Escalafonéate
13/12/2012
- Opinión
Una breve reflexión sobre el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior
Hace menos de un mes el Consejo de Educación Superior (CES) aprobó el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, en el marco de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y su respectivo reglamento.
Dicho reglamento ha causado ya varios revuelos –tanto positivos como negativos- en la Universidad ecuatoriana; de parte de docentes y autoridades se ha reclamado por la falta de su inclusión en la elaboración del nuevo escalafón, e igualmente un llamado de atención por una adecuada socialización que explique claramente cuáles son los criterios y los objetivos que sigue y persigue esta nueva reglamentación.
Entre los avances que presenta el mencionado reglamento tenemos:
- El reconocimiento remunerativo merecido a los docentes e investigadores universitarios, incluso con la posibilidad de conseguir un salario superior al de una autoridad académica.
- Establecimiento de la restricción al gasto administrativo y no docente no mayor a un 35% del presupuesto general, evitando de esta manera la creación de una excesiva burocracia universitaria que en ocasiones copaba más del mitad del presupuesto de algunas universidades.
- Planteamiento claro de tipos, categorías y rangos de dedicación de tiempo para los docentes.
- Estipulación del concurso de oposición y méritos como único mecanismo de ingreso del personal académico titular a las instituciones de educación superior, proceso que será calificado por tribunales compuestos por pares académicos.
- Considerar el mérito académico y la experiencia para la promoción en el escalafón y la carrera docente, y ya no, principalmente, la antigüedad, es decir, el tiempo de ejercicio docente.
- Implementación de una evaluación integral al desempeño del docente y del investigador que incluye: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, que en el caso de los docentes, la evaluación por parte de las estudiantes tiene el porcentaje predominante.
- Obligación de las instituciones de educación superior de crear un plan de perfeccionamiento académico que permita al docente e investigador poder asegurar su derecho a su formación, actualización y promoción en el escalafón.
Ahora bien, el problema surge con la aplicación específica de las ventajas que plantea el reglamento en cuestión.
Incluso podría pensarse que el reglamento se construyó en una situación universitaria ajena a la ecuatoriana, cayendo en un “anacronismo” con criterios altamente exigentes a la verdadera realidad de la educación superior, sólo por mencionar revisemos algunos puntos:
“Art. 20.- Requisitos del personal académico titular principal de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como personal académico titular principal de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:
1. Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT a tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso;
2. Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior;
3. Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberá haber sido creado o publicado durante los últimos cinco años;
4. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos;
5. Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;
6. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años;
7. Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación;
8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna;
9. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,
10. Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Las instituciones de educación superior, públicas y particulares, deberán contar al menos con el 80% de profesores e investigadores titulares e invitados respecto del total de profesores e investigadores que conformen su personal académico.”
Esta última disposición tendrá que ser cumplida en un plazo de tres años.
Para ver el reglamento completo visitar:
Al revisar completamente el Reglamento en mención, se puede apreciar el elevado nivel de exigencia estipulado, que no es el verdadero problema, sino la dificultad nace al creer que por la aprobación y vigencia de un reglamento se va a conseguir todo lo que se desea, y en este caso se exige a la universidad ecuatoriana en un corto plazo, cumplir con todo lo que se le ha reclamado por varios años.
La investigación en el Ecuador es escasa, dispersa y no se ocupa de todas las áreas del conocimiento, siendo casi imposible cumplir con los requerimientos establecidos por el CES para alcanzar la categoría de “Profesor Titular Principal”, por igual, hasta el momento y en cinco años no se contará con especialistas y “PhD´s” en todas las áreas del conocimiento, a pesar del loable esfuerzo del gobierno nacional con su política de crédito y beca para estudio en el exterior, que de por sí misma no incluye para todas las ramas.
Si bien es indispensable elevar la preparación y nivel del personal académico universitario, no se lo consigue únicamente con un reglamento, sino con un proceso y una política pública corresponsable que impulse la docencia e investigación y no que la obligue apresuradamente a mejorar; gran porcentaje del profesorado universitario ecuatoriano tiene ya una carrera docente de mediana y larga trayectoria, por lo cual la reglamentación no va dirigida a ellos, sino a los futuros aspirantes a la carrera docente universitaria que se van a encontrar con una gran dificultad para lograr la categoría de profesor titular principal, debido a la falta de infraestructura, presupuesto, centros y redes de investigación, entre otras necesidades.
En pocos años de mantener la legislación actual, la universidad ecuatoriana se verá obligada a “importar cerebros” para poder cumplir con sus tares de docencia e investigación; para evitar esa situación se debe comprender la transformación de la educación superior como un proceso que toma un tiempo mayor al ya planteado, y que los objetivos establecidos, no son incorrectos, empero se los debe asimilar como el fin del cambio, y no el medio para conseguirlo.
Finalmente, sería interesante invitar a las autoridades de los entes rectores de la educación superior ecuatoriana, a realizar el ejercicio de “escalafonear” para conocer si cumplieran los requisitos para ser un profesor titular principal, dicho ejercicio ya practicado por los docentes universitarios ha obtenido hasta el momento resultados no tan positivos.
Para conocer más sobre la visión personal del cambio en la educación superior ecuatoriana visitar. http://alainet.org/active/59195&lang=es
https://www.alainet.org/es/active/60303
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