Descolonizar decisiones para constitucionalizar la concertación consultando - América Latina en Movimiento
ALAI, América Latina en Movimiento

2012-06-29

Bolivia

Descolonizar decisiones para constitucionalizar la concertación consultando

Rolando Prudencio Briancon
Clasificado en:   Política: Politica, Estado, Legislacion, |   Social: Indigena, |
Disponible en:   Español       
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No sólo la nominación es lo novedoso dentro la nueva naturaleza normativa del: Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo que anteriormente se apodaba como Tribunal Constitucional, tan sólo como un simple símbolo; si no que es la reciente resolución refrendada por éste, la que determina declarar constitucional la consulta. Pero además condicionando su constitucionalidad a que se concrete la concertación entre las partes. Vale decir entre el gobierno y los indígenas. O sea, es un quiebre, un corte, en el consuetudinario contenido que constitucionaliza definitivamente los derechos para unos y para otros.
 
Digo lo notoriamente novedoso, es que la nueva norma, a diferencia de las dictadas para dirimir los derechos entre las partes, no es que con ella -resolución TCP- se dan a unos derechos en desmedro de otros. Vale decir que no tiene los cánones de convencionalidad -como califica Bartolomé Clavero- característicos para el tratamiento tradicional como el de los fatales -por ser en última instancia inapelables- fallos, por lo que en todo caso parecería palpablemente que ésta sentencia daría la sensación de no dirimir directamente el derecho demandado, y que es algo que legendariamente las leyes han hecho; si no que convoca a concertar sobre el derecho demandado; tanto por lo que se oponen a la construcción de la carretera, como por quienes la demandan.
 
Y es una vernácula verdad, que trilladamente el Tribunal Constitucional; y  cualquiera que sea éste, han tenido cánones calcados para retóricamente reproducir la resolución de lo que en la realidad se reivindica. Vale decir que es, y ha sido esa dosis “doctoral” dominante la que se ha impuesto inexorablemente, y no lo que desde otra corriente constitucional -fallo TCP-comprende para concertadamente componer las contradicciones.
 
Vale decir que aquella concepción, que el constitucionalismo es una continuación de colonialismo, o sea una prolongación del proceso de codificación colonial que constitucionaliza derechos y deberes, por lo que es inédita la instauración de un fallo que en facilita en todo caso lo que para las letra muerta de las leyes, se manda a cumplir.
 
Entonces se puede desprender que ésta decisión del Tribunal Constitucional de convocar de condicionadamente convalidar  la constitucionalidad de la consulta es para que concierten los interesados sobre el derecho demandado, pues antitéticamente adistanciados, no se disiparán las diferencia; y que mejor que sea a través de la consulta que se decida democráticamente lo que oponiéndose objetan.      


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