere distinguir, entre rebeldía y revolución, entre lo que fue un vendaval que sacudió a la humanidad con el sueño de construir una sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre, donde fluyera la riqueza como un manantial, dando a cada uno de acuerdo a su capacidad y recibiendo cada uno de acuerdo a su necesidad, y un populismo listo y servido pour epater le bourgeois. …En ese marco el populismo de Laclau no sería, en los hechos, más que un pobre intento de imaginar una épica liberadora, un desarrollo del movimiento nacional y popular en el seno del sistema capitalista, sin intentar trascenderlo”.
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