Por un Centro público sobre empresas transnacionales y derechos humanos
- Opinión
Segunda sesión del grupo de trabajo intergubernamental de carácter abierto sobre empresas transnacionales y otros negocios de carácter transnacional con relación a los derechos humanos (24-28 de octubre de 2016).
Panel II: Obligaciones primarias de los Estados, incluidas las obligaciones extrajudiciales relacionadas con transnacionales y otros negocios en relación a los derechos humanos.
Subtema 1 – Ejemplos de legislación nacional e instrumentos internacionales que los Estados pueden aplicar a las empresas multinacionales y otros negocios y derechos humanos.
Queremos trasladar una propuesta de la Campaña Global “Desmantelando el poder corporativo y poniendo fin a la impunidad” para que sea tenida en cuenta por el grupo de trabajo intergubernamental. La Campaña considera necesaria la creación de un Centro Público Internacional sobre empresas transnacionales para cumplir de forma efectiva con las obligaciones primarias de los Estados, especialmente las obligaciones extraterritoriales que se tratan en esta mesa. Nuestra propuesta se dirige a la puesta en marcha de una instancia que investigue y documente las denuncias presentadas por las comunidades y colectivos sociales afectados por las prácticas de las transnacionales.
Consideramos que es esencial que las comunidades puedan presentar sus denuncias y demandar una investigación en profundidad de los impactos que están sufriendo. Por lo que sería un avance en el acceso a la justicia de las víctimas. Si las denuncias acompañan indicios de veracidad, se debería producir la inversión de la carga de la prueba, es decir, las empresas transnacionales estarían obligadas a probar que incumplieron derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales. De esta forma se intentaría equilibrar la asimetría de recursos.
La instancia es clave para aumentar las pruebas y documentos que permiten la responsabilización de las empresas transnacionales. Responsabilización que debería hacerse efectiva a través de mecanismos de extraterritorialidad, en un futura corte internacional para grandes corporaciones que mencionaba Juan Hdez., sanciones económicas por parte de los Estados, obligación de resarcir a las víctimas, etc. Cuando hablamos de empresas transnacionales nos referimos a la matriz, las filiales, las subsidiarias, contratistas, etc.
El Centro público que proponemos debería contar con la participación de gobiernos, movimientos, sociales, sindicatos y pueblos autóctonos. Técnicamente es posible hacerlo porque ya existió un Centro para empresas transnacionales en el seno de las Naciones Unidas en la década de los setenta. Esta es una propuesta recogida en el Tratado Internacional de los Pueblos para el control de las empresas transnacionales. Un documento construido de forma colectiva por organizaciones sociales y sectores críticos de la academia para avanzar hacia un marco normativo que frene con la impunidad de las grandes corporaciones.
Sábado 29 de octubre de 2016
http://omal.info/spip.php?article8085
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