Genocidios cotidianos (i):

Feminicidio y derecho penal

25/11/2011
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“La descolonización al igual que la despatriarcalización, no constituyen una vuelta romántica al pasado tawantinsuyano. Al contrario, son la praxis insurgente del Estado para erradicar el racismo y el machismo, pero no desde cualquier lugar, sino desde la identidad indígena, y la identidad indígena tiene un núcleo vital: Pachamama…”
 
Constituye la violencia contra la mujer uno de los tantos genocidios cotidianos que tolera social y absurdamente el mundo contemporáneo?, constituye este genocidio cotidiano una base para el feminicidio incluido el cotidiano?
Ni duda cabe, la violencia, sea cual sea su grado, constituye violencia y si esta es socialmente tolerada, constituye determinación colectiva absurda contra un grupo humano: las mujeres.
Y las mujeres constituyen la mitad de la humanidad precisamente, por ello es posible señalar que la violencia contra la mujer –en cualquiera de sus formas- constituye genocidio cotidiano, para explicar ello se puede acudir al jurista Bartolomé Clavero, quien sostiene que: “Para el derecho penal internacional, genocidio es la acción tendiente a hacer desaparecer un todo o en parte a determinados grupos humanos […] Una política de acoso incluso incruenta […] persiguiendo la neutralización y ninguneo […] con esta determinada intención puede constituir genocidio” [1].
Sin duda, estos genocidios cotidianos, pueden constituirse como feminicidios cotidianos, ateniéndonos a las últimas reclamaciones punitivas de los movimientos feministas en Bolivia.
Cómo incorporar esta figura en el Código Penal?, por supuesto la Constitución Política es la clave, particularmente aquella que se encuentra entre los “derechos fundamentales”[2] que señala a la letra:
Artículo 15.
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Como se puede ver, el feminicidio tiene cobertura constitucional, por ello es que su inclusión no debiera ser el tema de discusión, sino su formulación técnica, y la formulación técnica comienza por comprender que el horizonte epistemológico es la despatriarcalización.
Sin duda los códigos penales de capital federal y Sonora en México, son un buen inicio comparatista, pero nada más que eso. Pues México no tiene una Constitución Plurinacional, Descolonizadora y Despatriarcalizadora, todo a la vez.
Efectivamente, el orden descolonizador y despatriarcalizador de la Constitución Política exige de las y los juristas una mente abierta a dos posibilidades de creación: la primera la construcción no androcéntrica del tipo penal, y segundo afincarse en una base radical de transformación social en la idea de genocidio como base penal del feminicidio.
Así pues, construir otro derecho, no es cosa de marcar, copiar, pegar como piensan algunas almas caritativas, que de tanto buscar en el árbol, olvidan que son las preguntas las que corren tras las soluciones, no las soluciones las que corren tras las preguntas.
Ciertamente, parece un cambio de rumbo cuando ya se tenía las respuestas, es un reto, solo eso, un desafío a la imaginación y a la creatividad jurídica.
En materia penal, no puede haber nebulosidades sino certidumbre técnica, en este caso, la técnica es una cuestión política y la cuestión política se llama despatriarcalización.
 

[1] Para comprender la idea de “genocidios cotidianos” conviene remitirse a Bartolomé Clavero “¿Hay Genocidios Cotidianos? y otras perplejidades sobre América Indígena”. Lima: IWGIA, septiembre 2011.
[2]  Esta parte debiera llamarse de Obligaciones Fundamentales del Estado, porque genera obligatoriedad estatal para su cumplimiento.

- Idon Moises Chivi Vargas, abogado Indigena. Director General de Administración Pública Plurinacional, Ministerio de Culturas, Bolivia.

https://www.alainet.org/de/node/154275
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