La inconveniente reforma al fuero militar
10/12/2012
- Opinión
El Senado de la República en el séptimo debate volvió a incluir en el listado de delitos que deben ser excluidos del conocimiento de la jurisdicción penal militar el listado de delitos que había sido presentado por la llamada comisión de expertos dentro de los cuales se encuentran las ejecuciones extrajudiciales que popularmente se conocen como “los falsos positivos”, así como delitos sexuales, desplazamiento forzado, genocidio y los llamados delitos de lesa humanidad. No obstante y como lo dijimos a la Comisión de expertos se dejan por fuera los crímenes de guerra y las graves infracciones al Derecho Internacional humanitario.
Como lo señala de manera clara un reciente documento del Centro Internacional para la Justicia Transicional esta reforma constitucional es inconveniente e innecesaria. La comunidad internacional ha sustentado de manera consistente que los tribunales civiles deben ser quienes investiguen y enjuicien los crímenes de guerra. En primer lugar -dice el pronunciamiento entregado al Congreso- la tendencia en la lucha contra la impunidad de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio se ha construido a lo largo de los últimos veinte años sobre la creencia que la justicia ordinaria es apta y está equipada para investigar y juzgar y enjuiciar estos tres tipos de crímenes. En su documento examina a la luz de la experiencia internacional los argumentos que el gobierno ha esgrimido para defender dicha reforma.
El primer argumento es que la justicia ordinaria no tiene la experticia técnica para investigar y juzgar los crímenes de guerra. “El argumento principal que sustenta la propuesta de reforma indica que el sistema de justicia penal militar está más capacitado para entender e investigar las acusaciones sobre violaciones que ocurren durante las operaciones militares. Los siguientes razonamientos contradicen esta afirmación desde el punto de vista técnico.
· El asesoramiento y la experiencia en temas militares pueden ser obtenidos por las cortes civiles de la misma manera en que son obtenidos para otras áreas de actividad especializadas
· Las investigaciones y el enjuiciamiento de los crímenes de genocidio y crímenes de lesa humanidad son altamente complejos.
Quienes respaldan este acto legislativo aceptan sin discusión que el genocidio y los crímenes de lesa humanidad deben ser juzgados por cortes civiles pero que los crímenes de guerra deben ser juzgados por cortes militares.
A continuación el documento señala que la investigación y el juzgamiento de crímenes de lesa humidad y de genocidio requieren probar que el conflicto fue el resultado de un patrón de conducta sistemática o generalizada en contra de la población civil y que el acusado tenía conocimiento de dicho ataque. El Estatuto de Roma agrega un elemento adicional para los delitos de lesa humanidad: tiene que ser demostrado que el ataque en contra de la población civil fue fruto de una política de Estado o de una organización que promovió una política. Para procesar penalmente los crímenes de lesa humanidad de manera exitosa, los fiscales civiles tendrían que probar que dicha política existió. Ello requiere de medios técnicos de alta complejidad.
Así mismo el procesamiento penal del genocidio es considerado más complejo que el de los crímenes de lesa humanidad. Requiere la prueba de que ciertos actos fueron cometidos con la intención de destruir un grupo protegido, total o parcialmente. De nuevo, como en el caso de los crímenes de lesa humanidad, se requiere la conformación del crimen base, la búsqueda de evidencia que vincule a aquellos que llevaron a cabo los ataques con quiénes los planearon y la evidencia de que el acto fue planeado con la intención de destruir a un grupo particular.
· Mientras que algunos crímenes de guerra presentan cierto grado de complejidad legal, en general son menos complejos que el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
El documento concluye que las reformas propuestas al fuero penal militar pueden ser vistas como un instrumento de impunidad. Señala además que la Justicia Penal Militar no es apropiada para investigar crímenes complejos o de sistema y en su estructuración no da muestras de imparcialidad e independencia. Las reformas propuestas son innecesarias, injustificables desde el punto de vista técnico, y contrarias a las mejores prácticas internacionales. Son también contrarias al modelo de justicia transicional que busca enfrentar el legado de violaciones masivas de los derechos humanos y restablecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas. La justicia ordinaria no es solamente la más adecuada sino también es más apropiada que la justicia militar para llevar a cabo investigaciones de crímenes complejos. El sistema de justicia penal militar no está diseñado para investigar este tipo de crímenes “de sistema”. [1]
Durante esta semana también hubo pronunciamientos en el mismo sentido tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como de Human RightsWatch a través de su director para las Américas, José Miguel Vivanco, quien se reunió con el Congreso, el Ministerio de Defensa y organismos de derechos humanos. Todas estas declaraciones coinciden en señalar los altos riesgos de impunidad que se presentarían en Colombia si la reforma es aprobada.
Finalmente como lo hemos expresado en otras ocasiones el verdadero riesgo de la reforma radica en el organismo que crea la reforma para dirimir el conflicto de competencias entre la Justicia ordinaria y la justicia penal militar. Esta atribución que se encuentra en la Sala Disciplinaria del Consejo Suprior de la Judicatura se le sustrae a dicho organismo y se conforma una comisión paritaria entre la fiscalía y la justicia penal militar para que ella resuelva a qué jurisdicción van los casos que involucren a militares en servicio activo. A esa Comisión van a llegar no solo los llamados crímenes de guerra sino que nos tememos van a llegar todos los delitos que involucren a militares en servicio activo así en el texto de la reforma se excluyan delitos como en efecto se hace en el listado ampliado por el Senado de la República en su Comisión Primera Constitucional. Ahí es dónde está el verdadero riesgo de una reforma inconveniente e innecesaria. Todo ello se da en un momento en el cual la Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha advertido que sigue de cerca las investigaciones sobre las ejecuciones extrajudiciales y el llamado marco legal para la paz. Amanecerá y veremos si este es el punto de partida para la intervención del Tribunal Penal Internacional.
Pedro Santana Rodríguez
Presidente Corporación Viva la Ciudadanía
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 332
Semana del 7 al 13 de diciembre de 2012
Corporación Viva la Ciudadanía
[1] Las reforma al fuero militar en Colombia contradice los objetivos dela Justicia Transicional. ICTJ, Bogotá noviembre de 2012.
https://www.alainet.org/es/active/60201
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