Las reformas a la carta constitucional
- Opinión
En Colombia existe la creencia generalizada que basta con la modificación del marco legal y constitucional para remediar los agudos problemas que padecemos. El Gobierno del presidente Juan Manuel Santos, siguiendo con ésta tradición, ha presentado a la consideración del Congreso un menú de cinco reformas constitucionales, dos de las cuales ya han sido aprobadas sin mayores problemas en un Congreso genuflexo en dónde goza de una mayoría del 93% de congresistas que toman asiento en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República. La primera reforma constitucional suprimió la Comisión Nacional de Televisión y tenía como propósito ganar presencia del Ejecutivo en el ente estatal que controla este medio de comunicación. En virtud de dicha reforma hoy en el organismo rector, toma asiento el Ministro de Comunicaciones y acabó con el sueño de los constituyentes de 1991 que habían aprobado un organismo autónomo del Ejecutivo que tenía como propósito impedir la injerencia del mismo en este vital medio de comunicación. Una segunda reforma constitucional, también aprobada, modificó el sistema de reparto de los recursos de regalías que de acuerdo con la Constitución de 1991 sólo se distribuían en los departamentos y municipios en que se desarrollan labores ligadas con la minería y los hidrocarburos. Ahora los recursos de las regalías se distribuyen en todo el país y nuevamente el Gobierno Nacional ganó presencia en el organismo que determina a qué municipios y departamentos se les asignan. Este acto legislativo debilita el esquema de la descentralización que era uno de los rasgos más notorios de la Carta Política de 1991.
Las otras tres reformas constitucionales avanzan en el Congreso de la República y se ocupan de ampliar el fuero militar, de definir un marco de justicia transicional para un eventual proceso de Paz y la llamada Reforma a la Justicia. Sobre la reforma al fuero militar hemos sostenido que una reforma legal podría incorporar el derecho internacional humanitario a la legislación nacional y al mismo tiempo la reforma a la llamada justicia penal militar, sin embargo, el Gobierno prefirió el camino de la Reforma Constitucional para tratar de blindar la ampliación del fuero militar de la revisión que debería hacer la Corte Constitucional si la reforma se hiciere bajo la figura de la ley estatutaria. Hemos dicho que esta reforma constitucional es regresiva en la medida en que contempla que una Comisión Mixta que la ley definirá en su composición, tendrá que decidir sobre conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar. Allí es dónde está el meollo o el aspecto principal de la reforma toda vez que este conflicto venía siendo resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en los 20 años de vigencia de la Constitución tenía ya sentada una jurisprudencia muy sólida para dirimir este conflicto de competencias. Con la ampliación del fuero militar, seguramente, aumentará la impunidad de eventuales delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública. Y con ello muy seguramente el país se expone a la intervención de la Corte Penal Internacional. Sobre esta eventualidad conoceremos pronto la decisión de este tribunal internacional ante la solicitud por parte de la Federación Internacional de Derechos Humanos que recientemente ha pedido la intervención de la CPI en el sonado caso de las más de 2300 ejecuciones extrajudiciales llamadas eufemísticamente como falsos positivos.
El marco jurídico para la Paz busca dotar de un marco constitucional al Ejecutivo para adelantar un eventual proceso de Paz con las organizaciones guerrilleras existentes en país. El mayor punto polémico lo constituye la propuesta de justicia transicional para las guerrillas y su vocería política. A ella se oponen tanto el ex presidente Álvaro Uribe como José Miguel Vivanco de Human RightWatch con argumentos distintos, para Uribe no es posible pensar en beneficios jurídicos para los jefes de las guerrillas y mucho menos concederles el carácter de fuerzas políticas con vocería y eventuales beneficios para que se incorporen a la vida política nacional. Vivanco piensa que no es posible en el marco de la jurisdicción internacional beneficios judiciales para autores de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra. Nosotros defendemos el marco de una justicia transicional para las guerrillas, pero con la condición de la verdad y de la reparación a las víctimas; éste último asunto no está aún en debate pues será el objetivo de una ley que deberá desarrollar la reforma constitucional. Del conjunto de las reformas a la carta constitucional, esta reforma es la que más se aproxima a resolver el marco jurídico para un proceso de Paz pues como bien se ha señalado en el debate público en primer término, las guerrillas no se rendirán puesto que no han sido derrotadas y sus jefes no estarán dispuestos a una negociación en la que al final terminen encarcelados. Esa es la realidad y por ello un marco de justicia transicional es necesario, pero en ese marco deberán considerarse temas como el de la verdad y la reparación a las víctimas.
Finalmente avanza en el Congreso la aprobación de una reforma llamada a la Justicia que en realidad es una reforma para favorecer a no más de 1300 ciudadanos que en Colombia tienen un fuero especial: funcionarios públicos, congresistas, diplomáticos, magistrados de las altas cortes de justicia, mandos militares y de Policía, esta reforma como lo hemos señalado es regresiva y prácticamente pondrá fin a la mayor investigación judicial en contra de los congresistas aliados con los actores armados ilegales que se ha realizado por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desde el año 2006 y que ha dado como resultado la condena a 63 congresistas. Actualmente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelanta 130 procesos contra congresistas y excongresistas por el presunto delito de concierto para delinquir, 112 son actualmente investigados, 7 más están en etapa de instrucción y 11 en etapa de juicio, el proyecto en vez de fortalecer la Sala Penal le arrebata estas funciones al crear una Sala de Investigación y Calificación y una Sala de Juzgamiento y le atribuye la segunda instancia a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, creando un largo y dispendioso procedimiento. Además sólo podrán ser privados de la libertad cuando la resolución de acusación esté en firme. Es una verdadera contrarreforma política como ha sido denunciado por la Coalición Ciudadana por la Justicia de la cual toma parte la Corporación Viva la Ciudadanía.
Pero, también crea una segunda instancia en los procesos de pérdida de investidura que fue una figura fortalecida en la Constitución de 1991. Actualmente el Consejo de Estado realiza 37 investigaciones de pérdida de investidura contra congresistas. Recordemos que esta figura se fortaleció en la Constitución de 1991 con el propósito de depurar la política y limitar los abusos en que frecuentemente incurrían los congresistas antes de la reforma. En fin, sobre esta reforma y sus contenidos hemos venido publicando estudios y columnas de opinión en este mismo semanario.
En síntesis, podemos decir que la mayor parte de las reformas a la Carta Política son innecesarias puesto que muchas de las reforma podrían hacerse mediante leyes ordinarias y estatutarias sin necesidad de reformar la carta constitucional y otras son francamente regresivas. Muchas de ellas aumentarán la impunidad como la reforma del fuero militar y la llamada reforma a la justicia.
Pedro Santana Rodríguez
Presidente Corporación Viva la Ciudadanía
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 306
Semana del 8 al 14 de junio de 2012
Corporación Viva la Ciudadanía.
http://www.viva.org.co/
semanariovirtual@viva.org.co
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