De animales, personas y derechos

07/12/2012
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Con todo respeto y la misma cantidad de firmeza necesito aclarar algo.

 
Surgió el tema a raíz del desgraciado episodio de un hombre que mató a golpes a una yegua embarazada que tiraba de su carro al parecer porque ésta no daba más.
 
Absolutamente condenable, espantoso, retrocedemos a donde no existe el derecho a la vida y la violencia campea. Los más débiles pagan con integridad física y hasta con vida la saña malévola de almas extraviadas, individuos que se sienten autorizados a matar para saciar broncas y frustraciones.
 
¿Qué tiene que ver esto con los animales comestibles que se faenan de acuerdo a ritos religiosos? Hablo de cabras, cerdos, gallinas, ovejas y hasta vacunos, y hablo no solo de rituales afro sino de musulmanes y judíos, que no pueden consumir ciertas carnes si antes no son bendecidas y sacrificadas de acuerdo a determinadas formas litúrgicas.
 
Hablo de que existe una ley -Parlamento año 2009- que protege el derecho de culto en ese aspecto tan sensible vinculado a las prácticas sanadoras y purificadoras del espíritu, pues creer o no y en qué creer, no es dominio de nadie ni se puede obligar, a menos que se preconicen filosofías totalitarias de corte fascista que prohíban los derechos humanos y las libertades individuales. Podríamos estar hablando de salvar de la muerte a un ser querido.
 
Para criticar y condenar a las religiones y a medio mundo con propiedad, estos activistas del mundo animal, deberían no tomar ni alimentos ni remedios, pues todo lo que hagan como humanos para sobrevivir, depreda la naturaleza.
 
Y quien no respeta a sus compatriotas por lo menos respete las leyes.
 
La 18471 Art. 3 dice: “El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.” Consagrando claramente una excepción a la penalidad cuando se trata de “ritos religiosos”. Es muy clara la norma y no da lugar a dos interpretaciones.
 
Sugerimos y educamos a que no se ofrenden en los distintos reinos naturales o vía pública: hay gente que padece hambre y se rompen ciertos equilibrios si sacrificamos para homenajear y reforzar la energía sin alimentar al pueblo. Sin embargo si se “limpia” a alguien con un ave, debe ser “despachada” y no se puede comer porque lleva “cargas” negativas. Se podría enterrar, pero no todos se toman el trabajo ni tienen a mano dónde.
 
También hay sinvergüenzas -como en cualquier rubro- que sin saber nada utilizan estas cosas. Los abusadores no son patrimonio de ninguna filosofía, pueden ser ateos o tremendos creyentes y eso no compromete su descreencia o aparente fe. Si tuvieran valores, primarían los escrúpulos antes de embaucar a sus semejantes.
 
Es como si dijéramos que como muchas pseudo “protectoras” lucran abierto con el cuento de dicha defensa, dale bonos para acá y para allá, ayudas millonarias del exterior, recibiendo donaciones de costosísimos vehículos, animales comestibles y ainda mais, todas son iguales.
 
 Susana Andrade – Atabaque
 
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