Mujeres contra el ALCA: razones y alternativas
http://alainet.org/publica/mujalca

Otra integración es posible: Soberanía sí, ALCA no

Sarah Anderson*

Los desafíos extraordinarios de reducir las disparidades sociales, eliminar las vulnerabilidades externas y evidenciar el potencial de la sociedad brasileña exigirán políticas activas del Estado en esas áreas. Por lo tanto, la sociedad brasileña debe movilizarse para defender y conservar el derecho soberano a tener una política de desarrollo, constituida por instrumentos de política comercial, industrial y tecnológica que, en un futuro, el ALCA vendría a frenar definitiva y legalmente.

Según el Embajador Samuel Pinheiro Guimarães, “El ALCA no tiene una finalidad pública, equitativa o puramente técnica, ni busca la sustentabilidad alimentaria, comercial, productiva y ambiental de las naciones que pretende integrar. Este acuerdo corresponde a la estrategia de los Estados Unidos para superar su problema de sobreproducción, subordinar los espacios geoeconómicos del continente a las mega empresas norteamericanas y crear un bloque regional dominado por los Estados Unidos, capaz de suplantar la competencia de la Unión Europea y del bloque asiático en la disputa por la hegemonía económica, geopolítica y cultural del planeta (Jubileo Sur - América, 2000). La base que fue adoptada para las negociaciones es el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el cual los intereses que prevalecen son claramente los de Estados Unidos.”

Entendido así, el ALCA se contrapone a la adopción de proyectos de desarrollo propios por parte de los países de América Latina y el Caribe, en su interés por implantar efectivos derechos socioeconómicos, políticos y ambientales que superen sus desigualdades sociales, eliminen su vulnerabilidad externa y los habilite para una integración justa y equitativa con otras naciones del continente. El proyecto de globalización neoliberal para el continente, consubstanciado en el ALCA, es la perpetuación de la condición de periferia del sistema hemisférico y de subordinación total de los países y de los pueblos a los intereses de la potencia estadounidense. Los instrumentos para esto incluyen la anexión comercial y productiva (liberalización del comercio y de las inversiones), la dependencia de capitales externos (vía el círculo vicioso del endeudamiento) y la sumisión militar (vía instalación de bases militares y de servicios de inteligencia estadounidenses en todo el continente). Un programa de lucha en defensa de la soberanía y de la solidaridad entre los pueblos del continente tiene, por consiguiente, que romper con estos tres vínculos extranguladores.

Lo que nosotros proponemos más abajo no es un ALCA reformado, sino otro acuerdo, centrado en la idea de una integración entre pueblos hermanos. Un Acuerdo que estimule a respetarse mutuamente y buscar la superación de las desigualdades y las injusticias, y la proporcionalidad en la distribución de los beneficios provenientes de los réditos colectivos de su trabajo, un camino de prosperidad, abastecimiento, corresponsabilidad con el destino colectivo y la felicidad sustentable para sus pueblos.

Este breve texto traza los elementos básicos para un proyecto diferente de integración continental a partir del examen crítico de los temas centrales del ALCA, por ahora en negociación. Es fundamental comprender que el ALCA “viene tomando forma en las negociaciones que se realizan en nueve grupos negociadores, donde, debido a la fragilidad y dependencia de los países del Caribe y de Centroamérica y la desarticulación y debilidad económica de muchos Estados de América del Sur, las propuestas norteamericanas presentadas en esos grupos tendrán gran posibilidad de éxito” (Guimarães, 2002: 3).

Esta es la razón por la cual la 9na. Plenaria Social de Campaña para el Plebiscito sobre Soberanía y ALCA decidió postular dos preguntas separadas: una, sobre la continuación de las negociaciones, otra, sobre la conveniencia de que Brasil firme el acuerdo. El Embajador Guimarães es categórico: quién está involucrado en las negociaciones ya se está comprometiendo con los términos del Acuerdo y difícilmente escapará de firmarlo. Su consejo es que Brasil rechace el ALCA en bloque y se retire inmediatamente de las negociaciones.

Cabe subrayar que Brasil tiene el potencial de jugar un papel importante en las diversas esferas geopolíticas de América del Sur al Sur Global. Una victoria de las oposiciones en Brasil produciría una nueva configuración de fuerzas, capaz de desencadenar el inicio de un movimiento emancipatorio multinacional que apunte, finalmente, hacia un modelo de organización de la sociedad y de la economía, basado en la erradicación de los factores que generan hambre y pobreza, desigualdad y opresión, y orientado hacia la construcción de un mundo de respeto a los derechos, justicia, fraternidad y paz. Los otros pueblos empobrecidos de América Latina y el Caribe asisten con gran expectativa a la posible victoria de las oposiciones en Brasil. Este es el tamaño de la responsabilidad que hoy pesa sobre el Partido de los Trabajadores y otros partidos de oposición.

Derechos humanos

Según el derecho internacional, la primera obligación de los gobiernos es garantizar y respetar los derechos humanos de las personas y del conjunto de la sociedad, tal como está definido en las convenciones internacionales. Sin embargo, los gobiernos continúan ignorando estos compromisos o tratándolos como algo aparte de los asuntos económicos. De allí resulta que la tendencia actual a liberalizar el comercio y la inversión ha debilitado las economías y exacerbado la exclusión de amplios sectores de la población del continente.

El proceso del ALCA da continuidad a esta tendencia al no incluir un grupo negociador oficial sobre derechos humanos. Otra integración tendrá como referencia principal los derechos humanos y sociales, así como el derecho de los pueblos al desarrollo, consagrados en las convenciones internacionales, y rechazará los dogmas del mercado libre o del mercado autorregulado.

ALCA

* El borrador del Acuerdo no dice nada sobre derechos humanos. La declaración de la III Cumbre de las Américas en Quebec, abril de 2001, señala que solo los países que tienen una democracia pueden participar en el proceso del ALCA. Sin embargo, el término democracia no está definido claramente ni tampoco está claro si una “anti-democracia” quedaría excluida de los beneficios del ALCA o sólo de las reuniones de la cúpula.

La otra integración

* Incluiría una cláusula democrática que garantice que cada país del ALCA debe tener instituciones democráticas y sistemas jurídicos capaces de garantizar los derechos humanos ampliamente definidos, que incluya tanto los derechos económicos, sociales, ambientales, culturales, civiles y políticos tanto como aquellos relacionados con las condiciones adecuadas para el desarrollo de los potenciales individuales y colectivos, la justicia del género, de raza y de comunidades y culturas;

* Obligaría a las naciones signatarias del Acuerdo a firmar y ratificar los principales convenios e instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y garantizar que estos tengan prioridad en las reglas comerciales y de inversiones;

* garantizaría el derecho de las víctimas de violación de los derechos humanos a tener atención legal rápida y efectiva, que brinde la restitución, compensación, rehabilitación y la garantía que el acto ofensivo no se repetirá;

* fortalecería y reformaría el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos: asegurando que las víctimas o sus representantes puedan participar en todos los esferas del proceso en la Corte Interamericana, volviendo más eficaz la participación de las organizaciones de la sociedad civil; propiciaría que los jueces y los miembros de las comisiones sean independientes, idóneos y competentes.

Trabajo

Los negociadores se negaron a crear un grupo negociador sobre trabajo. La liberalización del comercio y de la inversión permite a las compañías mover sus centros productivos, su capital y sus productos libremente y sin fronteras. Con el ALCA los obreros no tendrán derecho equivalente a los atribuidos al capital. Para ellos las fronteras se mantendrán. Los patronos tendrán cada vez más poder para bajar los costos de producción, enfrentando a los/as obreros/as unos contra otros.

Igualmente, los gobiernos que compiten por la inversión extranjera enfrentarán la presión de fingir que no vieron nada cuando las compañías violen los derechos laborales. Para garantizar los derechos laborales no basta una cláusula al respecto. Si no se modifica íntegramente la orientación de estos acuerdos, los derechos reconocidos en dicha cláusula quedarán en el papel.

ALCA

* La única disposición importante en el borrador del Acuerdo aparece en el capítulo sobre Inversiones, que exhorta a los países “a hacer un esfuerzo por garantizar que los niveles laborales internos no sean abandonados para atraer la inversión”. Esta disposición no es obligatoria y por esto no tiene fuerza alguna.

La otra integración

* Exigiría que los países se comprometan a respetar lo derechos laborales básicos reconocidos a nivel internacional;

* prevería la facultad de la OIT para verificar su cumplimiento;

* facultaría los sindicatos y otras organizaciones de la sociedad civil para que presenten quejas sobre violaciones; cabría a la OIT investigar y asistir al país para que esos derechos se cumplan;

* en caso que esto no diera resultado, se aplicaría el mecanismo de instrumentación de sanciones comerciales;

* si el perpetrador fuera una compañía, las sanciones serían dirigidas a la misma.

* sólo en caso de descubrirse que un gobierno es cómplice activo y recurrente de la violación de derechos se aplicarían sanciones más extendidas a todas las exportaciones de un país en particular;

* se crearían mecanismos que atiendan a las necesidades de ajuste, incluyendo la financiación compensatoria, el entrenamiento, el desarrollo de infraestructuras y los incentivos para la creación de empleos.

Medio Ambiente

Las políticas de liberalización del comercio y de la inversión no tienen consideración los costos medioambientales de las actividades económicas, lo que estimula un mayor empleo de energía, la sobre explotación de los recursos naturales y daños y perjuicios a la biodiversidad. Los esfuerzos para promover un desarrollo sustentable son calificados de obstáculos para el comercio. No existe un grupo negociador oficial sobre el medio ambiente, aunque hay muchas áreas del borrador del Acuerdo que tendrían serias implicaciones ambientales.

ALCA

* No se aclara si los acuerdos ambientales internacionales tendrán prioridad sobre las reglas comerciales;

* así como en el TLCAN y la OMC, exige que los países recojan cierta cantidad de pruebas científicas para establecer modelos y demostrar que las leyes y las regulaciones son necesarias; esto libera, por ejemplo, a los productores de transgénicos de la obligación de la prueba e invierte el principio de la precaución, que implica que en caso de duda se ponga en práctica la acción más cauta;

* en el capítulo sobre inversiones hay un dispositivo que exhorta a los países a “hacer un esfuerzo para garantizar” que los niveles ambientales internos no sean disminuidos con el objetivo de atraer la inversión. Pero este dispositivo no es obligatorio y, por consiguiente, no tiene sentido concreto;

* ignora los costos ambientales que muy probablemente resultarían debido al aumento de la explotación forestal, de la minería, de los transportes, de la extracción de combustibles fósiles, pesca y otras actividades que dañan el medio ambiente;

* entre los riesgos del Acuerdo en lo que se refiere a los bosques, está el de acelerar el talado para abrir espacios industriales; debilitar la protección contra las especies introducidas y contra organismos genéticamente modificados (OGMs); e impedir que los países usen herramientas políticas para la conservación de sus recursos naturales.

* faculta a los gobiernos a negarse a conceder patentes por razones medioambientales, pero sólo cuando el uso comercial de las invenciones cause “serios daños” a la naturaleza o al medio ambiente;

* prohíbe los impuestos sobre la exportación y los precios base de exportación, que pueden ser usados para conservar recursos no renovables.

La otra integración

* daría prioridad a los acuerdos ambientales sobre las reglas del comercio y de la inversión; exhortaría a los países a fundar sus regulaciones medioambientales en el principio de precaución;

* obligaría a las compañías extranjeras a cumplir con los niveles medioambientales más altos, y a compartir tecnologías que conserven el medio ambiente;

* subordinaría los acuerdos de comercio e inversión a las leyes y políticas sobre la conservación de la biodiversidad y de los bosques; eliminaría subsidios para combustibles fósiles y para la tala; crearía incentivos para la conservación de los suelos y recursos naturales y declararía una moratoria a la explotación de minas en áreas ecológicas y culturalmente significantes;

* prohibiría la patentación de formas de vida y del conocimiento a ellas asociado; protegería los derechos colectivos de las comunidades locales respecto a la conservación, sembrío y cultivo de la biodiversidad;

* facultaría a los países el derecho a regular a las compañías e inversionistas, para garantizar la ejecución de los objetivos del desarrollo sustentable.

Inversiones

El objetivo de este grupo negociador es crear un ambiente estable y previsible de protección a los inversionistas internacionales. El punto de vista es él de los inversionistas, sobre todo el de las grandes corporaciones transnacionales, y no el de las Naciones ni el de las necesidades de los pueblos empobrecidos. Tampoco es el de la reducción o erradicación del hambre y de la pobreza en el continente.

Es más, la base adoptada por los negociadores es el controversial capítulo sobre inversiones del TLCAN. Con base en él, los inversionistas privados hicieron decenas de juicios por daños resultantes de acciones gubernamentales que supuestamente perjudicaron el valor de su inversión. Una compañía estadounidense obtuvo que el gobierno mexicano permitiera la construcción de una instalación de desechos altamente peligrosos, luego de que un distrito municipal se negó a aceptar esa construcción.

En este momento, usando la misma lógica y anticipando lo que será el ALCA, la compañía estadounidense Bechtel, que perdió el control de las aguas de Cochabamba por presión popular, está exigiendo del gobierno boliviano una “indemnización” de US $25 millones por ganancias que pretendía obtener en los próximos años con la inversión de US $1 millón. Tales ejemplos comprueban que el ALCA busca conceder a las compañías privadas una soberanía superior a aquellas de las naciones y de los pueblos, y dar fundamento legal a esta aberración.

ALCA

El borrador del ALCA, es modelado casi palabra por palabra en el TLCAN:

* otorga derechos especiales a los inversionistas extranjeros para que ellos puedan enjuiciar a los gobiernos a través de comités de arbitraje reunidos secretamente;

* define expropiación de forma ampliada, incluso las directas y las indirectas; esto permitirá a los inversionistas extranjeros exigir compensación por cualquier acto gubernamental, incluidas las leyes de interés público que afectan sus ganancias privadas;

* prohibiría el control sobre los flujos de capital;

* prohibiría ‘ requisitos de desempeño’ a las inversiones extranjeras, incluso la obligación de comportarse de manera social y ambientalmente responsable;

* exigiría el mismo tratamiento para los inversionistas extranjeros y nacionales;

* no contempla la reducción del endeudamiento.

La otra integración

* reconocería el derecho soberano de las Naciones a regular las inversiones a fin de que contribuyan a la promoción de un desarrollo nacional justo y sustentable; sin que esto suceda, será imposible lograr un desarrollo continental justo y sustentable de las Américas;

* reconocería el derecho soberano de las naciones a proteger su economía interna y las compañías nacionales;

* las disputas con inversionistas extranjeros serían resueltas por tribunales del país anfitrión, para que los ciudadanos afectados por las decisiones puedan participar. Sólo después de agotados los procedimientos nacionales podría el inversionista extranjero presentar queja a un tribunal internacional;

* no permitiría a los inversionistas extranjeros hacer juicios en contra de leyes de interés público. Si un gobierno expropia directamente el bien de un inversionista extranjero, la compensación sería determinada por leyes nacionales, considerando la cantidad de riqueza extraída del país mientras duró la inversión;

* otorgaría a grupos ciudadanos y a todos los niveles de gobierno el derecho a enjuiciar a los inversionistas por la violación del acuerdo y crearía la obligación legal de mantener una conducta social y ambientalmente responsable;

* establecería un impuesto internacional sobre el intercambio de divisas buscando a reducir la especulación y generar un fondo socioeconómico de desarrollo, que sería administrado por una agencia de la ONU apoyada por la sociedad civil del país anfitrión. Sus autoridades podrían regular los flujos de dinero dentro y fuera del país, y canalizar la inversión hacia las actividades prioritarias, según el proyecto nacional de desarrollo.

* los gobiernos tendrían la facultad de imponer requisitos de desempeño a los inversionistas, para que colaboren en la creación de un contexto macroeconómico adecuado, transfieran tecnología apropiada y apoyen metas sociales, tales como empleo, protección de los derechos laborales y respeto a los modelos ambientales;

* reconocería que hay desigualdades entre los países, estimularía que los socios más poderosos hagan concesiones y permitiría a los gobiernos promover sectores estratégicos;

* cancelaría inmediatamente las deudas bi y multilaterales impagables de los países de alta incidencia de pobreza - Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, Honduras, Nicaragua, Haití, Jamaica y Perú;

* estimularía la realización de auditorias públicas de las deudas de los otros países del continente, cuyas recomendaciones servirían de base para procesos justos y equitativos de renegociación, que reconozcan la co-responsabilidad de las elites locales y de los acreedores internacionales. Serían consideradas ilegítimas las deudas cuyo pago implique el empobrecimiento aún mayor de las pueblos, aquellas contraídas con fines fraudulentos o para proyectos sin beneficios socioeconómicos comprobados, y aquellas que crecieron cuando los países del Norte elevaron unilateralmente las tasas de interés;

* formaría un comité neutro de arbitraje internacional, con alternancia de sus árbitros, o una corte de insolvencia en el seno de los Naciones Unidas. Ambos tendrían la finalidad de garantizar procesos de arbitraje justos y transparentes, para llegar a acuerdos en la cancelación de la deuda. Cualquier tribunal creado bajo los auspicios del FMI sería inaceptable, puesto que el Fondo también es acreedor.

Agricultura

El objetivo oficial de este grupo negociador es eliminar progresivamente los aranceles agrícolas, las barreras no arancelarias y los subsidios a la exportación, así como garantizar que los niveles de seguridad alimentaria que se establezcan no sean restricciones disfrazadas al comercio. Este abordaje tiene un sesgo mercantil y no tiene en cuenta la necesidad de que el sector agrícola apoye a funciones sociales esenciales, como superar el hambre, garantizar la seguridad alimentaria y proteger trabajadores y comunidades rurales de la volatilidad de los mercados internacionales.

La medida reciente del gobierno de los EE.UU., concediendo grandes subsidios de protección a la producción y a la exportación agrícola, y su indisposición de incluir bienes agrícolas en la negociación, revelan su política de “dos pesos, dos medidas”: libertad para los mercados en los que Estados Unidos puede prevalecer fácilmente, y restricciones y protecciones para aquellos en que los países menos industrializados tendrían ventaja. Limitar una área de libre comercio a bienes industriales, en un contexto de gran asimetría en la composición de la pauta de exportación de los diversos participantes, como ocurre en las Américas, sería profundamente desfavorable a los países que dependen principalmente o mucho de sus exportaciones de productos agrícolas (Guimarães, 2002,: 2).

ALCA

Los términos del Acuerdo están modelados en los de la OMC - la Organización Mundial del Comercio, aunque algunas propuestas busquen llevar la liberalización aún más lejos:

* los términos que están siendo negociados ponen en riesgo que programas legítimos que promueven la seguridad alimentaria nacional sean considerados barreras comerciales, y por consiguiente, condenados;

* no tiene en cuenta de la necesidad de hacer la reforma agraria;

* adopta criterios estrictos de competitividad para la inclusión de productos a liberarse, sin incluir el daño social o la inseguridad alimentaria que implican. El borrador del Acuerdo no prevé reglas en los programas de ayuda alimentaria y deja una laguna peligrosa, como demuestra el caso reciente de la donación de maíz genéticamente alterado a Bolivia, en violación a las leyes locales que prohíben el cultivo y la venta de productos agrícolas genéticamente modificados;

* hace referencia a las disposiciones comerciales agrícolas de la OMC. La nueva fase de negociaciones de la OMC busca reducir substancialmente los subsidios agrícolas, mientras los Estados Unidos actúan en sentido contrario;

* exigiría que los países usen patrones sanitarios y fitosanitarios internacionales o sub regionales buscando volverlos compatibles con otros países del ALCA. Sólo permitiría adoptar patrones más estrictos cuando hubiera una justificación científica.

La otra integración

* reconocería el derecho de los gobiernos a la soberanía alimentaria, entendida como el derecho a proteger la mayoría de sus productores, sobre todo los medianos y pequeños, y la agricultura familiar, especialmente cuando no protegerlos implique trastornos sociales;

* propondría una reforma agraria que legitime los derechos de propiedad individual, propiedad asociativa y cooperativa de los pequeños productores y de los trabajadores rurales sin tierra, y respetaría los derechos tradicionales de los pueblos indígenas a vivir colectivamente en sus tierras;

* reconocería el derecho soberano de los países a excluir de todo acuerdo de liberalización los productos sensibles desde el punto de vista social;

* reconocería el derecho soberano de los países productores agrícolas a coordinar para evitar que el mercado de exportaciones se sature de productos idénticos;

* reconocería el derecho soberano de los países de establecer los subsidios que a ellos les parezca necesarios, sobre todo si son dirigidos a apoyar a los pequeños y medianos agricultores y pescadores y a promover la producción agrícola y la pesca individual, asociativa y cooperativa que sea social y ambientalmente del sustentable. Los subsidios simplemente no deben ser basados únicamente en la cantidad de tierra que poseen, criterio que solo estimula la concentración de la propiedad;

* desarrollaría los patrones sanitarios y fitosanitarios por medio de consultas públicas, buscando garantizar una alta calidad sin dejar a los pequeños productores y productoras de alimentos orgánicos fuera del negocio al imponerles patrones que favorezcan injustamente a la mega industria o a la agricultura química intensiva. Apoyaría la producción orgánica, el estudio de impacto sobre la salud y la biodiversidad de productos transgénicos y su etiquetación.

Compras gubernamentales

El propósito oficial de este grupo negociador es aumentar oportunidades para que los inversionistas extranjeros tengan acceso y lucren con los mercados de compras gubernamentales en el Continente entero. Este abordaje reduciría la facultad de los gobiernos de usar las contrataciones para las adquisiciones y obras públicas como instrumento para promover metas sociales y ambientales. En su lugar, los contratos apoyados por el dinero de los contribuyentes estarían sujetos a criterios estrictos de libre mercado, donde la victoria será de los más fuertes.

La pretensión norteamericana es que las reglas del ALCA no sólo se apliquen a nivel federal sino también a los gobiernos estatales y municipales. Esto significa una imposición más en la gobernabilidad de arriba hacia abajo. Las reglas que son buenas para los protagonistas de la globalización del capital, serían impuestas hasta el nivel de gobierno más local, sustrayendo una vez más a la población su soberanía para definir sus propios caminos de desarrollo. En el contexto democrático, de quién comprar, qué puestos de trabajo estimular y para quién, que productos valorizar, qué política de precios adoptar, son decisiones que debe tomar la población de cada municipio y estado, de acuerdo con sus gobiernos respectivos. La lógica del ALCA es inversa; las decisiones vienen de arriba, en beneficio de los agentes económicos más fuertes y capaces de ofertar los precios más bajos.

ALCA

* impediría que los gobiernos den preferencia a compañías locales para la concesión de contratos;

* prohibiría a los gobiernos evaluar a los proveedores con criterios diferentes a los de precio y calidad, porque considera que cualquier otro criterio representa “ barreras innecesarias para el comercio”. Así, aunque las evaluaciones no sean discriminatorias, pueden ser refutadas como barrera desleal al comercio;

* prohibiría las políticas que discriminen a cualquier país del ALCA en el comercio de bienes o servicios (ejemplo, las sanciones anti-apartheid contra África del Sur en los años ochenta estarían prohibidas);

* como en otros acuerdos comerciales, el borrador del Acuerdo del ALCA contiene propuestas de excepción de regla mercantilista para servicios públicos particularmente sensibles, como aplicación de la ley, seguridad nacional, seguro social, desempleo y pensiones. Pero, en el contexto real de las negociaciones, la probabilidad que tales propuestas pasen es pequeña.

La otra integración

* reconocería el derecho soberano de los gobiernos nacionales, estatales y municipales de decidir a quién comprar y con qué criterios. En la perspectiva de la socioeconomía solidaria, reconocería su derecho a la opción de comprar preferencialmente a las empresas de mujeres o redes de producción asociativa, autogestionaria, ambientalmente sustentable, y de comercio justo;

* reconocería el derecho soberano de los países a dar prioridad a compañías nacionales sobre proveedores extranjeros, si éstos las juzgaran de interés para las metas socioeconómicas nacionales. Sin embargo, propondría medidas para evitar una carga excesiva sobre los recursos públicos, como fijar, para los proveedores nacionales de sectores que se escogió priorizar, un porcentaje máximo sobre el precio ofrecido por la menor cotización internacional de la misma calidad;

* permitiría a los gobiernos, en su política de compras, atender los asuntos de derechos humanos y protección ambiental;

* adoptaría criterios de licitación no limitados a precio y calidad; también incluiría los tipos de tecnología a utilizar, el número de empleos a generar, los salarios a pagar y el apoyo a ser concedido a pequeñas y medianas iniciativas empresariales, sobre todo las que son autogestionarias;

* permitiría a cada país el derecho de elaborar la lista de servicios públicos que deberían estar reservados al Estado.

Acceso al mercado

El propósito oficial de este grupo es establecer reglas para eliminar progresivamente aranceles, barreras no arancelarias y otras medidas que restringen el comercio. La intención del fondo, sin embargo, es restringir el derecho soberano de los gobiernos a poner en práctica las políticas nacionales de desarrollo. La mayor aberración está en dar derechos sin restricción a los inversionistas extranjeros para entrar en el mercado que ellos deseen, siguiendo apenas a su estricta lógica corporativa, sin obedecer las prioridades del proyecto nacional de desarrollo.

El principio rector es el del “tratamiento nacional”, que implica que los gobiernos deben tratar a los inversionistas extranjeros, las inversiones y los productos por lo menos tan favorablemente como tratan a los inversionistas nacionales. Sus promotores argumentan que el tratamiento nacional es garantía de no discriminación y de justicia. Sin embargo, el trato igual entre partes desiguales solo puede exacerbar las desigualdades, tanto al interior de los países como entre las naciones del continente. Esta propuesta puede compararse con aquella de darle a un visitante en casa ajena los mismos derechos y el mismo trato que a los habitantes de la casa, incluso con relación a la esposa del padre de familia... ¿Qué clase de justicia es esta?

ALCA

* eliminaría todos los aranceles máximo en 10 años, independientemente de la situación concreta y de las necesidades de los diferentes países signatarios;

* restringiría el derecho soberano de los gobiernos de limitar las exportaciones de acuerdo con las necesidades internas, inclusive en tiempos de austeridad o catástrofes, exigiendo que continúen exportando la misma proporción de lo que se exportó durante los tres años anteriores;

* restringiría el derecho soberano de los gobiernos de administrar recursos estratégicos, o de establecer precios mínimos para exportaciones que podrían incentivar la conservación de recursos no renovables;

* prohibiría los impuestos de exportación que podrían servir para evitar la venta de recursos naturales a precios mas bajos que su costo de substitución;

* no ofrecería asistencia para ayudar en el ajuste;

* exigiría tratamiento nacional y tratamiento de nación más favorecida al conceder acceso al mercado, ignorando el hecho de que el continente no es un campo de juego igualitario;

* el tratamiento nacional también exigiría que los bienes importados reciban el mismo trato que los bienes producidos en el país, lo que obligaría a los países signatarios a reformar su política tributaria y otras regulaciones que marcan la diferencia entre productores nacionales y extranjeros;

* prohibiría regulaciones técnicas que sean “más restrictivas para el comercio que lo que es necesario”; esto abriría la puerta para desafiar las regulaciones ambientales y otras de carácter público;

* favorecería la eliminación de barreras no arancelarias, como cuotas, permisos de importación y restricciones de exportación voluntarias. Sin embargo, las negociaciones hasta ahora focalizan en la búsqueda de la reducción de los aranceles.

La otra integración

* promovería un proceso transparente y participativo entre productores y sociedad en general para el establecimiento de una agenda y la opción de escoger productos que quedarían sujetos a tarifas más bajas;

* establecería que las reglas de comercio e inversión estén acompañadas de políticas industriales de asistencia técnica que garanticen que las industrias nacionales se tornen competitivas durante la transición;

* incluiría, para la entrada en los mercados, condiciones como la calidad de los productos, protecciones de salud y del medio ambiente (efectivizando el principio de precaución), el respeto a los derechos personales y sociales, laborales y de género, así como el respeto al derecho soberano de las naciones a un proyecto propio de desarrollo;

* confrontaría las desigualdades estimulando un tratamiento especial, diferenciado y proporcional, en beneficio de los países empobrecidos, y también de los pequeños y medianos agricultores y compañías, sobre todo las autogestionarias;

* buscaría eliminar las barreras no arancelarias y solo permitiría tales medidas cuando el propósito pueda apoyar metas sociales y ambientales legítimas.

Resolución de disputas

El propósito de este grupo es establecer un mecanismo supranacional para resolver disputas alrededor de supuestas violaciones de las reglas del ALCA. La propuesta del borrador del ALCA es idéntica a los mecanismos de resolución de disputas del TLCAN y de la OMC, pues excluye a la sociedad civil del proceso y se enfoca solamente en asuntos comerciales, financieros y de inversión, sin contemplar las disputas sobre asuntos sociales y ambientales, ni la penalización de empresarios corruptos. Nuestra propuesta privilegia los mecanismos nacionales y garantiza la participación de la sociedad.

ALCA

* prevé mecanismos directamente supranacionales de resolución de controversias;

* apenas permite a los gobiernos y, en el caso de inversiones, solo a los inversionistas extranjeros, el derecho de apertura de un proceso de resolución de controversias. Las organizaciones de la sociedad civil no tendrían ningún derecho a participar;

* limita el ámbito de las quejas a disputas comerciales. Esto es un retroceso con respecto al TLCAN, pues en éste se incluyó un mecanismo, aunque muy limitado todavía, de asistencia a las violaciones de las leyes laborales y ambientales;

* como en el cuadro de la OMC, contempla que las disputas sean resueltas en reuniones confidenciales por comisiones compuestas por “expertos técnicos”

La otra integración

* contemplaría que los mecanismos de resolución de conflictos serían primero nacionales y sólo agotadas todas estas instancias sería posible recurrir a mecanismos supranacionales;

* permitiría la participación de la sociedad civil en todos los niveles;

* establecería un sistema eficaz para fortalecer la ejecución de los modelos sociales. El proceso daría énfasis a los incentivos por cumplimiento, incluyendo a la asistencia técnica y financiera al país anfitrión, buscando que las acciones para forzar su cumplimiento se tornen innecesarias;

* contemplaría un proceso público y transparente en que todos los miembros tendrían derecho a participar. Por lo menos parte del tribunal sería integrado por expertos en el área de los derechos en disputa.

Servicios

El propósito oficial es liberalizar progresivamente el comercio en servicios (desde los financieros, de telecomunicaciones y turismo hasta salud y educación). Esto significa abrir los mercados locales de servicios a las compañías extranjeras y restringir o prohibir políticas públicas que interfieran con el mercado.

El énfasis en servicios dentro de la OMC, el TLCAN y ahora el ALCA despierta la sospecha de que las reglas comerciales llegaran rápidamente a coincidir con las políticas de privatización promovidas por el Banco Mundial y el FMI, que buscan darles ganancias a los dueños del capital pero que reducen el acceso y la calidad de los servicios sociales para ciudadanos, especialmente para los que tienen poco o ningún poder adquisitivo. Y en el caso de privatización con desnacionalización, reducen también la presencia, el poder regulatorio y, por lo tanto, la soberanía del Estado sobre el patrimonio y los servicios que debería prestar a la nación, además de aumentar la vulnerabilidad externa del país.

ALCA

* aumentaría el acceso al mercado para los proveedores extranjeros de servicios en todas los sectores, al exigir que los gobiernos les concedan tratamiento de nación más favorecida. El borrador del Acuerdo contiene dos propuestas contrastantes, para permitir a las economías menores el derecho de exigir exenciones, pero es muy probable que las negociaciones alrededor de estas recomendaciones continúen siendo polémicas;

* en servicios sociales, como en educación y salud, se apoya la exención del GATT, que sólo se aplica cuando un servicio no es ofrecido “ni sobre una base comercial ni en competencia con uno o más proveedores de servicios”. Estas condiciones son sumamente difíciles de ejecutar, puesto que ningún servicio público es ofrecido como monopolio exclusivo;

* prohibirían establecer límites en torno al número de compañías privadas de educación, salud, administración de aguas, prisiones y otras que puedan operar en un Estado o en una determinada comunidad;

* incluye propuestas sobre autorregulación, las mismas que se concentran en garantizar que las regulaciones no constituyan barreras innecesarias al comercio y estén dirigidas a usar el mercado como regulador principal.

La otra integración

* reconocería al derecho soberano de los países a liberalizar o no sus servicios según sus prioridades de desarrollo nacional y de mantener como públicos los servicios indispensables para la población;

* exigiría que los países garanticen a toda la ciudadanía el derecho de acceso a los servicios socioeconómicos básicos y prohibiría la liberalización que restrinja este acceso;

* reconocería el derecho soberano de los países de proteger sectores y compañías locales que son vitales y estratégicas para la economía y para la garantía y la reproducción de la vida de la sociedad;

* exigiría que los gobiernos desarrollen, antes de cualquier privatización, una fuerte capacidad reguladora dirigida a garantizar la protección al consumidor y el acceso universal a estos servicios.

Derechos de propiedad intelectual

El propósito oficial es asegurar la protección de los derechos de propiedad intelectual (derechos de posesión y protección legal de las ideas, la creación artística, las innovaciones tecnológicas y las herramientas de mercado). El acuerdo de la OMC sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relativas al Comercio (cuya sigla en inglés es TRIPS), que se convirtió en el modelo, recibió críticas por ser discriminatorio y favorecer la protección y compensación de las compañías privadas en contra de los intereses de la mayoría de la sociedad. Son preocupantes sobre todo las reglas de los TRIPS que conceden a las compañías el derecho de patentar materias orgánicas y monopolizar medicamentos vitales.

ALCA

* contiene propuestas para adoptar las reglas de la OMC sobre derechos de propiedad intelectual;

* contiene propuestas polémicas sobre el derecho de los gobiernos de obligar a las compañías farmacéuticas a conceder permisos obligatorios a empresas locales para que produzcan versiones genéricas de medicamentos patentados. Hay una propuesta que obligaría a las compañías genéricas a duplicar pruebas costosas y procesos legales para demostrar la seguridad del producto, dificultando al máximo su oferta. Hay otra que permitiría la obligatoriedad de permisos, pero sólo cuando el dueño de la patente no produzca el medicamento según el método local;

* una propuesta permitiría a los países prohibir patentes sobre plantas y animales, pero ésta no tiene mayoría;

* hay varias propuestas que restringirían el derecho de los agricultores de usar semillas tomadas de las plantas;

* hay propuestas que apoyan la protección de los saberes indígenas y de las comunidades locales, pero no consiguen garantizar el derecho de los pueblos indígenas de resistirse a las alteraciones de sus conocimientos colectivos o de oponerse a que éstos sean transformados en artículos de consumo.

La otra integración

* reivindicaría la supremacía de los acuerdos internacionales en relación a los derechos humanos, la salud, seguridad alimentaria y biodiversidad sobre los TRIPS y otros acuerdos comerciales;

* reconocería el derecho soberano de los gobiernos a recurrir a permisos obligatorios y otras medidas que garanticen el acceso a medicamentos esenciales, como en el caso de la producción y comercialización por parte del Brasil y la India de medicamentos anti–retrovirales para el tratamiento de pacientes con VIH/SIDA;

* prohibiría las patentes sobre todas las formas de vida, incluyendo animales y plantas, microorganismos y procesamiento de material biológico y genético, incluso los que derivan del cuerpo humano;

* apoyaría el derecho de los agricultores a guardar, usar y vender semillas producidas por ellos, así como el libre intercambio de patentes de germoplasma de dominio público;

* reconocería el derecho colectivo a la propiedad comunal y su prioridad sobre las reglas de propiedad intelectual, así como el derecho de las comunidades negras e indígenas a la plena autonomía en las decisiones sobre sus hábitats tradicionales, de acuerdo con sus sistemas culturales y derechos tradicionales.

Políticas de defensa de la competencia

El propósito oficial de este grupo es impedir prácticas empresariales anti-competitivas que perjudiquen a los consumidores y sean obstáculo para la ubicación eficiente de recursos (como es el caso del control oligopólico o monopólico sobre los mercados y los precios, y la concentración económica). Aunque estas negociaciones puedan servir con fines positivos para romper el excesivo poder económico de los gigantes corporativos transnacionales, todo indica que el verdadero objetivo de esta negociación es reducir el poder de las compañías estatales y paraestatales que son vistas como obstáculos al mercado libre.

Hace más de 20 años estas prácticas anticompetitivas y concentradoras han sido objeto de debates en las agencias de la ONU buscando la imposición de regulaciones. Pero el poder de presión de los grupos transnacionales y de los gobiernos de los países ricos ha impedido cualquier progreso. Por otro lado, no existe ningún debate sobre el reconocimiento del derecho soberano de cada nación para definir e implementar su propio proyecto y estrategia de desarrollo, y el deber de respetar el mismo derecho a las otras naciones.

ALCA

* permitirá la existencia de compañías estatales, sean o no sean éstas monopolios, siempre que no contradigan los niveles nacionales o subregionales para la promoción de competencia y operen de acuerdo con un criterio comercial;

* creará una autoridad autónoma con jurisdicción supranacional para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas. Esto va más allá del TLCAN, que obliga a los miembros a adoptar reglas de competencia pero que no los sujeta a mecanismos supranacionales para asegurar su ejecución;

* hay una propuesta que permitiría a los inversionistas extranjeros procesar a los gobiernos por administrar monopolios o compañías estatales;

* incluye propuestas para prohibir el almacenamiento (stock) de materias primas y de productos intermedios y manufacturados, medida que impediría el mantenimiento de bastidores reguladores y facilitaría la pérdida de capacidad productiva local en favor de proveedores internacionales.

La otra integración

* reconocería a las compañías del sector público como vehículos para el desarrollo socioeconómico saludable, para resguardar la soberanía y como instrumentos de justicia social y ambiental. Aunque los Estados deben garantizar que estas compañías sean fuertes y eficientes, estas compañías no estarían sujetas a leyes antimonopolio ni serían evaluadas únicamente con criterios de precio y calidad;

* reconocería la primacía de mecanismos nacionales de jurisdicción sobre prácticas anticompetitivas; estimularía la producción cooperativa y asociativa, el comercio justo y consumo ético y solidario. También la planificación local, nacional, regional y continental del desarrollo socioeconómico, buscando primeramente el bienestar de cada ciudadano y de la población entera, con vistas a aprovechar las complementariedades y las ventajas comparativas entre los actores y las naciones, y no maximizar solo la eficacia de cada agente económico sino la del sistema entero;

* las disputas entre los inversionistas extranjeros y los gobiernos anfitriones serían dirimidas en instancias nacionales, y solo después será posible el recurso en instancias supranacionales, siempre que sus criterios sean compatibles con el pleno ejercicio de los derechos de la persona y de la sociedad;

* reconocería el derecho soberano de los gobiernos de generar políticas públicas diseñadas para fortalecer la seguridad alimentaria y energética y la plena realización de los derechos de la nación.

Género

El proceso oficial del ALCA ignora el impacto diferenciado que tendría la liberalización del comercio y de la inversión sobre las mujeres, aunque tales políticas ya han afectado a las mujeres del continente de muchas y complejas formas. Ejemplos son el número creciente de ensambladoras que contratan ampliamente la fuerza de trabajo femenina para empleos sub-remunerados, muchas veces precarios, donde se acostumbra a violar los derechos de los trabajadores. La expansión de la agricultura para la exportación ha desestabilizado núcleos familiares, dando lugar a que los varones emigren a las regiones urbanas, mientras sus esposas se quedan cuidando a sus familias y a sus exiguas propiedades.

ALCA

* no hay ninguna referencia en el borrador oficial del ALCA sobre el impacto de género que este Acuerdo originaría. La declaración de la Tercera Cumbre de las Américas proclama que los gobiernos están comprometidos con la promoción de la equidad de género, pero no hay detalles específicos sobre la manera en que se va a lograr esta pretensión;

* el lenguaje sobre servicios representa una expansión de lo que se define como servicios, e incluye todos los niveles de gobierno, entre los cuales están el cuidado de la salud, educación, agua potable, con implicaciones particulares para las mujeres trabajadoras y consumidoras;

* las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual afectarían a las mujeres campesinas y artesanas;

* la propuesta de garantizar a las compañías privadas el derecho de patentar semillas, incluso las utilizadas por los pueblos indígenas durante siglos, liquidará, si se aprueba, la soberanía popular sobre su propio conocimiento y manera de vivir;

* las disposiciones sobre marcas registradas podrían conceder a una persona o compañía el derecho de patentar modelos de diseño o indicadores geográficos (ejemplo, “Cerámica del Valle de Jequitinhonha”), afectando así la facultad de los artesanos locales de comercializar mejor sus productos;

* las propuestas sobre compras gubernamentales podrían eliminar el derecho soberano de los gobiernos municipales, estatales y federales de dar preferencia a empresas de mujeres. En este mismo capítulo, existe una propuesta para que los gobiernos consideren “la experiencia en actividades y negocios globales de proveedores” a la hora de firmar contratos, discriminando así a los proveedores nacionales y locales y, específicamente, a las empresas de mujeres, pues son pocas las que tienen acceso a crédito, tecnología y a la información necesarias para operar a nivel internacional.

La otra integración

* exigiría una evaluación del impacto de las políticas comerciales sobre las mujeres y establecería mecanismos para discutir la incorporación de la equidad de género en los acuerdos comerciales y de inversión;

* exigiría que los inversionistas extranjeros estén sujetos a las leyes internas sobre intimidación sexual, discriminación por sexo y por embarazo, y discriminación laboral o salarial;

* instrumentaría políticas y leyes que garanticen a las mujeres la plena protección de sus derechos civiles, de trabajo, reproductivos, sexuales y humanos;

* ofrecerían asistencia técnica y de desarrollo para promover la educación, la capacitación técnica y el desarrollo de habilidades para mujeres, particularmente mujeres desplazadas o que hayan perdido su salario como resultado de la liberalización comercial. Crearía fondos para educación, salud y programas de trabajo que tengan un enfoque de género;

* ofrecerían ayuda técnica y asistencia al desarrollo, para garantizar que las mujeres tengan un acceso equitativo a los recursos como el crédito, la capacitación tecnológica, la tierra, el agua, los mercados, etc.;

* exhortaría a los países para que implementen la Iniciativa 20/20 de la ONU, que convoca a los países en desarrollo a que dediquen a programas sociales 20 por ciento del presupuesto nacional, y que los países donantes dediquen 20 por ciento de la ayuda externa para el mismo fin.

Subsidios, anti-dumping y obligaciones compensatorias

Este grupo negociador propone tres acciones gubernamentales. Estas son criticadas por los defensores del libre mercado, que las califican de distorsiones del mercado. Son: (1) leyes anti-dumping, que reconocen el derecho soberano de los países de defender a los productores contra importaciones vendidas bajo el costo de producción; (2) obligaciones compensatorias, que son remedios contra perjuicios de importación; y (3) subsidios, utilizados para apoyar sectores o grupos económicos estratégicos.

En muchos países, los grupos estratégicos apoyan con firmeza esta clase de acciones (ejemplo, el grupo de presión del acero en los Estados Unidos y el sector de productos en Argentina). La susceptibilidad que despiertan estos asuntos se evidencia en la redacción ambigua del propósito oficial del grupo negociador: se explora caminos para ahondar las reglas existentes sobre subsidios y medidas compensatorias, y para mejorar reglas y procedimientos en torno a las leyes de comercio, para no crear barreras injustificadas al comercio. La Alianza Social Continental está en este momento elaborando sus opiniones sobre estos asuntos.

Conclusión

Existen señales fuertes de las dificultades que tiene el propio gobierno de Estados Unidos para negociar y aprobar cualquier esquema que se aleje mucho de las directrices generales del TLCAN, como las dificultades que enfrentó para aprobar el TLCAN en el Congreso, en 1994; las críticas que enfrentó de parte de varios sectores de la sociedad estadounidense para su implementación y para la implementación de los acuerdos de libre comercio en general; la aprobación por apenas un voto -en la Cámara de Diputados- de la TPA (sigla en inglés para Autoridad para Promoción del Comercio), que corresponde a la antigua autorización fast track; la negativa estadounidense para negociar las leyes de defensa comercial (anti-dumping, anti-subsidios y resguardo), la reciente legislación estadounidense que concede amplios subsidios de protección a la producción y a la exportación de productos agrícolas, y la lista estadounidense de 300 productos “sensibles”.

El asunto es complejo, pero la tendencia general está clara y permite una firme toma de posición de los países y de los pueblos soberanos del continente. En el caso de las elecciones brasileñas, la defensa de la soberanía nacional frente al Acuerdo del ALCA sería uno de los temas a debatir con los diversos candidatos a la Presidencia, y ciertamente constituye un criterio esencial para la opción del mejor candidato.

Lo que está en juego, al final, son dos proyectos de sociedad. El dominante actualmente se basa en los dogmas del libre mercado y en la capacidad de éste de auto regularse. Atribuye a los capitales externos la primacía como fuente de financiamiento y renuncia al derecho soberano de la nación de definir un proyecto propio de desarrollo.

El otro proyecto de sociedad rompe con aquellos dogmas, al afirmar como paradigma el derecho de los pueblos para definir un proyecto de desarrollo personal, social y nacional y para volverse sujeto de ese proyecto, reduciendo dramáticamente la dependencia de los capitales externos y centrando energías y recursos en la respuesta a las necesidades internas de la población y de la economía nacional. Tal paradigma incluye la afirmación de los valores del altruismo, la cooperación, el respeto a la diversidad, a la complementariedad y a la búsqueda de la eficiencia sistemática para maximizar el bienestar de los pueblos del continente, como principios que tornen posible otra integración continental.

Bibliografía

- Alianza Social Continental, 2002a, Visiones Opuestas para el Continente: El Borrador Oficial del ALCA vs. Alternativas para las América, editado por Sarah Anderson a partir de contribuciones de miembros de la ASC de varios países de las Américas, enero.

- Alianza Social Continental, 2002b, Alternativas para las Américas, www.asc-hsa.org

- Alianza Social Continental, 2002c, ALCA, ¿Acuerdo Comercial?, resumen preparado por Karen Hansen-Kuhn, en América Latina en Movimiento, 346, 24 enero, ALAI, Quito, http//alainet.org.

- Guimarães, Samuel Pinheiro, 2002, ¿Como será el Alca?, 6 de marzo, www.agenciacartamaior.com br


Notas:

* Economista estadounidense y educadora del PACS, Instituto de Políticas Alternativas para el Cono Sur, y socia del Instituto Transnacional (Amsterdam).

1 El texto original fue elaborado por la ASC -Alianza Social Continental- y resulta de la contribución de personas y redes de varios países de las Américas (ASC, 2002a). En este artículo se han incluido anotaciones que pueden mejorar o profundizar la comprensión de las propuestas. Toda modificación del texto original es de responsabilidad de S. Anderson.

<< Anterior         Siguiente >>