Palestina, estatuto de Estado Observador no miembro y América Latina
03/12/2012
- Opinión
En una acalorada votación realizada el pasado 29 de noviembre en Nueva York, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones, el proyecto de resolución A/67/l.28 (ver texto completo) impulsado por 60 Estados (Nota 1), entre los cuales Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Perú, Uruguay, Venezuela. Mediante esta resolución, las Naciones Unidas le otorgan a Palestina el Estatuto de Estado Observador No Miembro de las Naciones Unidas. La Parte resolutiva de esta resolución se lee como sigue:
La Asamblea General de las Naciones Unidas...
1. Reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y a la independencia en su Estado de Palestina en el territorio palestino ocupado desde 1967;
2. Decide conceder a Palestina la condición de Estado observador no Miembro en las Naciones Unidas, sin perjuicio de los derechos adquiridos, privilegios y papel de la Organización de Liberación de Palestina en las Naciones Unidas como representante del pueblo palestino, de conformidad con las resoluciones y la práctica pertinentes;
3. Expresa la esperanza de que el Consejo de Seguridad considere favorablemente la solicitud de admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas, presentada el 23 de septiembre de 2011
Durante el debate sobre esta resolución, participaron los siguientes Estados de América Latina: Brasil, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, México y Venezuela (ver detalle del debate en comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas). En relación al voto de América Latina, Panamá se unió a 8 Estados que votaron en contra de dicha resolución (Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y República Checa). Por otra parte, entre las 41 abstenciones, encontramos a Colombia, y a Guatemala, lo cual no es una sorpresa, así como a Haití y a Paraguay, por parte de los Estados de América Latina.
Si bien Costa Rica votó a favor de esta resolución, no deja de sorprender que no impulsara también el proyecto de resolución con los restantes 60 Estados proponentes. Ello nos recuerda que el año pasado (2011), en relación a la solicitud de Palestina de ser considerada como Estado Miembro de Naciones Unidas, mientras la mayoría de los Estados de América Latina habían anunciado su apoyo con excepción de Colombia, Guatemala y Panamá (quiénes anunciaron que votarían en contra de dicha propuesta), la Presidenta de Costa Rica llegó a la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre del 2011 con una posición indecisa . Al haber sido Costa Rica el país gracias al que se reactivó en toda América Latina y en el resto del mundo el proceso de reconocimiento de Palestina como Estado (ver a este respecto nuestra modesta nota: Costa Rica, Palestina y América Latina, (publicado enLa Nación, 10 de septiembre del 2011), esta indecisión resultaba inexplicable.
Un pequeño detalle publicado en la prensa el mismo día en La Nación (10/09/2011) y que pasó posiblemente desapercibido para muchos, precisaba que: "Dos periodistas hacían preguntas a Laura Chinchilla en Cartago. Ella cedió cuatro minutos y no quiso contestar más sobre la posición del Gobierno en cuanto a un Estado palestino. El reportero de este diario insistió, pero un guardaespaldas lo tomó de los dos brazos y lo jaló para atrás. Ella se fue tranquila sin contestar".
En un artículo que publica esta semana en su columna semanal en el rotativo La República el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, a quién le correspondió llevar adelante la apertura de Costa Rica hacia el mundo árabe así como el establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina (2008) (y quién fungió como Presidente de la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional durante le período 2005-2008), se lee que: "Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente. En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte" (Nota 2).
Hay que señalar al respecto que sin ser miembro pleno de las Naciones Unidas, Palestina declaró reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional en el año 2009 (ver texto de la declaración) con la idea que esta jurisdicción pueda algún día investigar los graves actos de violencia perpetrados en su territorio (Nota 3).El 23 de septiembre del 2011, Palestina había oficializado en las Naciones Unidas su petición formal de ser considerada como un Estado Miembro de las Naciones Unidas: a la fecha, el Consejo de Seguridad no se ha pronunciado sobre esta solicitud. Con la histórica votación acaecida el pasado 29 de noviembre, Palestina se acerca un poco más al sistema de Naciones Unidas como tal, y en particular, a la justicia penal internacional.
----------------
Nota 1: El proyecto de resolución fue propuesto por lo siguientes Estados: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Brunei Darussalam, Chile, China, Comoras, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Guinea-Bissau, Guyana, India, Indonesia, Iraq, Islandia, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Omán, Pakistán, Perú, Qatar, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Tayikistán, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de), Yemen, Zimbabwe y Palestina
Nota 2: Artículo de Bruno Stagno: Palestina y la CPI, La República, (Costa Rica) con fecha del 3/12/2012.
Nota 3: Artículo sobre la jurisdicción de la CPI sobre Palestina (estudio de W.Th. Worster - en inglés - Ver resumen).
Nicolás Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
https://www.alainet.org/de/node/163088?language=es
Del mismo autor
- Embargo contra Cuba: Estados Unidos exhibe nuevamente su soledad 24/06/2021
- Infinito Gold contra Costa Rica: nuevo fracaso de minera canadiense 22/06/2021
- Elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos 17/06/2021
- Entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: algunas actividades 21/04/2021
- A propósito de un voto sobre justicia y rendición de cuentas para las víctimas palestinas 30/03/2021
- Palestine / Cour Pénale Internationale 19/03/2021
- Palestina / CPI: camino despejado para la justicia penal internacional 08/02/2021
- Irán / EEUU: CIJ se declara competente para examinar sanciones de EEUU 04/02/2021
- Acuerdo de Escazú: ratificado por Argentina y México 28/01/2021
- Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia se declara competente 22/12/2020
Clasificado en
Clasificado en:
Guerra y Paz
- Prabir Purkayastha 08/04/2022
- Prabir Purkayastha 08/04/2022
- Adolfo Pérez Esquivel 06/04/2022
- Adolfo Pérez Esquivel 05/04/2022
- Vijay Prashad 04/04/2022