Noriega o el derecho internacional de Washington

06/06/2016
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A casi 27 años de la invasión, recordemos el estatus jurídico del general Manuel Antonio Noriega el 20 de diciembre de 1989. Al único prisionero de guerra de EEUU se le negaron todos sus derechos, en primer lugar, el derecho a la inmunidad. En un despliegue de terrorismo de Estado (Noam Chomsky), George Bush decidió destruir a Panamá para asestar un golpe final al proyecto de descolonización, con el fin de revertir el Tratado del Canal y reinstaurar a sus aliados en el poder.

 

La Convención de Ginebra sobre prisioneros de guerra fue escamoteada en los entresijos del Pentágono y la Casa Blanca. Según estos, Noriega carecía de inmunidad, pero el derecho internacional dice lo contrario.

 

Cualquier opinión sobre Noriega no debe hacernos olvidar que el militar (no exmilitar) es un sujeto de derecho internacional por sus cargos al momento de la invasión, por ser prisionero de guerra y por el carácter internacional de la agresión. Ser sujeto de derecho internacional significa que al militar se le deberían aplicar normas penales y humanitarias.

 

La invasión a Panamá fue un acto de agresión según la ‘Declaración de la ONU sobre la Definición de Agresión ' (Resolución 3314 —XXIX— de 14 de diciembre de 1974), del cual EE.UU. no podía derivar ningún beneficio y del que solo podían desprenderse actos ilícitos.

 

No fueron legítimos la instalación de un régimen de ocupación por fuerzas invasoras en una de sus bases; la expulsión y el secuestro de Noriega; la matanza selectiva de la población; la destrucción de la soberanía; la imposición de tratados militares secretos y la truculenta competencia sobre Noriega en tribunales de EE.UU.

 

Previa a la Definición de Agresión, ya la ONU había aprobado la ‘Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos ' (Resolución 3166 —XXVIII— de 14 de diciembre de 1973.

 

Esta Convención declara que los delitos cometidos contra agentes diplomáticos y otras personas internacionalmente protegidas crean una seria amenaza al mantenimiento de las relaciones internacionales. Entre las personas que gozan de protección internacional están: ‘b) cualquier representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado que, en el momento y en el lugar en que se cometa un delito contra él, sus locales oficiales, su residencia particular o sus medios de transporte, tenga derecho, conforme al derecho internacional, a una protección especial contra todo atentado a su persona, libertad o dignidad, así como los miembros de su familia que formen parte de su casa'.

 

Los delitos contra las personas internacionalmente protegidas incluyen: ‘a) la comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida; ‘b) la comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una persona internacionalmente protegida que pueda poner en peligro su integridad física o su libertad; ‘c) la amenaza de cometer tal atentado; d) la tentativa de cometer tal atentado, y e) la complicidad en tal atentado'. Pues bien, todos los delitos citados fueron cometidos contra la persona internacionalmente protegida que era y es Noriega.

 

Noriega era comandante en jefe de las Fuerzas de Defensa el 20 de Diciembre de 1989; fue designado por la Asamblea de Representantes de Corregimientos como jefe de Gobierno el 15 de diciembre de 1989, para ocuparse del ‘estado de guerra ' ocasionado por la intervención. Al momento de la invasión, Noriega tenía dos cargos oficiales: jefe de las Fuerzas de Defensa y jefe de Gobierno.

 

Lo que impidió que a Noriega se le reconocieran estos dos cargos y que lo trataran como persona inmune y, por ende, protegida internacionalmente fue la decisión de EE.UU. de tomarse a Panamá a sangre y fuego, de caricaturizar al Gobierno nacional, llamándolo ‘régimen Noriega-Solís Palma ', y de arrogarse la facultad de decidir cuál Gobierno era legítimo y cuál no.

 

Noriega gozaba de inmunidad, no distinta ni menor de la que gozan los diplomáticos, y su arresto constituyó, no una ‘modalidad irregular de extradición ', como se le ha llamado, sino un desarraigamiento violento de una persona representativa del Estado. Hasta el nuncio apostólico, representante del Vaticano, violó el derecho de asilo de Noriega, a quien engañó para obligarlo a entregarse a las tropas del Comando Sur.

 

¡Cuán distinta sería la historia de la Humanidad tan solo si EEUU respetara el Derecho Internacional!

 

Julio Yao

Analista internacional, exasesor de política exterior y escritor.

 

Publicado en Estrella de Panamá

https://www.alainet.org/de/node/177931?language=en
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