ALAI, América Latina en Movimiento
2011-01-31
Colombia La sentencia T-025 de 2004 y el Gobierno de Santos
Gabriel Bustamante Peņa
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El pasado 22 de enero cumplió siete años de expedida la sentencia T-025 de 2004, decisión donde la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) frente a los derechos de la población desplazada y conminó al Gobierno para el cumplimiento de una serie de órdenes complejas, con las cuales superar dicho estado y lograr mitigar este drama humanitario.
Al terminar la administración Uribe y tras casi seis años de presión judicial para que previniera, atendiera y reparara a las víctimas del desplazamiento forzado, los avances -a pesar de ser importantes en algunos componentes de áreas como la salud y la educación- aún son insuficientes.
Lo anterior es preocupante dado en primer lugar, por las condiciones paupérrimas en que se desenvuelven las víctimas del desplazamiento forzado; en segundo lugar, porque que el fenómeno del desplazamiento no sólo no para, sino que sigue en aumento; y en tercer lugar, porque a pesar del incremento significativo de recursos que tuvo que disponer el anterior gobierno para atender las órdenes de la sentencia, los resultados son muy exiguos, debido especialmente a fallas estructurales aún no corregidas, como la falta de coordinación tanto interinstitucional (entre las diversas agencias del gobierno nacional), como territorial (con los municipios y departamentos), situación que se suma al mal manejo de los recursos por parte de Acción Social, entidad que ha sido permanentemente denunciada por corrupción y clientelismo en la entrega de las ayudas.
El 1 de julio de 2010, exactamente diez días después de ser elegido Juan Manuel Santos como nuevo presidente de los colombianos, el gobierno de Álvaro Uribe Vélez presentó el informe sobre: “superación del estado de cosas inconstitucional (ECI)”, donde en la lógica de la confrontación con la justicia, que caracterizó a esta administración, no sólo solicitó de forma procaz el levantamiento del ECI, afirmando que se habían superado íntegramente las causas de su declaratoria, sino que se fue lanza en ristre contra la Corte Constitucional y cuestionó su actuación como juez de tutela, acusándola de menoscabar el equilibrio de poderes, de afectar el desarrollo de las políticas públicas y de colocar en peligro las finanzas de la nación; todo esto, además, en medio de la radicación del cuestionado proyecto de reforma constitucional que pretende elevar a principio constitucional el equilibrio fiscal, acabando con la judicialización de los derechos económicos, sociales y culturales, y dejando a la justicia amarrada a las disposiciones del Ministerio de Hacienda y a las políticas públicas dependiendo de los conceptos económicos, por encima de la necesidad social o de tragedias manifiestas, como el actual siniestro invernal.
El 7 de agosto y ya como presidente en ejercicio, Juan Manuel Santos anunció y ratificó una serie de medidas contrarias al modelo uribista, entre ellas el recomponer las relaciones con la rama judicial, respetar y acatar los fallos de los jueces y luchar por la superación de la pobreza y por saldar la deuda histórica que tiene el Estado y la sociedad colombiana con las víctimas del conflicto.
Los siguientes meses, la nueva Administración Nacional, consecuente con el renovado discurso del presidente, radicó y anunció importantes proyectos de ley como el de restitución de tierras, la ley de víctimas, la ley del primer empleo, la de desarrollo rural, entre otras; además, inició una serie de medidas administrativas que complementan y allanan el camino hacia una nueva política pública tendiente a superar las fallas del Estado colombiano que ahondan la situación de violaciones a los derechos humanos, muchas de ellas, enmarcadas en el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.
Ante lo anterior, el Tribunal Constitucional fue prudente en no pronunciarse hasta no permitir el armónico empalme del gobierno entrante e inició, junto a las demás altas cortes, un proceso de concertación de la reforma a la justicia; y sólo hasta el 10 de diciembre de 2010 la Corte expidió 4 nuevos autos, enmarcados en el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, donde hizo énfasis en: la no superación del ECI y solicitud de un pronunciamiento del Gobierno actual frente al informe de julio 1 de 2010; la falta de coordinación interinstitucional y territorial en la aplicación de las políticas públicas; la situación de los pueblos indígenas, en especial de los Hitnu; y la situación de las comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó.
La no superación del ECI (auto 385 de 2010)
La Corte, frente a los ataques expresados en el último informe del Gobierno de Uribe, ratificó por medio de este auto la competencia del Tribunal Constitucional tanto, para la declaratoria de los estados de cosas inconstitucionales, cuando se presenten violaciones masivas de derechos humanos con causas estructurales atribuibles al Estado, como para realizar su seguimiento hasta que, dichas causas, no hayan sido satisfactoriamente superadas por medio de políticas públicas pertinentes y oportunas.
En este sentido solicita la Corte al Gobierno de Juan Manuel Santos un pronunciamiento sobre el último informe del Gobierno de Uribe, manifestación que, además, de cuenta de cómo los nuevos proyectos de ley y las actuaciones administrativas se encaminan al cumplimiento de lo ordenado en la T-025; más, cuando evidencia la Corte que el nuevo Gobierno está colocando un énfasis muy importante en lo rural, contrario a la política meramente urbana asistencialista del pasado Gobierno, y que se desprende de las nuevas leyes una nueva responsabilidad en cabeza de otras entidades, por lo cual debe el gobierno expresar cómo va a adecuar la transición institucional en el marco del goce efectivo de derechos de la población desplazada.
También pregunta la Corte sobre qué nueva asignación de recursos tendrá la atención de la población desplazada y cómo se optimizará su distribución territorial, dada la actual desigualdad en el acceso.
Dado que en Acción Social se ratificó al anterior director, Diego Molano, la Corte le dio un plazo de 2 días para que allegara los informes técnicos que sustentan la solicitud de levantamiento del ECI.
Reactivó la Corte en este auto el proceso de verificación a la sentencia T-025, al correr traslado, a las distintas entidades del Gobierno, del informe de la Comisión de Seguimiento, con la tercera encuesta nacional; y además, de solicitar a la Procuraduría, la Defensoría y la Contraloría continuar con sus competencias para la supervisión del cumplimiento de la sentencia y sus autos respectivos y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, seguir presentando sus informes de evaluación.
Falta de coordinación de la política (auto 383 de 2010)
La Corte realiza en este auto un análisis de los distintos informes que presentaron los entes territoriales a la Corporación y un balance de las sesiones técnicas que con municipios, departamentos y el gobierno nacional se llevaron a cabo entre el 2009 y el 2010 -sesiones que contaron con presencia de organizaciones de la sociedad civil, representantes de la mesa de desplazados, comunidad internacional y órganos de control- para concluir principalmente que:
· No existe claridad en la práctica de la responsabilidad de cada una de las entidades territoriales frente a la atención de la población desplazada. Esto se agrava por la ausencia de una ley orgánica de ordenamiento territorial
· No hay paridad en el cumplimiento de la sentencia entre la nación, los diferentes departamentos y municipios.
· Muchos municipios desconocen los derechos de la población desplazada aduciendo falta de recursos técnicos y financieros.
· Los planes de retorno desconocen los parámetros mínimos de seguridad de la población colocando en grave riesgo a la población involucrada.
Por esto la Corte ordenó a las entidades territoriales y a las entidades del orden nacional que hacen parte del SNAIPD, dar aplicación a los principios de concurrencia y subsidiaridad.
A las a las autoridades de las entidades territoriales que requieran la ayuda del gobierno nacional para que antes del 30 de julio de 2011 realicen la respectiva solicitud debidamente sustentada. Si el gobierno no responde expresamente la solicitud antes del 30 de septiembre de 2011, se entenderá que el gobierno brindará el apoyo en los términos solicitados por la entidad territorial. Y a la inversa, si la entidad territorial no presenta la solicitud oportunamente, se presumirá que cuenta con el presupuesto necesario para atender debidamente a las víctimas del desplazamiento forzado en su territorio.
Al Director Nacional de Planeación, a los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y al Director de Acción Social, que dentro de los tres (3) meses siguientes adecuen la oferta institucional en función de las necesidades y prioridades identificadas por las entidades territoriales.
Al Director Nacional de Planeación, que dentro de los tres (3) meses siguientes elabore e implemente una fórmula para individualizar aquellas entidades territoriales que a pesar de contar con recursos para la atención a la población desplazada, y enfrentar una situación humanitaria crítica en materia de desplazamiento forzado interno, de manera palmaria e injustificada dejan de cumplir con sus responsabilidades.
Al Ministro del Interior y de Justicia, al Director de Acción Social y al Director del Departamento Nacional de Planeación que dentro del mes siguiente, adopten y ajusten los indicadores de coordinación de tal manera que sea posible evaluar los avances, retrocesos, y estancamientos en la coordinación entre los distintos niveles territoriales.
Al Director del Departamento Nacional de Planeación que dentro de los tres (3) meses siguientes presente un informe detallado sobre la forma como se incorporarán en el Plan Nacional de Desarrollo lo ordenado en el presente auto, de tal forma que las entidades territoriales de todos los niveles asuman efectivamente sus responsabilidades frente a la población desplazada.
Al Ministro del Interior y de Justicia que dentro de los seis (6) siguientes, establezca un plan de capacitación a los nuevos mandatarios electos de los entes territoriales sobre sus responsabilidades en materia de desplazamiento forzado.
A cada una de las entidades territoriales priorizadas, dentro de los seis (6) meses siguientes elaborar o actualizar, si aún no lo han hecho, el Plan Integral Único – PIU ‑y asegurar su inclusión y armonización en los planes de desarrollo territoriales.
Pueblos indígenas y afro-colombianos (auto 382 y 384 de 2010)
En estos autos, en general, la Corte reitera la obligación del Estado colombiano para elaborar una política pública con enfoque diferencial para las víctimas del desplazamiento forzado de los grupos étnicos y además exige el cumplimiento efectivo de los autos 004 y 005 de 2009 que ordenaron la protección de las comunidades y pueblos indígenas y afro-colombianos, declarados por la Corte en peligro de extinción física y cultural.
En particular el auto 382 busca proteger al pueblo Hitnu, que habita en el departamento de Arauca, debido a la grave situación humanitaria que atraviesa, donde esta población sufre de hambre, hacinamiento y diversas enfermedades relacionadas con el desplazamiento forzado fruto de la invasión de sus territorios ancestrales. Por esto ordena al Ministro de Protección Social, conjuntamente con el Gobernador del Departamento de Arauca, diseñar e implementar de manera urgente un programa de intervención y atención en salud, nutrición y seguridad alimentaria; Al Ministro del Interior y de Justicia y las demás autoridades que en un término máximo de tres (3) meses formulé las medidas de protección y los planes de salvaguarda étnica para el pueblo Hitnu contenidos en el auto 004.
Y el auto 384, específicamente otorga la ampliación de los plazos para dar cumplimiento a las órdenes emitidas en el auto de 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el departamento del Chocó, víctimas del desplazamiento forzado.
- Gabriel Bustamante Peña es Asesor jurídico político Corporación Viva la Ciudadanía
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