Mujeres contra el ALCA: razones y alternativas
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ALCA: ¿De qué derechos estamos hablando?

Irene León*

Si los derechos humanos no se hubieran concebido para amparar a las personas y colectividades por encima de cualquier otro interés, no se hablaría de ningún avance de la humanidad al haberlos formulado. Pues si su desarrollo fue uno de los principales adelantos registrados en el siglo XX, fue porque luego de toda una historia de abusos contra las personas y colectividades, llegó el momento de desarrollar un marco normativo universal para regir las interacciones humanas bajo principios de dignidad, justicia y paz .

A finales del siglo pasado, los derechos humanos alcanzaron el nivel de interdependientes, indivisibles, irrenunciables e interrelacionados2 , lo que implica que todos ellos, los económicos, los sociales, los culturales, los civiles, y los derechos al desarrollo, deben realizarse con el mismo nivel de prioridad, teniendo como sujeto de éstos a las personas, y como principales responsables de su garantía a los Estados y las Naciones Unidas, con sus distintos cuerpos especializados.

El problema de los acuerdos comerciales, los de la OMC y el ALCA, es que éstos colocan los intereses comerciales por encima de las prioridades humanas y ecológicas. E imponen, además, una sola visión del desarrollo: la mercantil, vulnerando por un lado todo un marco de libertades económicas, políticas, de opinión, igualdad, entre otras, pero sobre todo desplazando el sujeto de los derechos de las personas hacia el comercio.

Estos acuerdos comerciales, trastocan la filosofía de los derechos humanos al colocar al comercio como paradigma de la concreción de los derechos, especialmente de los económicos y sociales, y ubicar a la rentabilidad como un objetivo líder del desarrollo humano. Más aún, bajo la pretensión de celebrar un acuerdo apolítico, se ha omitido colocar en el ALCA una atención específica, un capítulo o un grupo negociador, encargado de acoplar dicho acuerdo con los derechos humanos.

Así, el surgimiento de un nuevo sujeto de derechos formulado en torno a los derechos comerciales, coloca a las corporaciones a un nivel equivalente a aquel de las personas y los Estados, con el agravante de que éstas tienen el poder y los recursos para hacer prevalecer sus intereses por encima de cualquier otra consideración. Un ejemplo de ello, es la posibilidad de que una corporación cualquiera pueda enjuiciar a quienes obstaculicen sus ganancias o expansión potenciales3 , independientemente de los motivos humanos o ecológicos que susciten dicho impedimento. Y, como lo ha probado la experiencia, desgraciadamente el capitalismo nunca fue humanitario.

Las corporaciones se rigen por el derecho comercial y por sus propios marcos o líneas de conducta, los derechos humanos orientan los intereses de la humanidad. Por eso, la prioridad acordada a los derechos corporativos sin consideración de los humanos pone en serio peligro la realización de estos últimos.

Asimismo, el universalmente reconocido enfoque transversal de género no es parte del ALCA, apenas existe una mención a la promoción de la equidad entre los géneros en la Declaración de la III Cumbre de las Américas (Quebec, 2001)4 , sin mayor desarrollo ni líneas directrices para el encaminamiento de dicho propósito. Esto contradice las aspiraciones de los derechos humanos, donde los Estados se han comprometido a garantizar por igual a hombres y mujeres el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales5 .

La imposición de la lógica e intereses comerciales ponen en entredicho la realización de los derechos de las mujeres, pues mientras estas últimas están procurando acceder al conjunto de interacciones sociales en condiciones de igualdad, como lo establecen los derechos humanos, estos acuerdos fortalecen una visión de competencia comercial y económica, que obvia las desigualdades históricas entre los géneros y otros grupos sociales, y merma el potencial ejercicio de sus derechos.

Los derechos de las mujeres son derechos humanos6 , pero para que se realicen en su integralidad sigue pendiente el cabal fortalecimiento de su ciudadanía, limitada hasta ahora por las desigualdades históricas que las afectan, por lo cual fue reconocida más bien la necesidad de propiciar ese desarrollo a través de medidas específicas, de mecanismos nacionales e internacionales, encargados del asunto y del establecimiento de metas concretas para erradicar la discriminación de género en todas partes.

Esto no sucede con lo enunciado en el documento oficial del ALCA. Pues aún si su impacto estuviera, como se pretende, exclusivamente restringido al comercio, inhibe el propósito de los instrumentos de derechos, dirigidos a abolir las desigualdades que afectan a las mujeres en esa área, pues como lo evidencia la Declaración de la III Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 95)7 , uno de los principales nichos de exclusión de las mujeres se ubica en el área económica, mercantil, financiera.

Pero, el alcance del mencionado acuerdo no se restringe al comercio, sino que se trata de un nuevo diseño de conducción para las sociedades de las Américas, fundado en la libertad mercantil, que involucra todos los aspectos de la vida de las personas, incluidas las relaciones de género.

Los actores del ALCA

El interés explícito de los Estados Unidos en la aprobación del ALCA tiene que ver con la pretensión de dominio mundial de ese país, su necesidad de consolidar un área de influencia capaz de competir con otros bloques regionales, especialmente Europa y Asia, y de reestructurar al interno sus fuerzas económicas y políticas para responder a los intereses diferenciados de sus propias élites. La autorización acordada por el Congreso al ejecutivo para aplicar el TPA8 , tiene que ver tanto con esas negociaciones internas como con el afán de dar tratamiento rápido a la integración regional, en un contexto marcado por la fragilidad de los países latinoamericanos.

Entre las condiciones “favorables” a la adopción rápida de los acuerdos, figura la fortaleza que ha ganado la visión belicista de la derecha estadounidense, especialmente la llamada lucha contra el terrorismo, que diluye cualquier posibilidad de disenso sobre cualquier aspecto, bajo riesgo de ver agregado un nombre más en la lista del llamado “eje del mal”. Los países que se consideren parte de la esfera de influencia de ese imperio deben alinearse a sus propuestas o tomar el riesgo de ser boicoteados económicamente y sancionados políticamente, no recibir, por ejemplo, la certificación de derechos humanos.

La idea de que «quien no es favorable a los intereses de los Estados Unidos es contrario a los intereses de la civilización occidental, es un chantaje totalitario y un antiguo proyecto de la derecha norteamericana, organizada en torno a un complejo industrial y militar. Los estratos más privilegiados del capitalismo mundial no liderarían las negociaciones del ALCA si no hubiese un previo encuadramiento militar del hemisferio. La asimetría de las negociaciones invariablemente requiere ser confirmada por la asimetría de la fuerza»9 .

Los gobiernos latinoamericanos, mientras tanto, olvidando sus situaciones internas y posición externa, han aceptado dócilmente y hasta a veces con entusiasmo los contenidos del ALCA, bajo la postura de que se trata de un acuerdo simplemente comercial, que les daría acceso a un flujo de capitales y mercado sin precedentes, permitiéndoles una gran dinamización de sus economías. Con ese postulado neoliberal, convertido en regla, casi ninguno ha hecho pública una postura propia o de reestructuración de los textos y propósitos del Acuerdo, en el sentido de ajustarlo a intereses y situaciones comunes y específicos. Los pocos regateos que se han expresado, apenas tienen que ver con alguna procura de compensaciones o salvaguardas, para los más pobres y «disciplinados», y no con una propuesta de reingeniería del ALCA basada en el derecho internacional y por tanto en el respeto a la soberanía y los derechos humanos.

Por su parte, las corporaciones transnacionales, que desde hace algún tiempo han sobrepasado su papel de simples actores económicos, figuran como las más beneficiadas con el ALCA, pues la aplicación de un acuerdo aún más permisivo para ellas que aquellos de la OMC, permitirá reorganizar libremente los recursos naturales y económicos de la región según sus intereses particulares, y sentar precedentes en el manejo de una normativa de liberación total de las inversiones, el monopolio, la desterritorialización, la flexibilidad, etc.

La incompatibilidad del ALCA con los derechos humanos resulta también, entonces, de su desprendimiento de estos últimos, pues aunque fuera un simple acuerdo comercial, el sujeto de cualquier transacción son las personas, desde cualquier posición en la que éstas se ubiquen, por tanto los derechos humanos deberían ser la consideración fundamental de cualquier definición que las ataña.

El ALCA como proceso

El proceso de preparación al ALCA está en marcha desde hace unos diez años, especialmente a través de la aplicación de las políticas neoliberales en todos los países de la región, con excepción de Cuba. “Por eso, ya estamos vivenciando un ALCA de ‘bajo impacto’: la evaporación de las políticas nacionales, la apertura comercial no selectiva y sin salvaguardias, las privatizaciones desarticuladoras de las estructuras económicas internas, la flexibilización laboral sin límites y siempre hacia abajo, los cambios fragilizados y dependientes de capitales especulativos intocables. En suma, el ALCA significa la profundización de todas aquellas ofensivas privatizantes y transnacionales. No se trata sólo del libre comercio o comercio desigual, sino de la imposición de una instancia transnacional que establecerá nuevas reglas de propiedad intelectual, nuevos circuitos de difusión cultural e informaciones, y una nueva disposición en la oferta privada de servicios como el saneamiento, la salud y la educación”10 .

La filiación de los organismos financieros internacionales a los propósitos estadounidenses son palpables. Un ejemplo de ello son las medidas adoptadas por el FMI en el caso de la deuda externa de los países y el otorgamiento de nuevos créditos, donde para calificar, éstos tienen que demostrar el estricto cumplimiento del recetario neoliberal, bajo una rigidez tan aguda que hasta países de lo más «disciplinados», como Argentina, han caído en desgracia.

Así, los gobiernos dispuestos a suscribir al ALCA tienen las manos atadas por las exigencias de las IFI, de Estados Unidos y de sus propias elites. Pero además, cegados por sus propias posturas neoliberales, muchos de ellos participan bajo el convencimiento de que no hay mejor opción para su inserción en las dinámicas de la globalización y que quienes se queden fuera serán unos parias de la economía.

En estas dinámicas, la competencia se ha colocado como palabra clave del desarrollo. No obstante, si tan sólo «las 200 principales empresas del planeta, manejan un monto que equivale a un cuarto de la actividad económica mundial, y no obstante, apenas dan empleo al 0,75% de la mano de obra planetaria»11 , es un contrasentido suponer que los mil doscientos millones de pobres, entre quienes el 70% son mujeres12 , competirá con estas empresas o beneficiará de las ganancias que este sector obtiene, cuando es conocido que la polarización relacionada con el ingreso y la renta es uno de los mayores indicios de exclusión actual. Así, «la quinta parte más rica de la población dispone del 80% de recursos, mientras que la quinta parte más pobre, dispone apenas del 0,5%»13 .

Al contrario, cuando las mujeres están a la cabeza de los índices de desempleo, cuando su acceso a la propiedad es apenas del 1%, que su posición en el sector financiero y mercantil es casi nula, es una quimera creer que la liberalización comercial permitirá un mayor acceso a la igualdad.

“Este cuadro se torna más dramático con relación a las mujeres negras. En Brasil, los datos relativos a la renta informan que el PIB per cápita de las mujeres negras es de 0,76% del promedio de los salarios mínimos de los demás trabajadores. Ellas representan el 60% de jefes de familia que reciben menos que un salario mínimo14 .

Si las cifras hablan por sí solas, la pobreza y la exclusión, que son violaciones a los derechos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, aparecen claramente como uno de los síntomas del período previo al ALCA.

El divorcio del ALCA con los derechos

Las diferencias entre el ALCA y los instrumentos de derechos humanos son de fondo, pues son la soberanía de los Estados y la autonomía de las personas, ambas parte de los derechos humanos, que están en juego. Bajo las pretensiones liberalizantes del Acuerdo, se vuelve relativo aquello de que “Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y a establecer libremente su condición política, su desarrollo económico, social y cultural”15

Derechos consagrados como los sociales, cuya aplicación radica en los Estados, sufrirán un cambio de enfoque. Una simple mirada a los contenidos del capítulo sobre servicios, evidencia que se trata de una transferencia de la visión de corresponsabilidad social, principalmente de aquella de los Estados, al mercado. La transferencia de áreas tales como la educación o la salud, no deja dudas de las nuevas reglas de juego que colocan a las personas ya no como ciudadanas, poseedoras de derechos, sino como simples consumidoras o mano de obra barata. Igual sucede con la gestión de recursos naturales como el agua y la tierra, que pasan a ser simples bienes comerciales y no más elementos vitales y de hábitat, que requieren por tanto de políticas de gestión y distribución colectiva.

Así, ¿de qué soberanía estamos hablando, cuando además el ALCA reglamenta hasta las compras gubernamentales? ¿De qué fortalecimiento del mercado interno y el respectivo estímulo a las empresas locales se trata, cuando las recomendaciones de su texto orientan a los Estados a probar la experiencia de los negocios globales y que estos últimos no solo podrán ofrecer sino imponerse?

Mientras tanto, la mayoría de las propuestas de desarrollo comercial para mujeres están orientadas hacia la microempresa, con microtecnología, microcrédito y microinformación, cuyas posibilidades de competir en la era de la macroeconomía internacional deja pocas esperanzas.

Hasta Brasil, único país latinoamericano que se ubica entre las diez primeras economías del mundo y que, por tanto, podría hablar de competencia, acaba de repudiar al ALCA, a través de un significativo plebiscito ciudadano, pues “la tendencia actual a liberalizar el comercio y la inversión han debilitado las economías y exacerbado la exclusión de amplios sectores de la población del continente”16

Ni hablar entonces de competitividad de los pequeños países, exportadores de bananas, arroz, café o flores, y en su interior de las mujeres y otros grupos sociales ya excluidos por el neoliberalismo, ni de las consecuencias de un acuerdo que obvia tanto los derechos de las mujeres como los derechos humanos, para colocar al más alto nivel los intereses comerciales, que se erigen como nuevo y primordial sujeto de derechos.

Si esto no fuera así, cómo explicar entonces la arremetida a favor de la flexibilización, tendiente a anular a todas luces los derechos laborales consagrados como derechos humanos. De qué derechos humanos de las mujeres estamos hablando, cuando ellas se ven cada vez más atrincheradas en el trabajo precario, a domicilio, temporal, la maquila, y otros, cuyas modalidades generalizadas incluyen la sub-remuneración y la ausencia de derechos laborales?. Mas aún, hasta el trabajo informal de las mujeres corre peligro de desaparecer ante la imponencia de los capitales transnacionales.

Así, si el acuerdo comercial, bajo las reglas predominantes, vulnera la indivisibilidad de los derechos humanos de las mujeres, es porque éste relativiza la posibilidad de implementarlos, y de colocar la calidad de seres humanos y ciudadanía de las mujeres al centro del proyecto social y económico.

Lo que las mujeres necesitan son políticas que garanticen la sustentabilidad, la igualdad y la erradicación de todas las formas de discriminación, contrario a los propósitos de liberalización del agro, de la industria o del comercio. Su participación ciudadana no puede ser definida a través del acceso al endeudamiento para el desarrollo de la pequeña empresa, nada competitiva con las transnacionales.

Por eso, si se habla de las consecuencias negativas que resultarán de la adopción del ALCA, es porque es un proceso de resultados tangibles, que ya está en marcha. Lo que agregará su eventual conclusión es una normativa para su completa aplicación.

Son un ejemplo de ese proceso: la desarticulación de las comunidades locales y culturas, el despojo del mundo campesino, la apropiación y patentamiento del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas, el acaparamiento de la tierra y recursos naturales por parte de las corporaciones transnacionales, etc., que ya están en aplicación. Lo que añadiría el ALCA es una normativa que impida, por ejemplo, en el caso de la propiedad intelectual, a las mujeres artesanas continuar desarrollando su actividad y comercializarla sin la autorización de los dueños de las patentes. Igual suerte correrían aquellas que producen tamales, queso o cualquier otro insumo alimentario, como también aquellas que cultivan con sus propias semillas, practican sus propios conocimientos curativos, etc. «Las disposiciones sobre marcas registradas podrían otorgar a una persona o empresa, el derecho a patentar incluso patrones de diseño o indicadores geográficos, afectando así la facultad de las artesanas locales, su posibilidad de comercializar sus productos»17 .

Por eso, los acuerdos del ALCA contradicen también los derechos obtenidos por los pueblos indígenas, con relación a su propia existencia, identidad y futuro. La actual normativa internacional de derechos18 establece que los Estados tienen la responsabilidad de asumir, de manera coordinada con los pueblos indígenas, la promoción y la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales, bajo el respeto de la identidad cultural, tradiciones, e instituciones de estos pueblos, y que ello debe hacerse bajo el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres19 . Igual sucede con los/as afro descendientes y otras etnias, que por su historia de discriminación, están colocadas en los márgenes de la exclusión.

Con todos estos antecedentes, es difícil no reconocer que el ALCA contraría el propio fundamento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales20 , que fue desarrollado, entre otros, bajo la constatación de que no se puede desarrollar un ser humano libre si no se crean las condiciones para hacer efectivos los derechos que este instrumento ampara21 .

Por otro lado, si la mayoría de la normativa internacional relacionada con los derechos humanos de las mujeres, de otros grupos discriminados, y del conjunto, reposa en una puesta en aplicación nacional, a cargo de los Estados, el achicamiento de éstos, su reducción de poderes y atribuciones, la reducción de presupuestos en el área social, y sobre todo, la predominancia de los intereses mercantiles por encima de los humanos, vuelven este propósito inaplicable. Máxime si las instituciones mundiales, tales como la ONU, líderes en el desarrollo de estos derechos, también se subsumen a la lógica mercantil y cada vez menos al interés ciudadano y de los pueblos.

La incongruencia del ALCA con los derechos

Los vacíos de derechos humanos, de género y sociales existentes en el ALCA no se resolverán con la inclusión de una, dos o tres cláusulas, pues el problema radica en una incongruencia del enfoque del conjunto del Acuerdo con relación a los derechos humanos y aquellos de las mujeres, cuya compatibilidad implicaría una reformulación total, para hacer que este Acuerdo esté vinculado a los derechos humanos.

El problema no radica tampoco en el sólo hecho de que en sus negociaciones, tal como han sido encaminadas, no esté involucrada la sociedad civil y por tanto esté vulnerado su derecho a la participación democrática, sino en que se trata de una imposición autocrática, de beneficios unilaterales para un solo país y sus corporaciones, sin consulta democrática, parlamentaria o popular, ni procesos nacionales para definir el tipo de integración que estos quisieran tener, qué tipo de desarrollo quisieran adoptar, e incluso qué tipo de sociedad civil debería participar en las negociaciones.

El ALCA ha sido establecido como una situación de hecho, apegada a los dogmas del mercado y sin supuesto impacto social ni político, irreversible y desvinculado de los derechos humanos, los derechos de los pueblos y de las mujeres. Ha sido trazado bajo una postulación neoliberal, que supone que la economía es un asunto de expertos y empresarios y no de mujeres, pobres, pueblos. Así, la preocupación de establecer vínculos con los derechos de las mujeres, instituidos internacional y nacionalmente, no es parte de sus preocupaciones.

Centrado en las necesidades de crear un marco propicio para el libre comercio, el ALCA olvida incluso que son parte de las prácticas de las corporaciones sus relaciones con las personas, como trabajadoras, como consumidoras, etc.. En consecuencia omite delinear medidas prácticas para que las corporaciones respeten los derechos laborales, sexuales y reproductivos, de no violencia, a la salud, a la educación. Ni siquiera establece practicas de género para su área de especialidad: el comercio y la inversión.

El ALCA atañe exclusivamente a los intereses y derechos de una minoría y por tanto contradicen el principio de universalidad de los derechos humanos, que justamente tiene que ver con la aplicación indistinta de los derechos a todas las personas.

Conclusión

Bajo la afirmación de que las monarquías eran de origen divino y que las relaciones sociales que éstas imponían eran inamovibles y naturales, durante siglos la mayoría de personas vivió en una esclavitud presentada como nada rebatible, sin derechos ni autonomía, sin libertades ni poder de decisión sobre sus intereses individuales y colectivos. Asimismo ahora, bajo el precepto de que el mercado resolverá todos los problemas de la humanidad, se impone al comercio y a los acuerdos comerciales neoliberales como el irrenunciable camino de la humanidad hacia el progreso, cuyo rumbo deben seguir pueblos y personas sin derecho a réplica ni pataleo.

Es así como, bajo medidas autocráticas, avanzan las negociaciones del ALCA, presentado desde el poder como un avance para los pueblos latinoamericanos, que supuestamente devendría naturalmente de la activación de los mercados, propiciada por la liberación total de cualquier restricción a su actividad y más aún por el ensanchamiento de sus posibilidades hacia el área de la decisión social y política.

En este acuerdo ya no se habla de la responsabilidad de encaminar a los pueblos hacia el desarrollo, ni de políticas sociales o culturales. Todo radica en favorecer la libertad mercantil, que ofrecería todo esto en calidad de productos consumibles según el poder adquisitivo de cada quién. Tampoco se habla de derechos humanos ni de derecho internacional, y si hay un rasgo notorio en su formulación es el divorcio con las visiones democráticas, que el marco de los derechos humanos ha desarrollado, colocando al comercio y no a las personas como un sujeto privilegiado de derechos.

Por eso, los movimientos sociales aglutinados en la Campaña Continental contra el ALCA, donde participan activamente importantes pilares del movimiento de mujeres, rechazan este acuerdo, y proponen, como siempre lo han hecho, una integración hemisférica justa, solidaria, atenta al desarrollo de todos los pueblos, fundada sobre la igualdad entre los géneros y los principios de los derechos humanos. No al ALCA.


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Notas:

* Comunicadora y socióloga ecuatoriana. Directora del Area de Mujeres de ALAI.

1 Preámbulo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 10-12-1948

2 Conferencia Mundial de Derechos Humanos, ONU, Viena 1993.

3 Public Citizen’s Global Trade Watch, Lições sobre a Fast Track e a Área de Livre Comércio das Américas, NAFTA Chapter 11 Investor-to-State Cases: Bankrupting Democracy, www.alainet.org

4 Americas Summit, Quebec, 2001,  Organization of American States, www.summit-americas.org/

5 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, entró en vigencia el 3 de enero de 1976, Art. 3.

6 Conferencia Mundial de Derechos Humanos, ONU, Viena 1993.

7 III Conferencia Mundial de la Mujer, Declaración, ONU 1995

8 Autoridad para la Promoción al Comercio, ex fast track

9 Fernando Bicudo, Brasil: A rota de fuga da ALCA será o roteiro de integração alternativa de toda a América Latina, Entrevista a Luis Fernando Novoa Garzon, ATTAC-Brasil, Brasil 2003, www.alainet.org

10 Idem.8

11 Ignacio Ramonet, La Géopolitique du Chaos, Editions Galilée, France, 1997, Pg. 61.

12 Irene León, Apuntes para una crítica feminista del neoliberalismo, América Latina en Movimiento, ALAI, 09-04-2002, www.alainet.org

13 Idem 10, Pg. 70.

14 CONEN, A CONEN e as Elecois 2002, 6 y 7 de julio de 2002, Sao Paulo, Brasil.

15 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, entró en vigencia el 3 de enero de 1976, Art. 1.

16 Sarah Anderson y Marcos Arruda, «Soberania sim, ALCA não, Que outra integração é possível?», América Latina en Movimiento, ALAI, 06-2002.

17 Idem 12

18 Convenio 169 de la OIT, Adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, 27 de junio de 1989.

19 Idem 14

20 Idem 5

21 Idem 5