La Organización Mundial del Comercio

08/09/2003
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La Organización Mundial del Comercio (OMC) se creó en virtud de uno de los acuerdos contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay, firmada en Marrakech en abril de 1994 y entró oficialmente en funciones el 1º de enero de 1995. El GATT (Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio) que existió desde 1947, no era una institución sino un tratado de 38 artículos, con una estructura burocrática muy ligera: un director, un director general adjunto, tres subdirectores, etc., hasta que fue reemplazado en 1995 por la Organización Mundial del Comercio. En el GATT las negociaciones entre países podían ser globales, lo que posibilitaba que las partes pudieran hacer concesiones recíprocas sobre sectores distintos (por ejemplo productos agrícolas contra productos manufacturados). Los países del Tercer Mundo participan en las discusiones preliminares y en las discusiones de fondo en la OMC con una serie de desventajas. En primer lugar, la OMC tiene más de 130 Estados Miembros, pero en las negociaciones participan realmente entre 30 y 35 Estados, siendo la mayoría de los ausentes Estados del Tercer Mundo. Además, sólo un tercio de dichos Estados tienen una delegación permanente en la OMC. Las negociaciones se realizan por sector y estos son numerosos, lo que requiere que cada Estado cuente con muchos funcionarios especializados, cosa que no sucede con la mayoría de los países del Tercer Mundo. En el cúmulo de reuniones y negociaciones (a muchas de las cuales la mayoría de los países del Tercer Mundo no asisten) se discuten asuntos aparentemente técnicos pero con serias consecuencias de política económica, como ser qué subsectores entran en cada sector. Por ejemplo hay que decidir si la gestión de un hospital se la clasifica en los servicios de gestión (liberalizados) o en la esfera del servicio público de la salud (excluido hasta ahora de las negociaciones) o si el audiovisual es una mercancía (sector liberalizado) o un servicio (todavía sujeto a negociación). Después muchos países se encuentran con el hecho consumado y deben soportar las consecuencias. Por el contrario, los países del G7, en particular los Estados Unidos, cuentan con numerosos funcionarios especializados y equipos de asesores (en muchos casos gabinetes de abogados especializados en negocios internacionales que representan de hecho los intereses de las empresas transnacionales), lo que les permite aprovechar en su beneficio las dificultades técnicas que entrañan las negociaciones. Además, en la reunión ministerial de la OMC en Doha en noviembre de 2001 y en su etapa preparatoria se utilizó un procedimiento de toma de decisiones totalmente antidemocrático, consistente en que previamente los miembros, individualmente y/o en grupos plurilaterales negociaban con la Secretaría. En Doha los ministros daban sus opiniones a los "facilitadores", nombrados por el Presidente de la reunión sin consulta previa. Los "facilitadores" y la Secretaría trabajaron en una conclusión que no tenía relación alguna con las opiniones vertidas por varios ministros. Sólo algunos iniciados saben quienes son realmente los "facilitadores", llamados "hombres verdes", porque los primeros conciliábulos de esta naturaleza se realizaron en un salón verde en la reunión de Seattle. Después de Doha, el Director saliente de la OMC, Mike Moore, propuso institucionalizar el sistema de los "hombres verdes", propuesta que fue muy bien acogida por Pascal Lamy, Comisario de Comercio de la Unión Europea. El sistema de los "hombres verdes" cuenta con el apoyo total de la Unión Europea y de Estados Unidos y es un paso más para que la OMC esté al servicio de los países ricos y de las sociedades transnacionales. De este modo se excluye de la adopción de decisiones a la mayoría de los países miembros de la OMC. Las decisiones de la Organización Mundial de Comercio son obligatorias y los Estados que no las acatan pueden sufrir sanciones. Las consecuencias de estas decisiones pueden ser dramáticas para los derechos fundamentales de los pueblos. Un ejemplo. La India ya perdió un litigio en la OMC frente a Estados Unidos y a la Unión Europea por una cuestión similar a la planteada en el juicio de las 39 transnacionales farmacéuticas (que finalizó con un arreglo entre las partes) contra Africa del Sur. En 1997 el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio dio la razón a los Estados Unidos, que reclamaba contra la legislación de la India que impide de manera temporaria el registro de patentes sobre productos farmacéuticos y agroquímicos (Decisión AB-1997-5. WT/DS50/AB/R, del Órgano de Apelación de la OMC, del 13 de diciembre de 1997). El Órgano de Apelación hizo una interpretación discutible de los procedimientos y de los párrafos 8 y 9 del artículo 70 del Acuerdo ADPIC para exigir a la India que otorgara de inmediato a las transnacionales farmacéuticas derechos exclusivos de comercialización sin esperar el 11 de enero del 2005, como sostenía la India, de acuerdo con su interpretación de los párrafos mencionados del artículo 70 y de los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 65 del Acuerdo. Las Unión Europea (Comunidades Europeas), que actuó en el litigio como tercero, junto a Estados Unidos y contra la India, argumentó que era inadmisible la referencia de la India a la importancia para los países en desarrollo de la cuestión de los derechos exclusivos de comercialización de productos farmacéuticos y agroquímicos. La Unión Europea invocó el principio "pacta sunt servanda" (los tratados deben ser cumplidos) contenido en el artículo 26 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, pero olvidó el artículo 53 de la misma Convención, que dispone la nulidad de todo tratado opuesto a una norma imperativa de derecho internacional general. En este caso las normas que consagran el derecho a la salud y a la vida. Aunque no se trate de invocar la nulidad del ADPIC, se trata en cambio de hacer prevalecer, en la interpretación de dicho Acuerdo, la primacía de los derechos humanos fundamentales y del interés general. La prohibición temporaria de registrar patentes establecida por la India responde al objetivo de mejorar los niveles de salud de la población de la India, facilitándole el acceso a precios módicos a los medicamentos esenciales. En la decisión del Órgano de Apelación primó una interpretación discutible del ADPIC favorable a los intereses de las empresas transnacionales farmacéuticas y contraria a los derechos fundamentales del pueblo de la India y a la política de la Organización Mundial de la Salud que favorece (¿favorecía?) la utilización de una lista de medicamentos esenciales. Propiedad intelectual y patentes El ADPIC (TRIPS en inglés) Acuerdo relativo a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio, es uno de los acuerdos fundadores de la Organización Mundial del Comercio. La orientación decididamente "liberalizadora" de la OMC cambia bruscamente en este Acuerdo, porque se trata de la propiedad monopólica u oligopólica, que detentan las sociedades transnacionales, de las tecnologías más avanzadas y de muchas marcas y patentes, que es fuente de enormes ganancias. Por eso nunca se llegó a un acuerdo en las discusiones celebradas durante años en el CNUCED - UNCTAD para aprobar un Código Internacional de Conducta sobre la Transferencia de Tecnología y finalmente se aprobó el ADPIC, que refuerza en los hechos la propiedad oligopólica o monopólica de los conocimientos aprovechables económicamente. La duración de la protección conferida por una patente se ha fijado en 20 años (art. 33) y la de las marcas es indefinida (siete años renovables indefinidamente, art. 18), lo que significa demorar excesivamente el momento en que los nuevos conocimientos pasan al dominio público, en beneficio exclusivo de los propietarios de las patentes, generalmente sociedades transnacionales. Se argumenta que la protección del propietario durante un largo plazo motiva a éste para invertir en la investigación, pero se olvidan cuatro aspectos: 1) que buena parte de la inversión en investigación la hace el Estado (es decir los contribuyentes) y que los laboratorios gastan mucho más en publicidad que en investigación; 2) que los beneficios de la comercialización de los conocimientos (que suelen ser exorbitantes como es el caso de las drogas de base en la industria farmacéutica) amortizan la inversión que ha hecho el propietario de la patente y comienza a producirle enormes ganancias netas en lapsos muy breves; 3) que los nuevos conocimientos son el resultado de un trabajo social realizado por científicos, técnicos y trabajadores y de un proceso histórico de acumulación de saber, de modo que es muy discutible su pertenencia exclusiva a quien invirtió capital en la investigación (si realmente invirtió y no se limitó a aprovechar la inversión pública) y 4) que un derecho de patente muy prolongado fomenta el precio de monopolio y perjudica por consiguiente al consumidor. Por ello es inexacto lo que afirma el Secretario General de la ONU, Koffi Annan, que "solo el sector privado tiene el dinero, las habilidades y la capacidad de gestión para dirigir las cuestiones relacionadas con el desarrollo" (only the private sector has the money, the skills and the management to address the development issues). (Citado por el World Business Council of Sustainable Development (WBCSD) en la página web que este conglomerado de 120 sociedades transnacionales comparte con la ONU). En los hechos, las grandes sociedades transnacionales se apropian por diversos medios y en su exclusivo beneficio de los conocimientos que son por naturaleza sociales. Entre los medios utilizados está la apropiación "legal" (el acuerdo ADPIC y las patentes y marcas), y la apropiación de hecho y patentamiento ilegal de los conocimientos ancestrales y de materia orgánica y organismos vivos y sus partes, como ser los genes (biopiratería). El Acuerdo ADPIC incluye el patentamiento de formas de vida (artículo 27, inciso 3, apartado b: microorganismos), lo que implica, entre otras cosas, una infracción a la legislación internacional en materia de patentes y la eventual apropiación privada de conocimientos y técnicas tradicionales que pertenecen al patrimonio común de diferentes pueblos. Las nuevas Directrices de 1998 para el examen de solicitudes de patentes de la Oficina Europea de Patentes también dejan abierta la puerta para el patentamiento de organismos vivos. Comienzan diciendo que "encontrar una substancia que se produce libremente en la naturaleza", es un "mero descubrimiento y, por lo tanto, no patentable". Pero continúa: "..Si una sustancia encontrada en la naturaleza tiene que ser en principio aislada de lo que la rodea y se desarrolla un proceso para obtenerla, ese proceso es patentable. Por otra parte, si la sustancia puede caracterizarse apropiadamente por su estructura, por el proceso mediante el cual se la obtiene o por otros parámetros (…) y es "nueva" en el sentido absoluto de no tener una existencia previamente reconocida, entonces la sustancia per se puede ser patentable" Además, el patentamiento de organismos vivos plantea un nuevo problema en lo referente a la transmisión de los conocimientos, porque "cuando se trata de un organismo vivo, por más completa que sea una descripción, no permitirá la reproducción de la invención... [como exige la norma vigente sobre patentes]... para eludir esa dificultad se ha decidido no exigir la descripción sino el depósito del organismo vivo (o del material biológico)". De modo que los derechos reconocidos al supuesto inventor (que no es tal porque se trata de un organismo vivo o un material biológico) ya no tienen como contrapartida la transmisión de un nuevo saber. El Acuerdo ADPIC ha acentuado los aspectos negativos ya existentes de la transferencia de tecnología, producirá una profundización de la brecha tecnológica entre los países industrializados y los países periféricos en detrimento del desarrollo de éstos últimos y afectará derechos humanos fundamentales como los derechos a la salud y a una alimentación suficiente, con consecuencias quizás menos espectaculares que las del SIDA en Africa, pero igualmente funestas para buena parte de la humanidad. La cuestión de los medicamentos baratos Puede ocurrir que un derecho de propiedad intelectual muy rentable, como es el caso de los medicamentos para el tratamiento del SIDA, incite a los laboratorios a descuidar la investigación destinada a elaborar una vacuna. Se afirma que los laboratorios prefieren continuar vendiendo medicamentos contra el SIDA a promover la investigación que podría llevar a la elaboración de una vacuna. Cabe preguntarse si el derecho patrimonial de propiedad intelectual puede predominar sobre los derechos humanos de buena parte de la población de Africa, que está siendo diezmada por la enfermedad, sobre todo si se tiene en cuenta que el precio fijado por los grandes laboratorios transnacionales dueños de las patentes es varias veces mayor que el de los mismos medicamentos producidos en Brasil, India y Tailandia. Algunos grandes laboratorios han prometido rebajar los medicamentos contra el SIDA destinados a los países africanos, pero en ningún caso quieren aceptar la competencia de los mismos medicamentos producidos en países del Tercer Mundo, mucho más baratos. Incluso el laboratorio Pfizer ha preferido poner gratuitamente un medicamento, el fluconazole, a disposición de los enfermos en Africa del Sur, a aceptar la competencia del mismo producto de origen tailandés, quince veces más barato. Después de arduas negociaciones en la OMC, a fines del 2002 parecía haberse llegado a un acuerdo en el sentido de que los países pobres que no tienen capacidad para producir ellos mismos los medicamentos necesarios podrían recurrir a la importación de genéricos a bajo precio. Pero el 16 de diciembre Estados Unidos torpedeó el acuerdo proponiendo que el derecho de importar medicamentos genéricos se limitara a tres pandemias: el SIDA, la malaria y la tuberculosis y a otras 19 enfermedades transmisibles. La Unión Europea, a través de su Comisario de Comercio Pascal Lamy, propuso una supuesta vía intermedia: que fuera la Organización Mundial de la Salud quien arbitrara en cada caso si una enfermedad constituye un problema de salud pública. Germán Velázquez, responsable del programa de acceso a los medicamentos de la Organización Mundial de la Salud, rechazó la propuesta europea diciendo que ese no es el papel de la OMS, que las autoridades de cada país son las que deben decidir las prioridades en materia de salud pública. El 30 de agosto de 2003 los medios de des-información anunciaron que se había llegado a un acuerdo por consenso "histórico" en la OMC sobre los medicamentos genéricos y que de ahora en adelante los países pobres tendrían acceso a los mismos a bajo precio. En realidad, el consenso consistió en que todos los demás países, detalle más o menos, se plegaron a las exigencias de los Estados Unidos, es decir a las exigencias de las transnacionales farmacéuticas. En un comunicado conjunto, Médicos sin Fronteras e Intermón OXFAM resumieron bien los alcances del acuerdo, diciendo que el mismo sólo aporta algunos elementos positivos a los países pobres y preserva los intereses de la industria farmacéutica de los países ricos. Agregaron que "las normas sobre patentes seguirán elevando el precio de los medicamentos y que los miembros de la OMC no parecen darse cuenta de que las rígidas medidas que quieren imponer no van a servir para garantizar la producción de genéricos a largo plazo, más bien al contrario, los países en desarrollo tendrán pocas alternativas a los altos precios y los monopolios de las compañías farmacéuticas". Criticaron también que el acceso a los genéricos se limite a situaciones de emergencia sanitaria. Celine Charveriat, portavoz de OXFAM, declaró: "Es un mal negocio, el acuerdo es muy difícil de aplicar y legalmente poco claro. Los países que quieran beneficiarse de él tendrán que recorrer un camino plagado de obstáculos. (En efecto, dichos países tendrán que someterse a la supervisión del secretariado de la OMC, del Consejo del ADPIC y del presidente del mismo). Se trata de 20 páginas llenas de cláusulas complicadas, contradictorias y ambiguas y los países pobres no tendrán otra opción que comprar medicinas caras si quieren seguir tratando a sus enfermos". Inclusive el acuerdo sobre genéricos del 30 de agosto empeora la letra del Acuerdo ADPIC que establece ciertas excepciones al régimen de patentes por razones de salud pública: la posibilidad de importar medicinas de los países donde se produzcan más baratas y las licencias obligatorias, que permite que a los países en condiciones de fabricar medicamentos baratos obligar a las empresas farmacéuticas a ceder los derechos de patente y de esa manera producir sus propias medicinas genéricas. Nos referiremos brevemente a otros acuerdos celebrados en el marco de la OMC, con la intención de demostrar que en ellos también los principales beneficiarios son las grandes sociedades transnacionales. El Acuerdo relativo a textiles y vestidos. En materia de comercio internacional de textiles y vestidos existen desde hace años los acuerdos multifibras, destinados a establecer restricciones a la exportación de vestidos y textiles de los países periféricos hacia los países desarrollados. Los acuerdos multifibras (que son fundamentalmente proteccionistas de la industria textil de los países desarrollados) cuestan miles de millones de dólares a los consumidores de los países de la OCDE, especialmente a los consumidores de más bajos ingresos, que consagran una buena parte de sus recursos a la compra de vestimentas. Conviene señalar que las pérdidas de empleo en la industria textil en los países desarrollados es sobre todo consecuencia de los cambios tecnológicos y no de la competencia de la industria textil de los países periféricos. Los acuerdos multifibras tienen por objeto, no proteger el empleo, sino las inversiones de capital. Los grandes beneficiarios de los acuerdos multifibras son las sociedades transnacionales, que juegan en los dos tableros: como exportadores privilegiados (implantándose en las zonas francas de los países pobres) donde aprovechan el bajo costo de la mano de obra en general y femenina e infantil en particular y como importadores, también privilegiados con tarifas preferenciales, en los países desarrollados. El Acuerdo GATT de 1994 relativo a textiles y vestidos prevé la eliminación total de los acuerdos multifibras en un plazo de diez años, en cuatro franjas, con relación a las importaciones totales de dichas mercancías. Esto quiere decir que las importaciones intra- OCDE, que no están cubiertas por los acuerdos multifibras, se cuentan en la "liberalización", lo que permite a los países de la OCDE "liberalizar" primero el comercio entre ellos y como la franja mayor (49%) está prevista para el año 2005, los países en desarrollo se beneficiarán teóricamente con la liberalización del comercio de textiles y vestidos recién en esa fecha, antes de la cual pueden producirse nuevos cambios en las condiciones del comercio internacional de dichos productos bajo la presión de las grandes sociedades transnacionales. Además, el acuerdo prevé medidas de salvaguarda, medidas antidumping, medidas de salvaguarda transitorias, etc. En los primeros meses de 1994, la Unión Europea impuso unas veinte medidas antidumping sobre productos textiles provenientes de nuevos exportadores, como la India y Paquistán. Esto puede explicar el gran interés que existe actualmente en los países desarrollados por introducir en los convenios comerciales una cláusula social, interés manifiestamente económico y con una finalidad proteccionista y no revelador de una súbita preocupación social. El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio El artículo 1E de este Acuerdo establece que el mismo se aplicará a las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías, es decir que excluye a las inversiones relacionadas con el comercio de servicios. El artículo 2E establece que ningún Miembro aplicará medidas que sean incompatibles con las obligaciones de "trato nacional" y de "eliminación general de las restricciones cuantitativas" (Arts. III y XI del GATT de 1994). Esto puede entenderse como la renuncia de los Estados a su prerrogativa soberana de establecer condiciones a las inversiones extranjeras, en función de los intereses nacionales. El Acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS, GATS en inglés) de la OMC está completamente separado del acuerdo sobre bienes (GATT) lo que impide la negociación "cruzada", es decir por ejemplo que un país en desarrollo ponga como condición para abrir sus fronteras a los servicios que se abran las fronteras de la otra parte a sus propios productos. Además el Acta Final permite en cambio las represalias "cruzadas", es decir que una gran potencia puede cerrar sus fronteras a los bienes de un país en desarrollo si, por ejemplo, éste no cumple con los acuerdos de "liberalización" en materia de servicios. El monto del comercio internacional de servicios, incluyendo el que se efectúa por medio de inversiones directas, según algunas estimaciones asciende a 3 billones de dólares, es decir es casi equivalente al comercio internacional de bienes (3,6 billones). Y globalmente el sector servicios es el más grande y potencialmente más rentable de la economía contemporánea, lo que explica el particular interés por el mismo del gran capital transnacional. El Acuerdo general sobre el comercio de servicios tiene como objetivo la liberalización progresiva del comercio de servicios: "los Miembros entablarán una serie de negociaciones sucesivas y que tendrán lugar periódicamente, con miras a elevar progresivamente el nivel de liberalización" (Art. XIX del Acuerdo). Esta "liberalización progresiva", está acompañada en el Acuerdo por la cláusula del "acceso a los mercados" (art. XVI) y el "trato nacional" (art. XVII, es decir que las empresas extranjeras deben recibir igual trato que las empresas nacionales, incluso el mismo que las empresas del Estado de servicios públicos. Como el Acuerdo no define los servicios, qué es un servicio es también objeto de las negociaciones, pero el gran capital trasnacional tiene claros sus objetivos en este terreno: las finanzas, las comunicaciones, los transportes, la informática, el audiovisual, la publicidad, la salud, la educación en todos los niveles, los seguros, las pensiones, la distribución de mercancías, la hotelería, el turismo, el suministro de energía, el suministro de agua, la gestión de residuos, etc. Muchos de esos sectores ya son ampliamente dominados por grandes sociedades transnacionales y otros, como la educación y la salud, están en camino de serlo. El AGCS y las sucesivas negociaciones sobre la aplicación del mismo implican la privatización de los servicios públicos esenciales, es decir que lo que deberían ser derechos básicos para cada ser humano con independencia de su nivel de ingresos (la salud, la educación, el agua potable, etc.), se están convirtiendo en mercancías que sólo están al alcance de las personas solventes. Las negociaciones en el marco de del ACGS comenzaron el año 2000 y deberían culminar en 2005. Los compromisos que asumen los Estados en dichas negociaciones son en buena medida irreversibles, en el sentido de que el desistimiento de un compromiso implica compensaciones de un costo sumamente elevado, difícilmente soportables para un país pobre, entre otras cosas por la obligación de reconocer y pagar el lucro cesante a las empresas que se consideren perjudicadas. Las negociaciones en el marco del ACGS se están llevando a cabo de manera completamente confidencial y reservada, sin que la información sobre las mismas llegue a la opinión pública ni a los respectivos parlamentos nacionales. Es decir que cuestiones esenciales que pueden afectar gravemente el modo y las condiciones de vida de las personas se están decidiendo en círculos cerrados de los gobiernos con participación decisiva del poder económico transnacional a través de sus representantes, que actúan como asesores de los Gobiernos o como funcionarios de los Estados o de organismos interestatales. Los pueblos, que sufrirán las consecuencias de estas decisiones, no participan en absoluto, ni directamente a través de sus propias organizaciones, ni por intermedio de los parlamentos nacionales. Lyon, 9 de setiembre 2003
https://www.alainet.org/de/node/108343
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