Fue presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en febrero de 2007.

Observaciones al informe de John Ruggie

20/03/2007
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I.  Antecedentes.

Un Grupo de Trabajo de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, luego de algunos años de labor produjo un documento destinado a establecer algunas normas de alcance y validez internacional destinadas a encuadrar jurídicamente las actividades de las sociedades transnacionales a fin de tratar de prevenir y sancionar las violaciones de los derechos humanos cometidas por aquéllas.

Fue un intento más bien tímido, pero que fue tajantemente rechazado por las instituciones internacionales representativas de las grandes empresas, que exigieron que el proyecto de la Subcomisión fuera archivado [1].

La ahora extinta Comisión de Derechos Humanos se plegó con una llamativa unanimidad a la exigencia de las sociedades transnacionales sepultar el proyecto de la Subcomisión y, por amplia mayoría (49 votos), pidió al Secretario General de la ONU que designara un relator para que se siguiera ocupando del tema de las sociedades transnacionales.  Votaron en contra Estados Unidos y Australia, que sostuvieron que la Comisión no debía ocuparse de ninguna manera de las sociedades transnacionales, ni siquiera mediante un relator designado por el Secretario General.  También votó en contra Sudáfrica y se abstuvo Burkina Faso.

El entonces Secretario General Kofi Annan nombró representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales a su asesor principal en el Global Compact John Ruggie, quien en 2006 presentó un informe preliminar y ahora en 2007 su segundo informe.

II.  El informe del señor Ruggie A/HRC/4/35 de 2007 presentado al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas [2], comienza en el párrafo 1 con una profesión de fe en las virtudes del mercado cuyos precondiciones, según el relator, son los derechos de propiedad, (sin reserva alguna en cuanto a su función social), el cumplimiento de los contratos, la competencia (el relator se abstiene de agregarle el adjetivo “libre” porque es demasiado notorio que la libre competencia no existe en un mundo económico dominado por los monopolios y los oligopolios) y la circulación sin trabas de la información (también inexistente porque la información en todas sus formas está monopolizada y controlada por grandes sociedades transnacionales).

En el párrafo 2 el relator constata que en los últimos decenios los mercados mundiales se expandieron significativamente como resultado de los acuerdos comerciales, los tratados bilaterales de inversión y, en el ámbito nacional, las privatizaciones y la “liberalización”.  Sigue diciendo que los derechos de las sociedades transnacionales pasaron a estar mejor protegidos en las legislaciones nacionales y mejor defendidos en los arbitrajes obligatorios ante tribunales internacionales.

El informe nada dice sobre las consecuencias catastróficas para los pueblos, sobre todo para los sectores económicamente más vulnerables de los países periféricos, de los acuerdos comerciales, de los tratados bilaterales, de las políticas “privatizadoras” y “liberalizadoras” y de los arbitrajes obligatorios internacionales.

El relator afirma a continuación que la “globalización” ha contribuido a una impresionante reducción de la pobreza en los principales países emergentes de economía de mercado y a la generalización del bienestar en el mundo industrializado.

Esta evaluación del relator está en absoluta contradicción, no sólo con los hechos y las estadísticas, sino también con la opinión casi unánime de los especialistas, quienes sostienen que junto con el crecimiento económico se han acentuado enormemente las desigualdades sociales entre, por un lado, una ínfima minoría que acapara una enorme proporción cada vez mayor del fruto del trabajo humano y, por otro lado, la gran masa de la población, una buena parte de la cual no alcanza a satisfacer sus necesidades básicas, no sólo en los países emergentes sino también en el mundo industrializado.  Hasta el Banco Mundial, promotor infatigable de las nefastas políticas económicas dominantes a escala mundial, ha reconocido que sus políticas no han logrado reducir el número de pobres en los países que reciben sus créditos [3].

Pero el poder económico internacional encarnado en las grandes sociedades transnacionales no se limita a acentuar las desigualdades sociales y a sumir en la pobreza a amplios sectores de la población mundial sino que las más poderosas de ellas, además de dedicarse a promover golpes de Estado, apoyar dictaduras, financiar grupos paramilitares y escuadrones de la muerte antisindicales, desempeñan un papel determinante y contrario a los derechos humanos en las decisiones de las elites dirigentes, tanto en el ámbito de los Estados, como de las organizaciones regionales e internacionales.

Una evaluación seria del papel de las sociedades transnacionales debería tener en cuenta todas esas facetas de su actuación y no debería ignorar el caso paradigmático de la estrecha relación existente entre la política contraria a los derechos de los pueblos, guerrerista y antiecológica de los Estados Unidos (país sede de gran parte de las mayores sociedades transnacionales) y la omnipresencia de representantes del complejo petrolero- militar-industrial en las más altas esferas del Gobierno de dicho país, con su secuela de un alto grado de corrupción[4].

Una evaluación completa, objetiva e imparcial tampoco debería eludir temas tales como la fuerte influencia de las sociedades transnacionales en el sistema de las Naciones Unidas, institucionalizada mediante el Global Compact [5] y que se ejerce de hecho a través de la financiación privada de programas, proyectos [6] y de organismos y organizaciones del sistema[7] .  Y también debería formar parte de tal evaluación el caso de la Unión Europea, más precisamente de la Comisión Europea, cuyas políticas y decisiones están claramente determinadas por los intereses representados en la Mesa Redonda de los Industriales Europeos (ERT) y en la UNICE (Unión de las Confederaciones Industriales y de Empleadores de Europa) [8].

No sería tampoco superfluo que una evaluación del papel de las sociedades transnacionales examinara la influencia que ejercen sobre algunos componentes de la así llamada “sociedad civil”, por ejemplo en el medio académico, en los medios de comunicación de masa y en unas cuantas organizaciones no gubernamentales.  Respecto de estas últimas Georg Kell, Director Ejecutivo del Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) escribía en 2004 en el prólogo a un documento de una organización llamada SustainAbility titulado “La ONG del Siglo XXI, en el mercado por el cambio”: “Además, se hace necesario, dada la supremacía de las demandas en los mercados, que los agentes sociales se pongan al día en los fundamentos del mercado actual con el fin de alcanzar sus objetivos.  El Pacto Mundial es un experimento ambicioso de colaboración de múltiples grupos de interés dirigido a incorporar los principios universales sobre derechos humanos, trabajo y medio ambiente a los mercados globales[9].

III.  En el párrafo 3 de su Informe el señor Ruggie comienza afirmando que los problemas los plantean no sólo las sociedades transnacionales y las empresas privadas, pues las pruebas sugieren que las empresas que operan en un sólo país y las que son propiedad del Estado son con frecuencia peores transgresoras que el sector privado transnacional.

El relator no dice cuáles son esas pruebas.  Pero lo cierto es que las pocas empresas estatales que restan son en general de servicios públicos, es decir que su finalidad no es obtener ganancias y, aparte de que pueden prestar dichos servicios de manera deficiente, no se ve cómo pueden ser peores violadores de los derechos humanos que las sociedades transnacionales privadas, cuyo objetivo principal o único es obtener ganancias máximas, sin que les importe los medios a emplear para alcanzar dicho objetivo.

El sentido de este párrafo del Informe es evidente: poner en el banquillo a las empresas del Estado y exonerar o disimular la responsabilidad principal que les cabe a las grandes sociedades transnacionales privadas en materia de violación de los derechos humanos.

La segunda parte del mismo párrafo toca un aspecto realmente esencial, pues se refiere a la falta de correspondencia o desfasaje existente entre el alcance y los efectos de las fuerzas económicas y sus actores y la capacidad de la sociedad para controlar (manage) sus consecuencias adversas.

Veremos a continuación si el relator frente a esta cuestión esencial, da una respuesta adecuada y/o proporcionada a la magnitud del problema.

En el párrafo 4 el relator comienza a esbozar la orientación de su respuesta diciendo que si bien los gobiernos, en tanto representantes del interés público, deben desempeñar un papel clave, deben estar acompañados por otros actores sociales y utilizar otras instituciones sociales, incluso los mecanismos del mercado (nuestro el subrayado).

IV.  En los Capítulos I, II y III del Informe (párrafos 10 a 44) el Relator presenta un panorama del estado actual de las normas y de la doctrina en torno a la obligación del Estado de proteger (Cap.  I), la responsabilidad de las empresas y su obligación de rendir cuentas(accountability) por la comisión de crímenes internacionales (Cap.  II) y la responsabilidad de las empresas en el marco del derecho internacional por otras violaciones a los derechos humanos).

La sola lectura sin preconceptos de la información contenida en esos capítulos del Informe lleva necesariamente a la conclusión de que en el estado actual del desarrollo del derecho internacional no puede caber duda alguna que las sociedades transnacionales, lo mismo que cualquier otra persona física o jurídica, son civil y penalmente responsables por

las violaciones a los derechos humanos y que es indispensable avanzar por ese camino para afianzar los instrumentos y mecanismos necesarios para establecer dicha responsabilidad y la correspondiente sanción en el ámbito internacional.  Es preciso aclarar que no sólo como cómplices, sino como autores, coautores o instigadores.

Pero algunos comentarios del relator en esos capítulos tienden a minimizar ese enfoque a favor de la idea de que las sociedades transnacionales no están directamente obligadas por el derecho internacional [10] y que lo más apropiado es que los Estados, junto con las empresas y la “sociedad civil” se inspiren en algunos instrumentos internacionales para establecer “soft law standards and initiatives” (párrafo 44), frase que podría traducirse como normas o declaraciones de principios no obligatorias y otras iniciativas.

En las primeras líneas del párrafo 45 con que comienza el Capítulo IV del Informe (Soft law mechanismes) el relator precisa la idea: “Soft law es “soft” en el sentido que no crea por sí mismo obligaciones legalmente vinculantes”.  Y agrega: los Estados deben orientarse hacia el soft law por diversas razones…

Y en los Capítulos IV (Soft law mechanismes) y V (Self-regulation) el relator desarrolla los argumentos que completan el enfoque “sugerido” por las mismas sociedades transnacionales: éstas no están obligadas por el derecho internacional y lo más apropiado es concertar a las empresas, a las Naciones Unidas (Global Compact mediante) y a la “sociedad civil” para establecer “declaraciones de buenas intenciones” en forma de soft law, códigos de conducta, etc., cuya aplicación será controlada por las mismas empresas y por representantes de la “sociedad civil”.

Existe una abundante literatura [11] en la que se demuestra el fracaso de las declaraciones de principios y códigos de conducta voluntarios, del autocontrol y el control “independiente” efectuado por representantes de la “sociedad civil”.  La negociación de “labels” y códigos voluntarios con instituciones y asociaciones permite a las grandes empresas ejercer una influencia moderadora sobre éstas y a veces ponerlas en situación de subordinación (algunas de estas instituciones o asociaciones pasan de la posición de observadores exteriores a la de “verificadores” y aun de “asesores” de las sociedades transnacionales) Estas "asesorías", que se ocupan de los efectos más chocantes para la opinión pública de las actividades de las sociedades transnacionales, no se ocupan de las causas y permiten a las empresas corregir sus estrategias de imagen (greenwash: “Disinformation disseminated by an organisation so as to present an environmentally responsible public image” (The Concise Oxford English Dictionnary, 1999 [12]) e inclusive introducir algunas pequeñas reformas, en general temporarias, a un mínimo costo.

El resultado es que las sociedades transnacionales continúan violando con casi total impunidad los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales) a una escala y a un ritmo crecientes.

IV.  De modo que puede afirmarse que el Informe del señor Ruggie no da una respuesta apropiada y conforme con el estado actual de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos a la cuestión esencial planteada en la segunda parte del párrafo 3 del mismo Informe, donde se hace alusión a la falta de correspondencia o desfasaje existente entre el alcance y los efectos de las fuerzas económicas y sus actores y la capacidad de la sociedad para controlar (manage) sus consecuencias adversas.

Hay básicamente dos respuestas posibles.

Una consiste en aceptar la preeminencia del poder económico sobre las instituciones públicas, dicho de otro modo, consentir la subversión de la democracia representativa, reemplazada por un conglomerado de sociedades transnacionales, elites dirigentes nacionales e internacionales y organizaciones “representantes” de la “sociedad civil”.

La otra consiste en darse como objetivo el restablecimiento del principio de la igualdad de todas las personas (físicas y jurídicas) ante la ley, que implica el sometimiento del poder económico al control y eventualmente a la sanción social a través de los organismos de derecho público nacionales e internacionales.

Manifiestamente, el relator ha elegido la primera alternativa, sin tener en cuenta la advertencia

del magnate George Soros: “Si yo mismo me impongo reglas sin imponerlas a los otros, mis resultados en el mercado se resentirán, pero esto no tendrá efecto alguno sobre los mercados porque ningún agente aislado puede influir sobre ellos.  Existe una diferencia entre el hecho de establecer reglas y el hecho de respetarlas.  Establecer reglas implica decisiones políticas o colectivas, respetarlas implica decisiones individuales que son las que prevalecen en el mercado”.  Y más adelante: “El capitalismo necesita el contrapeso de la democracia[13].

El Informe del señor Ruggie es coherente no sólo con la decisión de la extinta Comisión de Derechos Humanos que archivó el Proyecto de normas elaborado por la Subcomisión, sino con la orientación general de las Naciones Unidas frente al problema económico, político y social que representa el poder económico internacional encarnado en las grandes sociedades transnacionales.  La expresión más notoria de esa orientación de la ONU es el Global Compact , al que ya nos hemos referido, y un caso paradigmático lo constituye la actitud frente a la tragedia que asuela a la República Democrática del Congo, que merece un párrafo aparte.

V.  La prestigiosa revista médica inglesa The Lancet, en su número de enero de 2006 indicaba que diez años de guerra civil en la República Democrática del Congo ha costado entre 3,5 y 4,5 millones de muertos.  Es decir, la mayor catástrofe humanitaria después de la Segunda Guerra Mundial.

Nadie niega que esa tragedia tiene por telón de fondo la apropiación de los minerales estratégicos que abundan en el Congo: diamantes, oro, colombio-tantalio (coltan), cobalto, etc.  Se estima que la RDC posee el 80% de las reservas de coltan existentes.  El coltan se utiliza en la industria electrónica, particularmente en la fabricación de teléfonos móbiles (mil millones de unidades vendidas en el mundo en 2006).

Incluso el Consejo de Seguridad en su resolución Nº 1493 del 28 de julio de 2003 declaró:

« …Condena categóricamente la explotación ilegal de los recursos naturales y otras fuentes de riqueza de la RDC y manifiesta su intención de examinar qué medios podrían utilizarse para ponerle fin.”

El Informe de fines de noviembre 2006 del Grupo de Expertos del Comité del Consejo de Seguridad para la República Democrática del Congo analiza en detalle al nexo entre los grupos armados y la explotación ilegal de los recursos naturales y se refiere a un informe anterior acerca de “las medidas viables y eficaces que el Consejo de Seguridad podría imponer con el fin de impedir la explotación ilegal de recursos naturales para financiar a grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo”.

En el Capítulo de las Recomendaciones dice el Informe : Ninguna de las contrapartes a las que el Grupo de Expertos solicitó su opinión consideró aconsejable sancionar la importación de bienes específicos provenientes de la República Democrática del Congo.  Se plantearon objeciones respecto a:

a) La incapacidad de aplicar dichas sanciones; b) El riesgo de provocar la subida del precio de los bienes objeto de la sanción, favoreciendo así a los que violan el embargo; c) Las probables consecuencias económicas, que se tildaron de “graves” o de “susceptibles de desencadenar una nueva guerra civil”; y d) Las repercusiones negativas en el incipiente entorno inversor del país.

Los organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de la RDC, entre ellos el Grupo de Expertos creado por decisión del Consejo de Seguridad, adoptan un enfoque completamente parcial del problema pues sólo se refieren a la explotación ilegal de los recursos naturales que sirve para financiar los grupos armados y mencionan algunas empresas locales que intervendrían en esa explotación.

Pero no se refieren para nada a las grandes empresas transnacionales mineras y a las industrias electrónicas transnacionales [14]que son los promotores directos o indirectos de la situación existente y destinatarios finales y principales beneficiarios de los minerales extraídos de la RDC al precio de una masacre generalizada que ya dura diez años.

Por eso en las Recomendaciones de carácter general el Grupo de Expertos se refleja la opinión de las « contrapartes » que no consideran aconsejable sancionar la importación de dichos minerales porque podría provocar el aumento del precio de dichos minerales y por las repercusiones negativas que podría tener en el incipiente entorno inversor del país.

El Grupo dice también: De las consultas del Grupo con una amplia variedad de interesados parece desprenderse que la mejor forma de abordar esos problemas consiste en promover industrias legítimas y una supervisión gubernamental responsable.

Las Naciones Unidas y las grandes sociedades transnacionales tienen en la RDC las mismas prioridades: la continuidad de la exportación de los minerales estratégicos a bajo precio, no desalentar a los potenciales inversores y tratar de crear un marco de orden y legalidad al saqueo por parte de las sociedades transnacionales de los recursos naturales de la RDC promoviendo industrias legítimas y una supervisión gubernamental responsable.  Los derechos humanos del pueblo congoleño, entre ellos el derecho a la vida, pueden esperar.



[1] International Chamber of Commerce, Organisation Internationale des Employers, Joint views of the IOE and ICC on the draft “Norms on the responsibilities of transnational corporations and other business enterprises with regard to human rights”.  www.iccwbo.org .  Véase también Corporate Europe Observatory (CEO), Shell Leads International Business Campaign Against UN Human Rights Norms .  CEO Info Brief, March 2004

[2] Merced a la guerrilla exterior « anti-Consejo » de los Estados Unidos y a las maniobras dilatorias de sus satélites europeos en el seno del mismo, el Consejo de Derechos Humanos continúa en estado de semi hibernación o muerte clínica desde que fue creado en marzo de 2006.  Y probablemente continuará asi hasta que su mandato sea vaciado de todo contenido irritante para las grandes potencias y para el poder económico transnacional, en primer lugar de todo lo referido a los derechos sociales.

[3] En diciembre de 2006 la oficina auditora del Banco Mundial dijo que las políticas del Banco Mundial no han logrado reducir el número de pobres en los países que reciben sus créditos.  El Grupo Independiente de Evaluación (IEG) señaló que el Banco se había concentrado demasiado en el crecimiento económico de esas naciones y había dejado que el desempleo y la pobreza se consolidaran o se agravaran.  "El Banco ayudó a muchos países a entrar en una senda de crecimiento a través de una mejor administración económica, pero las estrategias de crecimiento no siempre son suficientes para mejorar las oportunidades de trabajo y las condiciones de vida de los pobres", señala el IEG en su estudio "Revisión anual de la efectividad en desarrollo 2006: Logrando resultados".  Interpress Service (IPS) Washington, 8 /12/06.

[4] En los últimos años, la mitad de los contratos del Ministerio de Defensa han sido adjudicados sin licitación.  Uno de cuyos principales beneficiarios de esta irregularidad ha sido la sociedad Halliburton, que acaba de trasladar su sede a Dubai probablemente por dos razones : para escapar a la investigación del trato privilegiado que recibió en los contratos y para estar más cerca de las fuentes de sus ingentes beneficios.  Su antiguo director, el vicepresidente Cheney, siguió cobrando emolumentos de la empresa (194.852 dólares en 2004).  Bajo la dirección de Cheney, la sociedad Halliburton, en buena parte a través de su subsidiaria Kellog Brown & Root, obtuvo contratos gubernamentales por 2.300 millones de dólares, la mayoría de ellos con el Ejército, para construir instalaciones militares en Albania, Bosnia, Kosovo y Haití, entre otros lugares Cheney (Led Halliburton to feast at Federal Trough.  State Department questioned deal with firm linked to Russian mob, www.public-i.org./story).

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[5] Esta alianza entre la ONU y grandes sociedades transnacionales crea una peligrosa confusión entre una institución política pública internacional como la ONU, que según la Carta representa a “los pueblos de las Naciones Unidas...” y un grupo de entidades representativas de los intereses privados de una elite económica internacional.  Dicha alianza va pues, en sentido exactamente opuesto al necesario proceso de democratización de las Naciones Unidas. 

La ideología que inspira al Global Compact la expresó claramente en 1998 el Secretario General de la ONU en un informe destinado a la Asamblea General titulado “La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible”(A/52/428).  El Secretario General decía en ese informe que...  « la desregulación...se ha convertido en la consigna para las reformas de los gobiernos en todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo » (párr.  50 del Informe) y propugnaba la venta de las empresas públicas confiando...  « la propiedad y la gestión a inversionistas que tengan la experiencia y la capacidad necesarias para mejorar el rendimiento, aunque ello suponga algunas veces vender los activos a compradores extranjeros » (párr.  29).

[6] En distintos órganos especializados del sistema de las Naciones Unidas (OMS, FAO, CNUCED, UNESCO, OIT, etc.) se manifiesta de diversas maneras este viraje más o menos acentuado hacia posiciones neoliberales, motivado, entre otras cosas, por su penuria presupuestaria: a veces ese aggiornamiento le permite obtener fondos de algunos Estados o de fuentes privadas, si no para su presupuesto general, por lo menos para programas determinados en los que están interesados los donantes. 

 

[7] Un dato inquietante : el presupuesto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está en sus dos terceras partes financiado por contribuciones voluntarias de Gobiernos, de organizaciones no gubernamentales, de fundaciones y de otros donantes privados, lo que la hace inevitablemente vulnerable a las presiones, en particular del Gobierno de los Estados Unidos, que es el principal donante y cuya simbiosis con el poder económico transnacional se ha explicado unas líneas más arriba.  En 2004 cinco contribuyentes aportaron más de 30 millones de dólares: algo más de 10 millones los Estados Unidos y entre 5,1 y 5,8 millones de dólares Noruega, el Reino Unido, los Países Bajos y la Comisión Europea, respectivamente.  (Fuente: documentos del ACNUDH).

Sobre 253 funcionarios con que cuenta la Oficina del ACNUDH, 166 reciben sus salarios de los gobiernos, vía contribuciones voluntarias.  Para ellos no rige el principio de la distribución geográfica y 79 de los 166 son nacionales de 8 países ricos: Alemania, Austria, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y Suecia.  (Informe del Alto Comisionado E/CN.4/2004/100).  Por regla general, los gobiernos pagan los salarios de sus propios nacionales.

[8] Véase Gérard de Selys, Privé de public.  A qui profitent les privatisations?, Ediciones EPO, Bruselas, 1995. 

Véase también Balanya, Belén , Ann Doherty, Olivier Hoedeman, Adan Ma’anit y Erik Wesselius, Europe Inc.  Liaisons dangereuses entre institutions et milieux d’affaires européens , Agone Editeur, Marseille, 2 trimestre del 2000.  Edición original en inglés: Europe Inc.  Regional and Global Restructuring and the Rise of Corporate Power , Pluto Press and CEO, 1999.

[9] www.ecodes.org/documentos/resumen_siglo_XXI.pdf.  La ilustración que acompaña al documento es inequívoca en cuanto a la ideología de su contenido : una cantidad de relucientes carritos de los que se utilizan para hacer las compras en los supermercados.  Un párrafo del documento despeja cualquier duda que pudiera subsistir : “Las ONG del siglo XX pasaron la segunda parte del siglo como outsiders, desafiando al sistema.  Las ONG del siglo XXI se integrarán en él progresivamente.  Las ONG del siglo XX se centraron en los problemas, considerados como síntomas del fracaso del mercado.  Las ONG del siglo XXI se ocuparán de las soluciones que se logran a través de los mercados (y a menudo mediante su trastorno).  Muchas ONG del siglo XX comenzaron como pequeñas instituciones, y más tarde se hicieron mayores.  El crecimiento continuará, pero las ONG del siglo XXI invertirán fuertemente en redes.  Gran parte de la financiación de las ONG del siglo XX tuvo como origen los sentimientos públicos de ira o culpa.  Las ONG del siglo XXI tratarán de persuadir a los patrocinadores de que son buenas inversiones” (destacados agregados).

[10] Por ejemplo en la nota 10, refiriéndose a la jurisdición universal dice que no está claro si y cómo la jurisdicción universal puede extenderse a las personas jurídicas, entre ellas las empresas.  Lo que no está claro es por qué de dicha jurisdicción universal podrían estar excluidas las personas jurídicas.

[11] Pierre Lascoumes, Régulations professionnelles au-delà ou en-deçà du droit? Chartes éthiques et codes de bonne conduite , en Noir, gris, blanc, les contrastes de la criminalité économique, Les Cahiers de la sécurité intérieure Nº 36, deuxième trimestre 1999, Institut des Hautes Études de la Sécurité Intérieure, La Documentation Française, Paris, 1999.  Dwight W.  Justice, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, El concepto de responsabilidad social de las empresas: desafíos y oportunidades para los sindicatos, en : Oficina Internacional del Trabajo, La responsabilidad social de las empresas: mitos y realidades.  Manuales de Educación Obrera 2003/1.  Número 130, pág.  1.  Judith Richter y Jörg Schaaber, Checklist for "Dialogues" with Industry, International Baby Food Action Network y Geneva Infant Feeding Association (IBFAN-GIFA), Ginebra, abril 2002.  P.O.Box 157, 1211 Geneva 19, email info@gifa.org.  J .Diller, Responsabilité social et mondialisation: qu’attendre des codes de conduite, des labels sociaux et des pratiques d’investissement? , en Revue Internationale du Travail, vol.  138, N 2, 1999, BIT, Genève.  Voluntary Approaches to Corporate Responsability, con artículos de Rhys Jenkins, Peter Utting y Renato Alva Pino, publicación del Servicio de las Naciones Unidas de Relaciones con las ONG (NGLS), Ginebra, mayo 2002.  Peter Utting, Business Responsability for Sustainable Development , OPG 2, UNRISD, Geneva, January 2000, etc.

[12] Peter Utting, Business Responsability for Sustainable Development , OPG 2, UNRISD, Geneva, January 2000.

[13] G.  Soros, La crise du capitalisme mondial, l’integrisme des marchés, Plon, Paris, noviembre de 1998, pág.  21.

[14] Una ONG señala un informe a la AngloGold Ashanti, una sociedad con sede en África del Sur y Metalor, una firma sueca pero omite decir que AngloGold Ashanti está asociada a Anglo-American, sociedad trasnacional con sedes en Johannesburg y Londres y a Barrick Gold Corporation , con sede en Canadá.  Anglo-American, detenta el 45% de las acciones de DeBeers, que tiene el quasi monopolio internacional de la industria del diamante.  Sir Mark Moody-Stuart, uno de los dirigentes de Anglo-American, fue director de Royal Dutch-Shell y es miembro destacado del Global Compact.  Entre los socios mineros de Barrick Gold está Adastra Mining que ha comprado una concesión de diamantes a lo largo de la frontera congo-angoleña a la firma belga de mercenarios Internacional Defense and Security (1998) y dispone actualmente de concesiones de cobalto y cobre en la provincia congoleña de Katanga (Shaba).  Adastra es miembro del Corporate Council on África [Consejo de las grandes empresas en África], junto con Goodworks, Halliburton, Chevron-Texaco, Northrop Grumman, GE, Boeing, Raytheon y Bechtel.  Los grandes consumidores del coltan proveniente de la RDC son, entre otros, Sony, Microsoft, Hewlett-Packard, IBM, Nokia, Intel Lucent, Motorola, Ericsson, Siemens, Intel, Hitachi, IBM, etc.

https://www.alainet.org/de/node/120110
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