Observaciones al Informe de John Ruggie sobre Derechos Humanos y Trasnacionales

11/05/2011
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Observaciones al Informe final del Relator Especial John Ruggie Sobre los Derechos Humanos , las empresas Transnacionales y Otras empresas.
 
Alejandro Teitelbaum ha dedicado muchos años a trabajar sobre el tema de derechos humanos (DDHH) en la esfera de las corporaciones globales y otras empresas. Como otrora Representante Permanente a la Oficina de Ginebra de la ONU, de la Asociación Americana de Juristas –con sede en Buenos Aires, invirtió tiempo bregando con las burocracias de la ONU y de los Estados miembros, en pos de un marco legal internacional que sometiera a la actividad empresarial para que dejara de violar una amplia gama de derechos humanos en su esfera de influencia, como es el caso consuetudinario hoy en día. Como tal, presenció, una y otra vez, cómo las burocracias sucumbieron a la voluntad de las principales potencias económicas, quienes inflexiblemente insistieron en mantener la preeminencia del interés empresarial sobre su responsabilidad por su violación de los derechos humanos.
 
En años recientes, Teitelbaum ha evaluado el trabajo extremadamente sesgado en favor de la empresa de John Ruggie, nombrado, discutiblemente, para diseñar un marco que “incrementara los costos” para las corporaciones por violar los DDHH en su operación diaria. Teitelbaum ha criticado, consistentemente, la clara inclinación de Ruggie por la ideología neoliberal al servicio del poder económico transnacional, que claramente se opone a cualquier instrumento que gobernase, de manera vinculante, las prácticas empresariales en relación con los DDHH.
 
En este breviario, Teitelbaum provee sus observaciones finales sobre la perspectiva que Ruggie intenta promover en su Informe Final. El autor incorpora en su valoración el curso consistentemente laissez faire seguido por Ruggie desde los tiempos cuando era el principal asesor del Secretario General de la ONU para el Pacto Mundial: un instrumento de relaciones públicas – ahora incluso desdeñado dentro de la ONU– para permitir que las empresas se vean bien sin realmente hacer el bien público. En su valoración previa, Teitelbaum sucintamente concluye que Ruggie aparenta cambiar para que, al final, todo siga igual. Esto es, no promueve reglas obligatorias para asegurar que la actividad empresarial no viole los derechos humanos, sino sólo anima a voluntariamente incorporar a la cultura empresarial una consideración para respetar a los derechos humanos. Por ello, la recomendación del autor para en verdad abordar el tema fuera que “el Consejo de DDHH de la ONU debería girar 180 grados sobre el tema “a fin de ponerse a tono con la gravedad de la situación económico-social que se está viviendo a escala mundial”.
 
No obstante, como podría esperarse, el Informe Final de Ruggie prosigue consistentemente por la misma senda y constituye meramente una tímida orientación, envuelta en “Principios Rectores” que carecen de naturaleza vinculante tanto para los Estados como para las empresas. Es sobre este respecto que el autor hace su principal observación, conspicuamente señalando la falla central de la premisa laissez faire no vinculante de Ruggie. Su argumento es que Ruggie aprovecha un pasado error hecho en el Borrador de las Normas para Empresas y DDHH “para crear la confusión entre las obligaciones inherentes al Estado de promover, garantizar y asegurar el respeto de los derechos humanos y la obligación –y la consiguiente responsabilidad directa en caso de violación– de las empresas (como de todas las personas privadas morales y físicas) de respetar los derechos humanos consagrados en norma s internacionales.” Para Ruggie, el autor argumenta, “los derechos humanos constituirían una categoría especial de derechos que sólo pueden ser violados por los Estados y sus funcionarios y no por las personas privadas, salvo ciertos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad”. Sin embargo, el autor afirma, “no cabe duda alguna que las sociedades transnacionales, como todas las personas privadas, tienen la obligación de respetar la ley y si no lo hacen deben sufrir sanciones civiles y penales, también a escala internacional, lo que surge claramente de un examen un poco atento de los instrumentos internacionales vigentes”.
 
De esta forma, la conclusión de Teitelbaum es que si las sociedades transnacionales se beneficiaron cuando se enterró el Borrador de las Normas, el Informe Final de Ruggie sepulta de nuevo cualquier intento de crear un instrumento de naturaleza vinculante para hacer respetar los derechos humanos en el ámbito de actividad de las empresas. Consecuentemente, como podía preverse, la labor de Ruggie es nuevamente una trama para que todo siga igual.
 
 
https://www.alainet.org/de/node/149677
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